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EL ESPACIO ALTERNATIVO QUE ENSEÑA A APRENDER UNA COMUNICACION POPULAR PARA EL DISEÑO CULTURAL DEL DESARROLLO ENDOGENO DEL PODER COMUNAL A TRAVES DE LA PRODUCCION AUDIOVISUAL PARA UNA CINEMATOGRAFIA SOCIALISTA

CONSTRUYENDO EN COLECTIVO

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PARA EL DESARROLLO CULTURAL ENDOGENO DE LA CINEMATOGRAFIA COMUNAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AHORA ES DE TODOS VIVA EL SOCIALISMO BOLIVARIANO

IMAGENES Y SONIDOS DEL COMANDANTE CHE AMIGO CAMARADA

VIDEO UN SOCIALISTA LLAMADO JESUS LA PATRIA ES EL HOMBRE

PANTALLA VIDEO PUEBLOS INDIGENAS DE SOCOCARACAS SOCIEDAD CONSERVACIONISTA DE CARACAS

LA HERRAMIENTA DE CONSTRUCCION CULTURAL DEL PODER POPULAR

LA HERRAMIENTA DE CONSTRUCCION CULTURAL DEL PODER POPULAR
UN ESPACIO PARA EL DESARROLLO CULTURAL ENDOGENO DE LOS CONSEJOS COMUNALES A TRAVES DE LA CINEMATOGRAFIA COMUNITARIA

5ª MOTOR

5ª  MOTOR
EXPLOSION DEL PODER COMUNAL

LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

UN NUEVO ESPACIO PARA LA PRODUCCION NACIONAL INDEPENDIENTE

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TVes AL AIRE CANAL 2 DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESPACIOS GUBERNAMENTALES PARA LA PARTICIPACION POPULAR

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NUESTROS ALIADOS INSTITUCIONALES

CENTRO NACIONAL AUTONOMO DE CINEMATOGRAFIA

CENTRO NACIONAL AUTONOMO DE CINEMATOGRAFIA
PLATAFORMA DEL CINE Y DEL AUDIOVISUAL

CONSTRUIR EL PODER POPULAR DESDE ABAJO

Consejos ComunalesBase del Poder Popular¡Construir El Poder Desde Abajo! ¿Cómo construir poder desde abajo?Históricamente se ha dado una lucha por quien detenta el poder. Las estructuras sociales hasta ahora creadas no han permitido que el pueblo asuma el poder.Antes de responder a esta pregunta definamos qué entendemos por poder y veamos cómo está organizado el país desde el punto de vista político -administrativo. ¿Qué es el poder?Poder es la capacidad que tiene una persona, un grupo o sector social para usar y disponer de recursos propios o que se les han encomendado. Es la capacidad para realizar una idea. Es el hecho de tener la fuerza para concretarla. ¿Cuáles son los espacios territoriales donde se ejerce el poder?Desde el punto de vista territorial y político-administrativo, la Nación se organiza en 22 Estados, el Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. Los estados, a su vez, se dividen en Municipios, el Municipio divide en parroquias y las parroquias se dividen en sectores y sub-sectores, como urbanizaciones, barrios y caseríos, que a su vez se conforman de calles, manzanas, cuadras, etc.La experiencia muestra, que la verdadera participación y protagonismo del pueblo se da en los espacios geográficos menores. La gente ha venido identificando estos espacios con el término de comunidad, entendida ésta como el espacio geográfico que reúne a un determinado número de familias, de acuerdo a las siguientes prerrogativas: • Que se conocen entre sí y pueden relacionarse fácilmente.• Que pueden reunirse sin depender del transporte.• Que comparten una historia común.• Que usan los mismos servicios públicos.• Que comparten problemas similares económicos, sociales, urbanísticos. Ahora bien, no hay que ser rígidos en relación con este asunto. Una cosa es un área rural donde existen pequeños caseríos y otra cosa es un área urbana densamente poblada donde existen urbanizaciones y barrios con decenas de miles de habitantes. ¿Cuántas familias componen una comunidad?La propia gente, para resolver sus problemas, se ha ido organizando y ha ido subdividiendo el territorio. En la mayoría de los casos, la participación en el áreaurbana se da en áreas que agrupan algunos cientos de familias (200 a 400) y en el área rural, decenas de familias.La experiencia práctica irá diciéndonos cuál es el espacio ideal para que sea posible una verdadera participación, donde la propia comunidad haya establecido su poligonal, o espacio geográfico donde se instale el Consejo Comunal. En caso contrario, será la propia comunidad la que establecerá los límites de su área geográfica. Las micro unidades vecinalesLa comunidad suele organizarse para discutir algunas cosas y resolver algunos de sus problemas por cuadra, escalera, callejón, bloque, edificio. Son pequeños grupos de familias que por la cercanía tienen lazos de amistad más profundos. A estas áreas menores las denominaremos micro-unidades vecinales. En consecuencia una comunidad podría estar conformada por varias micro-unidades vecinales, tantas como la comunidad lo estime. ¿Cómo está organizada la comunidad?Cuando se va a realizar un trabajo organizativo en una comunidad hay que tener muy en cuenta las características específicas de cada una de ellas. Hay comunidades con importantes tradiciones organizativas y de lucha, que cuentan con un sinnúmero de organizaciones. Hay otras que cuentan con una o dos de estas organizaciones. Y otras que quizás no cuentan con ninguna. Organizaciones con que puede contar una comunidad• Comité de Tierra Urbana. • Comité de salud.• Grupos culturales. • Club deportivo.• Asociación de vecinos. • Misiones educativas.• Mesa técnica de agua. • Mesa técnica de electricidad.• Mesas de Energía • Círculo Bolivariano.• Transporte. • Grupos ambientalistas.• Comité de alimentación. • Club de abuelos y abuelas.• UBE. • Partidos Políticos.• OCV. • Unidad de defensa popular.• Comité de Protección Social. • Cooperativas.• Microempresas. • Consejo de economía popular.• Organización No Gubernamentales ONG. • Otras. Donde haya organizaciones existentes habrá que articularlas. Donde no haya, habrá que promover el surgimiento de las que se estimen necesarias. ¿Qué es el consejo comunal?El consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares.El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana. Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte y esa base son los consejos comunales. ¿Dónde reside el poder de la comunidad?El poder no reside en el Consejo Comunal sino en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, conformada por las personas que habitan en esa área geográfica y que se reúnen para tratar acerca de los asuntos de su interés.Es ella la que elige a las personas que conforman el Consejo Comunal. Esta asamblea es la máxima autoridad de la comunidad. Sus decisiones tienen poder vinculante para el Consejo Comunal. Es allí donde radica el poder popular.El quórum de estas asambleas debe ser del 10 % de la población mayor de 12 años de dicha área geográfica. Principales objetivos de los consejos comunales1. Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas donde sea necesario. Hay sumas que multiplican. Eso debe ser el Consejo Comunal2. Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados. Para ello debe analizar los recursos materiales y humanos con que cuenta la propia comunidad y lograr el apoyo de los vecinos para resolver los problemas.3. Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento.4. Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de orden estatal, comunitario o privado (alimentación, educación, salud, cultura, deportes, infraestructura, cooperativas, misiones, y otras.) ¿Cómo integrar el Consejo Comunal?Sugerimos que el Consejo Comunal sea integrado por tres tipos de voceros o voceras:* Voceros y voceras de las diferentes actividades sectoriales (salud, educación, cultura, deportes, vivienda y otras).* Voceros y voceras de las microunidades vecinales.* Voceros y voceras que tendrían tareas de coordinación ejecutiva y administrativa (coordinador o coordinadora principal, persona responsable de tareas administrativas, otra para las tareas de secretaría). Estos cargos pueden ser rotativos si así lo estima la comunidad. ¿Cómo está conformado el consejo comunal?En las comunidades más organizadas existen, como hemos dicho, muchas organizaciones, pero lo que ocurre es que cada una anda por su cuenta. No se han organizado en comisiones de trabajo. Veamos a continuación como se haría la articulación. Áreas de trabajoLas diversas organizaciones existentes en la comunidad deben integrarse a la comisión respectiva de acuerdo a su área de trabajo.A continuación exponemos ocho posibles áreas de trabajo. No se trata de que todos los consejos comunales tengan que asumirlas todas, aquí también hay que ser flexible. Habrá casos en que sea conveniente fusionar tareas, en otros, tal vez tengan que crearse nuevas áreas de trabajo. 1. Economía popular (Consejo de Economía Popular, cooperativas, microempresas, bodegas solidarias, Mercalito y otros).2. Contraloría social.3. Educación y deportes (misiones educativas, club deportivo y otros).4. Cultura (grupos culturales, grupos religiosos y espirituales, y otros).5. Comunicación e información (medios alternativos comunitarios y otros).6. Salud, Desarrollo Social y Alimentación (comité de salud, comité alimentación, Comité de Protección Social, club de abuelos y abuelas y otros).7. Vivienda, Infraestructura y Hábitat (Comité de Tierra Urbana, mesa de agua, mesas de energía, cuadrilla ambientalista y otros).8. Justicia de Paz, Seguridad y Defensa (unidad de defensa). Vocero o vocera: Es la persona electa por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para cumplir con los mandatos de la comunidad. No está facultada para negociar o tomar decisiones individuales. No es un o una representante a quien le hemos entregado nuestro poder para que decida por nosotros.Un vocero o vocera es un servidor popular, un servidor o servidora de la comunidad. ¿Qué se requiere para ser vocera o vocero?* Ser habitante de la comunidad.* Solvencia moral.* Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.* Espíritu unitario.* Capacidad de trabajo en colectivo.* Compromiso con los mandatos de la comunidad.* Que no acumule cargos directivos de elección popular. Para dar formalidad al proceso de constitución de los Consejos Comunales y evitar que éstos se constituyan limitándose a reunir a las y los dirigentes de las organizaciones ya existentes, que no siempre cuentan con el apoyo popular, sugerimos la conveniencia de que exista un periodo de transición hasta la conformación propiamente tal del Consejo Comunal, tiempo durante el cual se elija un equipo promotor provisional. Probablemente se requieran algunas semanas o meses de trabajo y maduración. Pasos previos a la instalación de los consejos comunales• El ritmo y los tiempos de creación del consejo comunal están en directa relación con el nivel de desarrollo y maduración alcanzado por cada comunidad.• En la mayor parte de los casos será necesario contar durante este periodo conun equipo promotor externo. Este equipo podría estar conformado por promotores de la Dirección de Participación Ciudadana de las alcaldías y de las gobernaciones, prefecturas, concejales, consejeros del CLPP, miembros de las Juntas Parroquiales, promotores provenientes de organismos de nivel nacional o regional que promueven la participación y organizaciones populares presentes en dichos territorios. Tareas del equipo promotor externo:1. Realizar un estimado de la población mínima que debe asistir a dicha asamblea para que ésta sea considerada válida.2. Promover y realizar una asamblea de ciudadanos para explicar el proyecto y conformar el equipo promotor (10 a 15 personas) provisional entre los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. Si ya existen dirigentes, éstos seguramente serán ratificados en dicha asamblea o se puede promover a nuevas personas.3. Capacitar al equipo promotor provisional. A estos talleres se podría invitar también a otros activistas de la comunidad. 4. Difusión y explicación de los objetivos del Consejo Comunal entre las familias de la comunidad (visita casa por casa distribuyendo material informativo).5. Hacer un croquis del área geográfica de dicha comunidad y delimitar las micro-unidades vecinales.6. Búsqueda de información acerca de la historia de dicha comunidad para una posterior elaboración de un texto sobre ella. Tareas del equipo promotor provisional interno:1. Organización, planificación y realización del censo de la comunidad con la misma gente.2. Organización, planificación y realización del diagnóstico participativo con la misma gente de la comunidad y establecer las líneas generales del plan único de trabajo de la comunidad.3. Realización de la Segunda Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para informar de los resultados obtenidos (croquis, censo). Oír observaciones y exigencias, y elegir la comisión electoral.7. Reuniones más pequeñas en las microáreas vecinales para:a) Elaborar y aprobar pre- proyectos acerca de:— las reglas de convivencia.— estatutos.— acta constitutiva del consejo comunal.b) Preparar la elección de los miembros del consejo comunal—Establecer el perfil o características personales necesarias según el área de trabajo y la idoneidad moral que debe poseer cada candidata o candidato para poder ser postulado.—Establecer con precisión quienes votarán en la comunidad. El quórum de estas asambleas constituyentes debe ser del 20% de la población mayor de 12 años de la comunidad.—Recoger ideas para definir con que sistema se va a votar: voto secreto o a mano alzada.—Recoger ideas para la elaboración del reglamento electoral.—Recoger ideas para la postulación de candidatas y candidatos e inicio de campaña electoral.8. Convocar y realizar la Primera Asamblea Constituyente de Ciudadanos y Ciudadanas de la Comunidad para:* Informar ámbito territorial definitivo y sus áreas vecinales* Aprobar los estatutos, las normas de convivencia, el acta constitutiva y el reglamento electoral.* Postular los candidatos y candidatas a voceros y voceras.9. Llevar adelante la campaña electoral.Es conveniente que las elecciones se hagan al menos una semana después de las postulaciones. Legalidad de la propuesta: La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra en su texto que el poder reside en el pueblo soberano (Art. 5°), que todos los ciudadanos tenemos el derecho a la participación (Art. 62°) y, que se crearán los mecanismos para la descentralización y transferencia de competencias a las comunidades organizadas (Art. 184°).10. Convocar y realizar la Segunda Asamblea Constituyente de Ciudadanos de la Comunidad:* A esta asamblea debe asistir al menos un representante de la alcaldía, de la Junta Parroquial o del CLPP y dentro de lo posible el Defensor del Pueblo.* La elección y la juramentación de los voceros y voceras.* redacción de un acta con los resultados de la elección, la que debe ser enviada al CLPP, junto con el acta constitutiva, para el registro legal del consejo comunal.* La conformación de las comisiones de trabajo.La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública consagra, en su Artículo 8°, la participación de la comunidad organizada a través de la creación de los consejos comunales y parroquiales. En la recientemente aprobada Ley Orgánica del Poder Público Municipal esta propuesta es ratificada en los artículos 4°, 7°, 31°, 32°, 33°, 34°; 37°, 56°, 71°, 95°, 112°, 114°, 253°, 260°, 261°, 273° y 278°. Ley Orgánica del Poder Público MunicipalDebemos poner el énfasis en el Artículo 32° de la Ley orgánica del Poder Público Municipal donde se señala a quién cabe la iniciativa de crear parroquias y otras entidades locales dentro del territorio municipal:- A los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral, en un numero no menor al quince por ciento (15%) de residentes en el territorio municipal que servirá de base a la entidad local, mediante solicitud escrita al Concejo Municipal.- Al alcalde o alcaldesa mediante acuerdo razonado ante el Concejo Municipal.- Al Concejo Municipal, mediante acuerdo razonado de la mayoría de sus integrantes. ¿Cuál es el primer paso?El primer paso es tomar conciencia de que somos nosotros los que debemos asumir el poder y conformar el equipo promotor provisional. Hacer varios Consejos Comunales en un barrio o urbanización ¿divide? ¿Debilita?Hay personas que se resisten a dividir el barrio o urbanización en espacios menores, porque asocian eso a divisionismo, a debilitamiento. Nosotros pensamos, por el contrario, que al dividir el barrio o urbanización en espacios geográficos menores no estamos debilitándolo sino fortaleciéndolo en su base.En esos espacios menores se pueden enfrentar problemas como la limpieza de las calles y veredas o escaleras, el tema de la seguridad o las iniciativas deportivas, culturales y humanitarias.Todas estas iniciativas suelen ser realizadas en forma más productiva cuando se trata de grupos humanos menores, es decir, a nivel de lo que hemos denominado comunidades.En cambio, en el barrio o urbanización se deben analizar y buscar solución a otro tipo de problemas: el tema del acueducto que cruza todo el barrio; la escuela secundaria que requiere dicha urbanización; el saneamiento del lago que forma parte de esa área; la cancha deportiva común a varios consejos comunales. ¿Y si no tenemos suficientes promotores?Hay quienes, aceptando que es mejor realizar la participación en espacios más reducidos, al no disponer de promotores suficientes para afrontar simultáneamente el trabajo en más lugares y temiendo que las personas se decepcionen si no llegan a su comunidad, consideran más apropiado constituir primero el Consejo Comunal a nivel de todo el barrio o urbanización y luego ir creando algo así como consejos hijos, paridos por ese consejo madre.Nuestro criterio es que es mucho más fructífero destinar los promotores con que contamos a promover uno o algunos consejos comunales en áreas más pequeñas, concentrando allí el esfuerzo, para transformar a esas comunidades en vitrinas que irradien y sirvan de ejemplo a las comunidades aledañas. ¿Qué relación tiene el Consejo Comunal con el Consejo Local de Planificación Pública y la Junta Parroquial?El Consejo Comunal es la instancia de planificación más directamente ligada a la comunidad. Las necesidades y planes que ella plantee a través de su Consejo Comunal deberán ser tomados en cuenta tanto por las autoridades de la parroquia como por el CLPP. Por otra parte, es fundamental que los consejos comunales estén informados de los planes estratégicos del municipio para que inserten sus planes comunitarios dentro de ese plan general.El plan de trabajo elaborado por el Consejo Comunal debe entenderse como el eslabón básico del Sistema Nacional de Planificación. Este plan de trabajo comunal debe nutrir los Planes de Desarrollo elaborados en los subsiguientes ámbitos del sistema: sector sub-parroquial, parroquia, municipio, estado, región y nación. Y, a su vez, debe enmarcarse dentro de éstos.Todos estos planes deben tomar en consideración lo dispuesto en los “Objetivos Estratégicos de la Nueva Etapa”, las “Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007” y la “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Y, a la vez, deben enriquecerlos y concretarlos.Por eso, los Consejos Comunales son un medio para mantener activado permanentemente el poder constituyente y el ejercicio de la soberanía popular. ¿Cómo se articulan los Consejos Comunales con la Parroquia?Sólo a modo ilustrativo, pensemos en una parroquia pequeña de un área urbana, por ejemplo, una parroquia de unos 12 mil habitantes. En esa área geográfica deberían conformarse al menos 6 consejos comunales (estimando que cada comunidad tiene alrededor de 400 familias, es decir, unas 2 mil personas). El Consejo Parroquial debería entonces estar conformado por los voceros de los diferentes Consejos Comunales. Parroquia densamente poblada con múltiples barrios y urbanizacionesEn estos casos encontraríamos al menos tres ámbitos territoriales: la comunidad, el barrio o urbanización y la parroquia, aunque podrían llegar hasta a 4 niveles allí donde la parroquias se dividen en zonas, éstas en barrios y urbanizaciones, y cada una de estas últimas en comunidades. Los Consejos Parroquiales dentro del Sistema Nacional de PlanificaciónEste Consejo Parroquial integrará los diferentes planes sectoriales de desarrollo en el Plan Parroquial de Desarrollo, el cual articulará los diferentes programas y proyectos provenientes de los Consejos Comunales y los presentará al Consejo Local de Planificación Pública, para ser incluidos en el Plan Municipal de Desarrollo; al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, para ser incluidos en el Plan Estadal de Desarrollo; o al Consejo Federal de Gobierno, para ser incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.De esta manera se establece un Sistema Nacional de Planificación que va “de abajo hacia arriba” y regresa “de arriba hacia abajo”, en una relación mutuamente complementaria.Los programas y proyectos de las comunidades nutren los lineamientos de los planes sectoriales, parroquiales, municipales, estadal, regional y nacional y a la vez dichos lineamientos sirven de marco referencial para estos. Funciones de los Integrantes del Consejo Comunal• Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover nuevas organizaciones donde sea necesario.• Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.• Analizar los recursos materiales y humanos con que cuenta la propia comunidad.• Lograr el apoyo de los vecinos para resolver los problemas de la comunidad.• Promover la elaboración de proyectos para resolver los principales problemas que no están a su alcance. Estos deben ir al presupuesto participativo para introducirlos ante las instituciones de financiamiento: FIDES, LAEE, entre otras. • Participar con un vocero en la elaboración del presupuesto participativo.• Recopilar, procesar y dar prioridad a las propuestas de las organizaciones comunitarias.• Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de orden estatal, comunitario o privado (alimentación, educación, salud, cultura, deportes, infraestructura, cooperativas, misiones, etc.). • Promover la constitución de cooperativas y elaboración de proyectos de desarrollo endógeno.• Promover la movilización del a comunidad en defensa de sus proyectos.• Defender los intereses colectivos, coordinando la ejecución de los mandatos de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.• Contribuir al desarrollo político y cultural integral de los miembros de la comunidad.• Organizar el voluntariado social en cada una de las comisiones de trabajo.• Establecer el orden y luchar contra la delincuencia y la corrupción.• Nombrar voceros y voceras para que el Consejo esté presente en las instancias superiores de participación. Funciones del Comité de Contraloría Social • Solicitar copia certificada del proyecto de la comunidad e informar a la misma sobre el proyecto.• Solicitar copia simple de las actas de los estatutos de las cooperativas de administración de recursos populares e informar a la comunidad sobre su contenido.• Verificar el presupuesto del proyecto, monto, comparación de precios, entre otros.• Velar porque los materiales sean de buena calidad y se mantengan en buen resguardo.• En caso de que la mano de obra no sea voluntaria, verificar que el pago sea solidario.• Solicitar ante la Cooperativa de Administración de Recursos Populares el movimiento financiero de la cuenta corriente e informar a la comunidad.• Verificar que la obre se ejecute en el tiempo estimado.• Solicitar a la ingeniería municipal la asistencia técnica a la obra.• Informar a la comunidad sobre los avances del proyecto.• Sostener reuniones con otros comités de contraloría social de otras comunidades para compartir e intercambiar experiencias.• Capacitar a los miembros del Comité de Contraloría Social en cuanto a procesos administrativos y ejecución de obras.• Reunirse con todos los miembros de la Contraloría Social permanentemente. • Elaborar informe final del proceso de ejecución de la obra.• Controlar, hacer seguimiento y evaluar todo lo concerniente a la ejecución del proyecto comunitario. Funciones de los Integrantes de la Cooperativa de Administración de Recursos Populares • Representar a la comunidad ante el ente bancario.• Ser responsable de los recursos presupuestados y asignados para el desarrollo del proyecto.• Solicitar copia certificada del proyecto comunitario.• Realizar un cronograma financiero de acuerdo con el tiempo de ejecución de la obra.• Enviar reportes financieros quincenales al Comité de Contraloría Social• Ajustar el desembolso del dinero de acuerdo con el lapso de ejecución del proyecto.• Realizar el control sobre la ejecución del proyecto a fin de efectuar los pagos correspondientes.• Presentar el informe a la comunidad sobre rendición de cuentas del uso de los recursos financieros.• Supervisar que los egresos de las cooperativas sean puntuales para la ejecución del proyecto.• Capacitarse mediante talleres en áreas sociales: social, financiera y técnica para la elaboración y presentación de proyectos.• Realizar reuniones periódicas con las comunidades a fin de informar sobre el manejo de los recursos financieros de la cooperativa. ¡Construyamos el poder desde abajopara que el edificio de la democraciaparticipativa y protagónica tenga bases sólidas! ¡ CONSTRUYAMOS LOS CONSEJOS COMUNALES!

SOCIALISTA TV-RADIO ESCUELA ECOLOGICA

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PROYECTO EN DISEÑO PARA SU CONSTITUCION EN LA CIUDAD DE CUMANA ESTADO SUCRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

lunes, 4 de junio de 2007

LEY DE DEPOSITO LEGAL EN EL INSTITUTO AUTONOMO BIBLIOTECA NACIONAL


El CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE DEPOSITO LEGAL EN EL INSTITUTO AUTONOMO BIBLIOTECA NACIONAL
Capítulo IDel depósito legal y su objeto
Articulo 1º .- Los derechos patrimoniales sobre la producción intelectual-causaran la obligación de depósito de ejemplares o copias de las obras en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional, según las normas establecida en esta Ley.
Paragrafo Único: El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional podrá, mediante resolución especial, exceptuar de la obligación que impone esta Ley, en forma temporal o permanente, las obras que determine conforme al Reglamento.
Articulo 2º.- La obligación a que se contrae el artículo anterior está referida a obras impresas y reimpresas de todo tipo; obras fonográficas, fotográficas, videográficas y cinematográficas; medallas conmemorativas y condecoraciones, monedas, billetes de Banco y sellos postales según la discriminación, especificaciones y cantidades que establezca el Reglamento y toda otra obra que en el futuro el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional estime de interés para el acervo cultura de la Nación.
Paragrafo Único.- También están sujetas a la obligación de depósito legal las obras impresas, editadas o reproducidas en el exterior que circulen en Venezuela.
Artiuculo 3º.- A los fines establecidos en el Articulo 1 de esta Ley, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional seleccionara aquellos programas de radio y televisión que, producidos transmitidos por las respectivas radiodifusoras y/o televisoras, sean considerados como informativos y de opinión o tengan un contenido cultura, científico, histórico, cívico, patriótico, geográfico, educacional y cualesquiera otras de contenido general y que, a juicio de dicho Instituto, sea necesaria su preservación.
La selección por parte de] Instituto Autónomo Biblioteca Nacional podrá estar referida a un todo o a una parte de la obra
Paragrafo Único.- Cuando se trate de obras cinematográficas y en caso debidamente justificado ante el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional, éste podrá correr con un cincuenta por viento (50%) del costo de la copia a ser depositada una vez que así lo apruebe el Directorio de dicho Instituto.
Articulo 4º.- A los exclusivos fines de archivo, preservación e investigación, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional, podrá realizar, por cualquier medio técnico adecuado, reproducciones sobre la totalidad o parte de la obra depositada.
Articulo 5º .- Los Registradores Públicos enviaran al Instituto Autónomo Biblioteca Nacional uno de los ejemplares o copias de las obras de producción intelectual depositadas en su oficina y copia de las actuaciones que se inscriban conforme a la Ley sobre derechos de Autor, a los fines de formar y mantener el depósito del registro nacional de la propiedad intelectual.
Capítulo IIDe las personas obligadas al depósito legal
Articulo 6º.- Las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, obligadas a cumplir con el depósito legal, son las siguientes:
1. Los editores, respecto de las obras impresas;
2. Los productores, respecto de las obras fonográficas, fotográficas, videográficas y cinematográficas, por ellos producidas y transmitidas;
3. Los propietarios de las emisoras y canales de televisión, respecto de los programas radiales y televisados seleccionados;
4. Los importadores, respecto de las obras editadas o impresas en el exterior que circulen en Venezuela.
5. Los representantes legales de las instituciones en cuyo nombre se otorgan, respecto de lo medallas conmemorativas y condecoraciones;
6. El Banco Central de Venezuela, respecto de las monedas y papel moneda; y
7. El Ejecutivo Nacional, respecto a los sellos postales.
Articulo 7º.- Los impresores enviaran las obras por cuenta de los editores y las demás personas sometidas a la obligación del depósito legal las enviarán por sí mismas y su exclusivo costo, salvo las excepciones contempladas en esta Ley, en el Reglamento o en resoluciones especiales emanadas del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional.
Capítulo IIIDe los Procedimientos
Articulo 8º.- El envío de las obras sujetas al depósito previsto en esa Ley, se realizara dentro de los plazos que se determinen en el Reglamento.
Articulo 9º.- Los ejemplares u obras enviados al deposito legal estarán acompañados de la información que establezca el Reglamento, a cuyo efecto el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional elaborará una planilla que será entregada al obligado a fin de que la llene y remita junto con las obras.
Articulo 10.- Toda obra deberá llevar impreso en un lugar visible el numero de su depósito, incluso las obras impresas en el exterior, cuya edición sea realizada por personas naturales o jurídicas domiciliadas o que operen en el país.
Capitulo IVDe las sanciones
Articulo 11.- El incumplimiento de algunas de las obligaciones que impone esta Ley, originara una multa que oscilará entre dos (2) y diez (10) veces el costo unitario de La copia de la obra sujeta a la obligación del depósito legal, según gravedad y la reincidencia o no en La misma. La aplicación de esta pena no excusa al contraventor del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.
Articulo 12.- Las multas serán impuestas por el Director del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas. La aplicación de las multas, así como el procedimiento, tramitación y cobro de las mismas se hará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Articulo 13.- Cuando se haya incumplido el deber del depósito legal, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional adquirir la obra. El costo de la adquisición ser exigido al sujeto infractor de la obligación del depósito, a cuyo efecto los recibos correspondientes tendrán carácter de títulos Ejecutivos. Esto sin perjuicio de la sanción a que se contrae el Articulo 11 de esta Ley.
Capitulo VDisposiciones finales
Articulo 14.- El organismo encargado de velar por el cumplimiento de esta Ley es el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
Articulo 15.- Se deroga la "Ley que dispone el envío de obras impresas al Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y a otros Institutos similares", de fecha 27 de julio de 1979, y cualquier otra disposición legal que colida con su contenido.
Articulo 16.- El Ejecutivo Nacional deberá reglamentar esa ley en un lapso no mayor de noventa (90) días.
Articulo 17.- A los fines de asegurar que el Reglamento Ejecutivo sea sancionado en el mismo momento en que a comience a regir este texto legal, esta Ley entrara en vigencia el día.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. Año 183º de la Independencia y 134º de la Federación.


EL PRESIDENTE,OCTAVIO LEPAGE
EL VICEPRESIDENTELUIS ENRIQUE OBERTO G
LOS SECRETARIOS,LUIS AQUILES MORENO CDOUGLAS ESTANGA
Palacio de Miraflores, en Caracas a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres. Año 183º de la Independencia y 134º de la Federación.
Cúmplase(L. S.)RAMON J. VELÁSQUEZRefrendado
La Ministra de Educación(L. S.)ELIZABETH Y. DE CALDERA

REGLAMENTO DE LA LEY DE DEPOSITO LEGAL EN EL INSTITUTO AUTONOMO BIBLIOTECA NACIONAL


GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
AÑO CXII MES XI
Caracas: miércoles 13 de agosto de 1997
N° 5.163 Extraordinaria
REGLAMENTO DE LA LEY DE DEPOSITO LEGAL EN EL INSTITUTO AUTONOMO BIBLIOTECA NACIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°: El Depósito Legal es el medio por el cual se garantiza la conservación del acervo vinculado a la memoria nacional, e implica la consignación de los ejemplares de las obras en las modalidades de tiempo, forma y condiciones que prevé la Ley y este Reglamento.
A tal efecto, los autores y productores deberán consignar los ejemplares de las obras, productos y producciones objeto de deposito Legal en las dependencias administrativas que determine este Reglamento.
Articulo 2°: En las condiciones y términos previstos en la Ley y este Reglamento, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas y las Bibliotecas Públicas Centrales de los Estados, recibirán el depósito de los ejemplares a que, se contrae el artículo anterior, y garantizarán su preservación.
Articulo 3°: Toda obra, producto o producción de carácter científico, literario, artístico, técnico, comercial e industrial será objeto de Deposito Legal, y a título enunciativo pueden ser:
A. PRODUCCIONES BIBLIOGRAFICAS:
· libros
· folletos
· literatura gris
· revistas
· periódicos (diarios, prensa)
· boletines
· impresos y cualquier publicación periódica
B. PRODUCCIONES NO BIBLIOGRAFICAS IMPRESAS EN PAPEL U OTRO MATERIAL ANALOGO:
· pliegos sueltos
· hojas volantes de interés publico
· producciones musicales (partituras)
· mapas
· planos
· dibujos
· diseños gráficos, técnicos, industriales y comerciales
· láminas
· estampas
· monogramas y logotipos
· tarjetas
· postales
· carteles
· vistas y retratos que se destinen a la venta o hacer distribuidas al público en general y otros
C. PRODUCCIONES NO BIBLIOGRAFICAS FIJADAS EN MATERIAL AUDIOVISUAL Y EN FONOGRAMAS:
· discos compactos
· discos gramofónicos
· cintas magnetofónicas
· CD room
· fotografías
· diapositivas
· obras audiovisuales fijadas en videogramas
· obras cinematográficas
· grabaciones electromagnéticas de imágenes y de sonidos emisiones de radio y televisión fijadas en soportes sonoros o audiovisuales; y en general las impresiones y grabaciones obtenidas por procedimientos o sistemas mecánicos, químicos, electromagnéticos u otros que se utilicen en la actualidad o en el futuro.
Parágrafo Único: Están exentos de Depósito Legal los volantes y catálogos comerciales, folletos de pasatiempos, álbum de colección (barajitas), artículos de uso doméstico, juguetería y afines.
Articulo 4°: La variación en la forma del tiraje o en el soporte material de la obra, producto o producción queda sujeta al Depósito Legal de conformidad con la Ley y este Reglamento.
Las nuevas ediciones que comprendan cambios de cualquier género en la obra, producto o producción depositada, requerirán de un nuevo número de Depósito Legal.
Artículo 5°: El número de Depósito Legal será un medio de prueba de la existencia, divulgación y publicación de la obra, producto y producción. Se presume que la persona que haya obtenido el número de Depósito Legal es titular del derecho de autor, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 104 de la Ley sobre el Derecho de Autor.
Artículo 6°: A los efectos del Depósito Legal se entenderá que la obra, producto o producción es publicada cuando haya sido editada, impresa o fijada, con el consentimiento del autor, y siempre que satisfaga razonablemente las necesidades del público. Asimismo se entenderá que la obra, producto o producción circula en el país cuando cumpla con los requisitos previstos en el aparte anterior, y se haya puesto a la venta o a la disposición del público los ejemplares de la misma.
Artículo 7°: No constituye publicación la comunicación pública de una obra dramática, dramático musical, cinematográfica o audiovisual, la ejecución de una obra musical, la recitación de una obra literaria, la transmisión o radiodifusión de obras científicas o artísticas, la exposición de una obra de arte ni la construcción de una obra arquitectónica.
Articulo 8°: Son propiedad de la República los ejemplares de las obras, productos y producciones depositados en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
Artículo 9°: Las obras, productos o producciones depositadas sólo podrán ser reproducidas por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, a los fines de su archivo y conservación.
Artículo 10: A los efectos del Depósito Legal, deberán colaborar con el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, en la recaudación, conservación y acceso informativo, las Universidades, Institutos de Investigación y los Organismos públicos y privados que se dediquen tanto a la publicación, impresión, edición o recepción de obras, productos o producciones.
Artículo 11: El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas deberá publicar periódicamente boletines informativos sobre las obras, productos o producciones objeto. de Depósito Legal.
A fin de facilitar la identificación de dicho material, éste será dispuesto en orden alfabético y de acuerdo con un sistema de selección que, a juicio del Instituto, cumpla con las normas y procedimientos técnicos.
Además del asesoramiento que deberá prestarles, dicho Instituto publicará un instructivo destinado a los organismos públicos.
Artículo 12: Los propietarios de imprentas, tipografías o talleres de impresión, así como los editores, productores y distribuidores, deberán inscribir su firma o sociedad mercantil en el registro que a tal efecto lleve el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
Artículo 13: A los efectos de este Reglamento, serán gratuitos los servicios de trámite e información que en materia de Depósito Legal preste el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
CAPITULO IIDEL PROCEDIMIENTO PARA EL DEPOSITO LEGAL
Articulo 14: Deberá efectuarse el Depósito Legal de la obra, producto o producción dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación y antes de su circulación, distribución y venta.
Parágrafo Único: Las publicaciones periódicas deberán ser depositadas el mismo día de su edición, y serán enviadas por cada tiraje o número al Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
Artículo 15: Conjuntamente con el Depósito Legal de una obra, producto o producción deberá remitirse un escrito que contenga las indicaciones siguientes:
1. precio de venta;
2. número de ejemplares de que consta la edición;
3. ejemplares numerados o en papel especial; y
4. Cualquier otra indicación que no aparezca impresa en la obra, producto o producción, y que contribuya a la identificación de la edición o impresión.
Artículo 16: A los efectos del Depósito Legal, la copia autorizada de los fonogramas deberá llevar el signo distintivo (P), acompañado del nombre del titular del derecho y el año de la primera publicación, donde se deberá indicar que se ha reservado la protección.
En caso de que las copias o sus estuches no permitan identificar al productor, al causahabiente o al titular de la licencia exclusiva, mediante el nombre, la marca o cualquier otra designación adecuada, la mención deberá comprender igualmente el nombre del productor o de su causahabiente o del titular de la licencia exclusiva.
Artículo 17: Toda obra, producto o producción deberá llevar desde su primera publicación el signo distintivo (C) y, a continuación, el nombre del titular del Derecho de Autor, el año de la primera publicación, la leyenda "HECHO EL DEPOSITO DE LEY" y el número de Depósito Legal.
Asimismo la producción técnica, industrial y comercial deberá llevar el signo distintivo "P" y, a continuación, el número de registro, el nombre del productor, el año de la primera edición, la leyenda "HECHO EL DEPOSITO DE LEY" y el número de Depósito Legal. Igualmente en los catálogos y facturas deberán indicarse tales datos.
Dichos signos constituyen el sello de Depósito Legal, los cuales deberán colocarse en forma clara y visible en los créditos de la obra o, en su defecto, a uno de los lados del signo identificador del material de que se trate.
Artículo 18: De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, el número de Depósito Legal de los libros y folletos incluirá las palabras completas "DEPÓSITO LEGAL", las letras minúsculas "lf", el signo distintivo del ente editor, el año de la edición, la materia de que trata y el número identificador del título, constituyéndose de manera sucesiva cada año.
Parágrafo Único: Si la publicación de los libros o folletos comprende varios volúmenes o tomos, el número de Depósito Legal será el mismo para cada uno de éstos y deberán llevar respectivamente un signo alfabético que los distinga. En tanto que si se trata de monogramas de colección o por serie, cada una deberá llevar un número de Depósito Legal y el correlativo de la serie; y si es literatura gris deberá llevar en el número de Depósito Legal un signo alfabético que la distinga.
Articulo 19: El número de Depósito Legal de los libros y folletos, precedido de los signos antes indicados, deberá ser impreso en la página de los créditos de la publicación o, en su defecto, a uno de los lados del signo identificador del material de que se trate.
Articulo 20: El incumplimiento de los requisitos a que se contraen los artículos anteriores, hará presumir que la obra, producto o producción es una edición no depositada.
Articulo 21: Los ejemplares de la obra, producto o producción objeto de Depósito Legal, deberán ser consignados en perfecto estado en las dependencias administrativas que determine este Reglamento, de la manera siguiente:
1.- Tres (3) ejemplares de los libros, folletos, facsímiles, separatas, publicaciones periódicas o seriadas.
2.- Tres (3) ejemplares de cualquier material en soporte de papel, tales como estampillas, mapas, carteles, tarjetas, postales, almanaques y facsímiles de marcas y denominaciones comerciales.
3.- Dos (2) ejemplares de las producciones en microformas.
4.- Dos (2) ejemplares de grabaciones sonoras, tales como discos gramofónicos, discos compactos, cintas magnetofónicas o las producciones de difusión.
5.- Un (1) ejemplar de cada fotografía, diapositiva o de las reproducciones de grabaciones de imágenes con fines de difusión.
6.- Una (1) copia de las obras cinematográficas de corto o largo metraje producidas en el país, relativas a Venezuela y que circulen en Venezuela, elaboradas con fines de difusión conforme a lo previsto en el Artículo 6 de la Ley de Depósito Legal.
7.- Una (1) copia de la selección de programas de radio y televisión producidos en Venezuela, de acuerdo con las pautas que establezca el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
8.- Una (1) copia de cualquier tipo de grabación audiovisual producida en el país o relativa a Venezuela, y que circule en Venezuela, elaborada con fines de difusión y, que a juicio del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, deba ser conservada aún cuando no esté incluida en la enumeración anterior.
Parágrafo Primero: Cuando se trate de ediciones o impresiones que por el número de tirajes no supere los cincuenta (50) ejemplares, podrá consignarse hasta uno (1) de los tres (3) ejemplares a que se contrae el numeral 1 de este artículo.
Parágrafo Segundo: Cuando se trate de producciones radiofónicas en serie de varios capítulos dicho Instituto podrá requerir el depósito de la producción completa, o en secuencias o partes de la misma y por lo menos un (1) ejemplar.
Parágrafo Tercero: Los estudiantes, docentes e investigadores deberán solicitar el Depósito Legal de las tesis, trabajos prácticos o de investigación requeridos por las Universidades, institutos y Colegios Universitarios. A tal efecto, bastará que se acompañe un (1) ejemplar del mismo, salvo que sea publicado con posterioridad y en cuyo caso se depositarán los ejemplares que determine este artículo.
Parágrafo Cuarto: Cuando el depósito de la obra, producto o producción se realice en las Bibliotecas Públicas Centrales de los Estados, éstas deberán remitir dos (2) de los ejemplares al Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
Articulo 22: Previa solicitud motivada, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas podrá exceptuar temporalmente al obligado de consignar el número de ejemplares a que se contrae el artículo anterior.
A tal efecto el interesado deberá remitir la solicitud escrita y gratuitamente un (1) ejemplar de la obra producto o producción, salvo que haya sido impresa, editada o reproducida en el exterior y no circule en el país, en cuyo caso bastará dicha solicitud debidamente justificada.
No se podrá exceptuar al obligado por razones económicas y cuando se trate de producciones bibliográficas y no bibliográficas, sólo procederá dicha excepción por razones sociales o de interés público.
Parágrafo Primero: Acordada la excepción, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas dejará constancia de ello en la obra, producto o producción, en el lugar destinado al número de Depósito Legal. Asimismo, el Instituto podrá ordenar su reproducción conforme al artículo 21 de este Reglamento.
Parágrafo Segundo: Si es declarada improcedente la excepción solicitada y la obra, producto o producción fue publicada, el obligado deberá cancelar la multa a que se contrae el artículo 11 de la Ley de Depósito Legal, por falta de depósito oportuno.
Articulo 23: La persona natural o jurídica que importe en Venezuela una obra, producto o producción impresa, editada o reproducida en el exterior, deberá hacer su Depósito Legal en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
A tal efecto, se remitirán gratuitamente los ejemplares correspondientes conforme a lo previsto en el artículo 21 de este Reglamento.
Artículo 24: Deberá estar acreditada, mediante constancia expresa, la persona que haga circular la obra, producto o producción impresa, editada o reproducida en el exterior.
Artículo 25: Los ejemplares a ser depositados que estén deteriorados, incompletos o defectuosos serán devueltos y, en su lugar, deberán ser remitidos los ejemplares que reúnan las condiciones exigidas, en un lapso de cinco (5) días hábiles.
CAPITULO IIIDEL DEPOSITO DE LAS PUBLICACIONES DEL SECTOR PUBLICO
Artículo 26: Las máximas autoridades de la Administración Pública Nacional, Central y Descentralizada, así como las administraciones estadales y municipales, la Contraloría General de la República, el Consejo de la Judicatura, el Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia, ordenarán lo conducente para el Depósito Legal oportuno de las obras, productos o producciones que publiquen, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley y este Reglamento.
En tal sentido dichos organismos y entes deberán solicitar, previamente y en forma escrita, el número de Depósito correspondiente.
Asimismo deberán remitir los ejemplares requeridos por el Instituto Autónomo de Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, los cuales no deberán exceder del veinticinco por ciento (25%.) del tiraje.
Artículo 27: A los efectos del Depósito Legal, el cinco por ciento (5%) del total de cada edición de las Gaceta Oficiales, así como del Boletín de la Propiedad Industrial, será destinado en forma gratuita al instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
Parágrafo Único: La mencionada cantidad de ejemplares podrá ser modificada de mutuo acuerdo y en casos especiales.
Artículo 28: Los organismos y entes a que se contrae este Capítulo deberán colaborar con el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, en la implementación e instalación de la red de Depósito Legal y distribución de sus obras, productos o producciones editadas.
Artículo 29: Lo relativo a los textos escolares distribuidos en Planteles Nacionales en el Nivel de Educación Básica, se regirá por lo dispuesto en el Decreto Nº 188 de fecha 27 de junio de 1.979.

CAPITULO IVDEL NUMERO DE DEPOSITO LEGAL
Artículo 30: El obligado al Depósito Legal deberá solicitar, en forma escrita, al Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, el número de Depósito Legal que será impreso en un lugar visible de la obra, producto o producción a ser depositada.
Artículo 31: La Oficina de Depósito Legal que funciona en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, deberá asignar el número de Depósito Legal a solicitud de parte interesada y previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley y este Reglamento.
A tal efecto llevará un registro de los números otorgados, con una numeración correlativa por tipo de producción. Dicha numeración se iniciará al comenzar cada año y se cerrará al finalizar éste.
La Oficina de Depósito Legal podrá elaborar formularios impresos para asignar el número de Deposito Legal a la producción bibliográfica, no bibliográfica y audiovisual.
Artículo 32: La numeración del Depósito Legal obedecerá a los criterios técnicos establecidos por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, y será independiente de cualquier otro mecanismo o control afín.
El número de Depósito Legal deberá contener toda aquella información relacionada con los títulos, ejemplares en circulación y demás datos de la realidad editorial y naturaleza de la obra -producto o producción objeto de Depósito Legal.
Parágrafo Único: Por razones técnicas o de servicio el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, mediante resolución, podrá sustituir o modificar los sistemas de numeración de Depósito Legal.
Artículo 33: El número de Depósito Legal se otorgará por cada título de la obra, producto o producción, antes de su publicación.
Artículo 34: Aquellos números otorgados y no utilizados deberán ser devueltos por escrito a la Oficina de Depósito Legal.
Artículo 35: El procedimiento para la asignación de número de Depósito Legal, se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita en papel sellado o su equivalente.
Además de los requisitos previstos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en dicho escrito se deberá hacer constar:
1. El nombre del autor, director o productor de la obra, producto o producción objeto de Depósito Legal.
2. El título de la obra, producto o producción de que se trate.
3. El nombre del editor, impresor, productor o distribuidor, según sea el caso.
4. La fecha tentativa de impresión o de inicio de la publicación.
5. La naturaleza, materia, periodicidad y número de ejemplares del tiraje de la publicación o de la producción.
6. El público al cual va dirigido y el área geográfica de circulación.
7. El precio de venta y costo del material objeto de Depósito Legal.
Parágrafo Único: Si el solicitante es una persona jurídica deberá consignar copia certificada de sus Estatutos, del Acta Constitutiva o de su Registro, según sea el caso, así como de la licencia para la edición de la obra, producto o producción.
Artículo 36: Las publicaciones periódicas se registrarán por una sola vez y bajo un número único de Depósito Legal, aún cuando su periodicidad sea variable. Dicho número será solicitado conforme a lo previsto en este Reglamento y lo constituirán los signos establecidos por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, y la leyenda "HECHO EL DEPÓSITO DE LEY" El número de Depósito Legal de las publicaciones periódicas deberá imprimirse de la manera siguiente:
a) Debajo del cabezal del título, en los periódicos y en las revistas con formato de periódico.
b) En la página de los créditos o del Directorio de la publicación, en las revistas con portada o que tengan formato de libro.
Parágrafo Primero: Conservará el número asignado aquella publicación periódica que reaparezca.
Parágrafo Segundo: Deberá solicitarse un nuevo número de Depósito Legal cuando la publicación periódica cambie de título.
Artículo 37: Las publicaciones periódicas deberán llevar impreso:
a) Las palabras completas "Depósito Legal"
b) Las letras minúsculas "pp"
c) El año de la primera publicación
d) El signo alfabético que distinga el área geográfica de la publicación
e) El signo numérico que distinga el tipo de publicación periódica
f) El signo numérico que distinga la materia sobre la cual versa la publicación
g) El número identificador del titulo
Parágrafo Único: En las publicaciones periódicas oficiales deberá señalarse el carácter oficial de las mismas, mediante las letras mayúsculas "PO"
Artículo 38: El número de Deposito Legal de las producciones no bibliográficas y audiovisuales incluirá los signos establecidos por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, identificando:
a) El tipo de producción, conforme a lo previsto en el articulo 39 de este Reglamento.
b) La persona natural o jurídica productora constituida por un signo numérico.
e) El año de producción.
d) El número identificador del título de la producción.
Artículo 39: A los efectos del artículo anterior, las producciones no bibliográficas y audiovisuales se distinguen por grupos, de la manera siguiente:
1. Audiovisuales "A"
2. Fotografías "BB"
3. Fonogramas "F"
4. 4) Impresos en papel "C"
Artículo 40: El número de Depósito Legal de las producciones no bibliográficas y audiovisuales se otorgará por tipo de producción como por empresa productora.
El signo distintivo de cada empresa será determinado según los criterios de la Oficina de Depósito Legal, siendo un signo único por casa productora.
Parágrafo Único: No amerita un Depósito Legal distinto, salvo que en el contrato respectivo se convenga lo contrario, los aportes intelectuales de los coautores de la obra cinematográfica o audiovisual.
Artículo 41: El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, por órgano de la Oficina de Depósito Legal, expedirá certificación de la numeración a los solicitantes obligados a cumplir con el Depósito Legal.

CAPITULO VDE LAS OBRAS AUDIOVISUALES, PRODUCCIONES FONOGRÁFICAS, PRODUCCIONES AUDIOVISUALES FIJADAS EN VIDEOGRAMAS Y PRODUCCIONES RADIOFÓNICAS
Artículo 42: A los fines de consulta e investigación en la Biblioteca del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, las colecciones audiovisuales están a la disposición de los usuarios.
El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, a través del Archivo Audiovisual de Venezuela, tiene por objeto el enriquecimiento, organización, preservación y difusión informativa de las colecciones audiovisuales.
Artículo 43: Está sujeta a Depósito Legal toda adaptación y reproducción de obras o producciones audiovisuales originales o derivadas, así como la adaptación y reproducción fonográfica y radiofónica de obras literarias o artísticas, y la distribución de la producción adaptada o reproducida en Venezuela o la realizada en el extranjero sobre temas relativos a Venezuela o sobre una producción literaria o artística editada o impresa en Venezuela.
Artículo 44: En forma independiente de la obra literaria o artística originaría, deberá depositarse la obra audiovisual, la producción fonográfica, la producción audiovisual fijada en videogramas y la producción radiofónica.
Artículo 45: El Depósito Legal a que se refiere el articulo anterior, o el que corresponde a una obra cinematográfica originaria, deberá realizarlo el productor de la misma o solidariamente con éste su distribuidor.
El cumplimiento de esta obligación por parte de una de las personas obligadas, libera a las demás personas solidarias de tal .obligación.
Artículo 46: El lapso para realizar el Depósito Legal de las producciones audiovisuales que se transmitan en serie de varios capítulos, se contará a partir de la transmisión de su último capítulo. En caso de que no llegare a transmitirse, el Depósito Legal se hará conforme a lo previsto en el articulo 14 de este Reglamento.
Será solidariamente responsable del Depósito Legal de estas producciones audiovisuales, el organismo y toda aquella persona jurídica que promueva o realice la publicación, la transmisión pública, la venta o alquiler de la misma. En consecuencia, será suficiente que uno de los obligados cumpla con el Depósito Legal.
CAPITULO VIDE LA RFCUPERACION Y PRESERVACION DE LOS EJEMPLARES DEPOSITADOS
Artículo 47: La recuperación y preservación de los ejemplares depositados será por cuenta del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
La recuperación de los ejemplares depositados que hayan sido deteriorados por efecto de su uso y manejo, por cualquier medio, será por cuenta de los usuarios responsables, según lo determine el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
Artículo 48: A los fines de la preservación de los ejemplares depositados, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de, Bibliotecas ordenará su archivo y guarda en copias, mediante soportes materiales que garanticen su integridad.
Artículo 49: El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas podrá ofrecer y donar los ejemplares depositados que sean desincorporados, a otros institutos o bibliotecas de carácter público o privado, o a la persona que hizo el Depósito Legal de las mismas o haya manifestado el interés de adquirirlos.
De no existir interés alguno en la adquisición de los mismos, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas Nacional y de Servicios de Bibliotecas podrá disponer de éstos para su reciclaje.
Parágrafo Único: De acuerdo con el criterio de dicho Instituto, se conservará uno o más originales de los ejemplares de las series de publicaciones periódicas que sean desincorporados.
CAPITULO VIIDISPOSICIONES FINALES
Artículo 50: De conformidad con lo previsto en la Ley de Timbre Fiscal, las certificaciones y constancias expedidas por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas causarán la tasa fiscal correspondiente.
Artículo 51: El incumplimiento del Depósito Legal de una obra producto o producción acarreará la imposición de una multa conforme a lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley de Depósito Legal, así como también podrá dicho Instituto adquirir la obra, producto o producción de conformidad con el articulo 13 ejusdem.
Artículo 52: A los efectos de este Reglamento queda derogado el Decreto Nº 1.613 de fecha 07 de septiembre de 1982, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 32.554, de fecha 10 de septiembre de 1982, y los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 741 de fecha 31 de julio de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.284, de fecha 13 de agosto de 1985.
Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete. Año 187º de la Independencia y 138º de la Federación.
(L. S.)
RAFAEL CALDERA
El Ministro de Relaciona Interiores, JOSE GUILLERMO ANDUFZA
El Ministro de Relaciona Exteriores, MIGUEL ANGEL BURELLI RIVAS
El Ministro de Hacienda, LUIS RAUL MATOS AZOCAR
El Ministro de la Defensa, TITO MANLIO RINCON BRAVO
El Ministro de Industria y Comercio, FREDDY ROJAS PARRA
El Ministro de Educación, ANTONIO LUIS CARDENAS
El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, JOSE FELIX OLETTA LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Cría, RAUL ALEGRETT RUIZ
El Ministro del Trabajo, MARIA BERNARDONI DE GOVEA
El Ministro de Transporte y Comunicaciones, MOISES A. OROZCO GRATEROL
El Ministro de Justicia, HILARION CARDOZO ESTEVA
El Ministro de Energía y Minas, ERWIN JOSE ARRIETA VALERA
El Ministro del Ambiente y de los Recursos. Naturales Renovables, RAFAEL MARTINEZ MONRO
El Ministro del Desarrollo Urbano, JULIO CESAR MARTI
El Ministro de la Familia, CARLOS ALTIMARI GASPERI
El Ministro de la Secretaria de la Presidencia, ASDRURAL AGUIAR ARANGUREN
El Ministro de Estado, POMPEYO MARQUEZ MILLAN
El Ministro de Estado, FERNANDO LUIS EGAÑA
El Ministro de Estado, HERMANN LUIS SORIANO VALERY
El Ministro de Estado, MARIA DEL PILAR IRIBARREN DE ROMERO
El Ministro de Estado, TEODORO PETKOFF
El Ministro de Estado, SIMON GARCIA
El Ministro de Estado, CARLOS TABLANTE
El Ministro de Estado, JOSE MIGUEL UZCATEGUI
REPUBLICA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Decreto Nº 1.975 29 de julio de 1997
Bibliografia:
Reglamento de la Ley de Depósito Legal en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional. En: Gaceta Oficial de la República de Venezuela. -- Caracas. -- Año 124, mes 9, N° 5.163 (13 ago.1997), p. 8 13. -- N° Extraordinario.

EL ABC DE LOS CONSEJOS COMUNALES


El ABC de los Consejos Comunales
· Presentación
· El Consejo Comunal
· La Asamblea local de voceros
· El órgano ejecutivo del Consejo Comunal
· La Cooperativa de ahorro y crédito
· El órgano de control o Unidad de Contraloría Social
· Los Comités de trabajo
· Vinculación institucional de los Consejos Comunales
· Algunas definiciones útiles
· Vinculación institucional de los consejos comunales
· Consejo local de Planificación Pública y Consejo Comunal
· Algunas definiciones útiles
· Apéndices
PRESENTACIÓN
Cada vez que se habla de Consejos Comunales, me viene a la memoria esas viejas propuestas que los Alcaldes Bolivarianos, venimos haciendo desde varios años, para lograr la creación de una nueva estructura político-territorial que debiera ser el andamiaje básico del funcionamiento democrático del Estado.
Probablemente hemos tardado demasiado en organizar el conglomerado social primario desde abajo.
Creo que hemos dilatado el tiempo abordando largas y tediosas discusiones, que tan sólo han logrado enriquecer nuestro caudal léxico y entender lo que significa "comuna", "vecindad", "ámbitos urbanos", "áreas vecinales", "mancomunidad", "espacio comunitario", "cogobierno popular", "asamblea local", "pisatarios colindantes", "vocerío parroquial", etc., dejando de lado la acción constitutiva y asociativa del soberano.
Durante el Taller de Alto Nivel "La Definición del Nuevo Mapa Estratégico" que aprobamos en noviembre del 2004, definíamos con claridad los 10 grandes objetivos estratégicos conducentes a la construcción del nuevo modelo democrático de participación popular. En el se habló por primera vez de la necesidad de abordar con responsabilidad y absoluta seriedad un Cooperativismo Revolucionario y la participación decisiva de los Consejos Comunales.
A partir de ese instante, en la Alcaldía de Mariño abandonamos un poco los discursos y trocamos a la acción. Se pusieron en marcha mecanismos transformadores, para romper definitivamente con la gestión individualista hasta convertirla en la cogestión o gestión colectiva.
Recurrimos a la evaluación de las pocas experiencias existentes en materia de participación popular en el Municipio y comprobamos que aún todo estaba por hacerse. En esa fase de confrontación, acudí a la sistematización, entendida como proceso de registro, reflexión y develación crítica de esas experiencias sociales, que me permitieran generar nuevos saberes.
Fue así como empezamos a desarrollar programas agresivos hacia el desarrollo endógeno, para que los medios de producción sean de propiedad colectiva y la producción social se convierta en el lenguaje expresivo de las comunidades y sus Consejos.
A sabiendas de que el país necesita literatura para ese propósito, me place sobremanera entregar a la nación, este primer ejemplar del ABC de Los Consejos Comunales, para que se sirvan de el, a efecto de construir no algunos Consejos, sino redes completas de Consejos Comunales que cubran todos los Municipios de Venezuela.
Las nuevas ediciones irán mejorando y ampliando conceptos, a la vez que en cuanto tengamos a la vista la Ley Especial de Consejos Comunales y posteriormente su Reglamentación, vayamos completando su contenido, hasta lograr la estructura de un texto de consulta para la construcción y acompañamiento de los Consejos Comunales del país.
Luís Manuel Villegas
Alcalde del Municipio Mariño Irapa, marzo de 2006
República Bolivariana de Venezuela
Alcaldía del Municipio Mariño
Estado Sucre
Venezuela
Centro de Investigación y Publicaciones de la Alcaldía
EL ABC DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES
Primera Edición
Consejo Comunal
¿Qué es un Consejo Comunal? En el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, son el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc.
Es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana.
También se le define como un órgano de participación y protagonismo del pueblo, de articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos que conforman y hacen vida común.
¿Para qué sirve el Consejo Comunal? El Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular.
En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad. Véase Objetivos del Consejo Comunal.
Sirve como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de problemas comunitarios.
Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública comunitaria.
Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo.
Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional.
Vivifica y sostiene nuestra identidad, nuestro patrimonio y pone a la luz todas nuestras fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, etc. al servicio del país.
Rompe con el aislamiento geográfico, social, económico y político que aún nos hace desconocidos dentro de nuestro propio Municipio.
Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el control de nuestras vidas como ciudadanos; que no estamos solos sino juntos y organizados, cuidándonos unos a otros; que los que gobiernan somos nosotros y, que a partir de ahora, asumimos el poder para decidir hacia dónde queremos ir.
¿Cuáles son los objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal? Los principales son:
· Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad.
· IIntegrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos.
· Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal.
· Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública.
· Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario.
· Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado.
· Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar.
· Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo, para crear y desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.
· Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de recursos.
· Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión.
· Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios.
· Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problemática para la inversión social anual en la comunidad.
· Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales.
· Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores, etc.
· Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y de producción social.
· Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción.
· Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos colectivos en beneficio de la comunidad.
· Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil.
¿Qué instancias existen dentro de un Consejo Comunal? Por ahora, los Consejos Comunales están integrados por:
· La Asamblea Local de Voceros, como órgano decisorio
· El Órgano Ejecutivo que reúne a los voceros representantes de la Asamblea, que son elegidos por dos años, para hacer cumplir la voluntad de la comunidad.
· La Cooperativa de Ahorro y Crédito o Unidad de Gestión Financiera que administrará los recursos del Consejo Comunal.
· El Órgano de Control o Unidad de Contraloría Social; y
· Los Comités de Trabajo o Mesa Técnica
¿Con cuántas familias se organiza un Consejo Comunal? A partir de 20 familias dentro de un mismo ámbito geográfico. Sin embargo, en zonas muy poco pobladas, se tomará el número de familias que vivan dentro de la comunidad, sea este aún menor de 20.

¿Qué otras personas componen un Consejo Comunal? Son miembros de un Consejo Comunal, todos los habitantes residentes de la comunidad, sin distinciones de color, raza, credo político o religioso, nacionalidad, preparación académica o clases sociales.
Aglutina y articula a todas las fuerzas vivas organizadas dentro de la comunidad, tales como las OCVs, Misiones, UBEs, Junta Parroquial, Clubes, Juntas de Vecinos, Comedores Populares, CTU, Mesas Técnicas de Agua, Fundaciones, Asociaciones, Mesas Técnicas de Energía Eléctrica, Comités de Salud, Clubes de Abuelos, etc. para encarar bajo los principios de solidaridad, auxilio mutuo y cooperación, la problemática local.
¿Cuál es la autoridad máxima de un Consejo Comunal? La autoridad máxima del Consejo Comunal es la Asamblea Local de Voceros de la Comunidad. Así como la Asamblea Local de Voceros elige a su Órgano Ejecutivo, tiene también la facultad de revocarlos si no dieran la talla o cometieran faltas contra el Consejo o la Comunidad.
¿Quiénes son los representantes de un Consejo Comunal? Son representantes de un Consejo Comunal ante las autoridades regionales, estadales o estatales, aquellas personas que han sido elegidas por la Asamblea Local de Voceros para tal fin. Se les conoce como Voceros del Consejo u Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.
¿De dónde provienen los recursos económicos para los Consejos Comunales? Al momento de la edición de este ABC, hay varios criterios, pero se prevén los siguientes canales:
· Los que provengan de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos por el Estado.
· Los que provengan de la administración de los bienes y servicios asumidos por la comunidad.
· Los generados por su actividad como Consejo inversionista o como administrador del manejo financiero de sus propios recursos.
· El Situado Comunal que le deberá corresponder de acuerdo a la nueva Ley Orgánica de Régimen Municipal.
· Los que sean transferidos por la República a las Alcaldías.
· Las partidas presupuestarias que le asignen algunos Ministerios en calidad de apoyo logístico, como Minpades, Milco, Minep, Ministerio de Trabajo, Inti, Ministerio de Agricultura, etc.
· Los recursos provenientes de donaciones, cesiones o expropiaciones legales.
· Cualquier otro generado por la actividad financiera que le permita la Ley.
¿Cómo se organiza un Consejo Comunal? La organización, funcionamiento y acción de los Consejos Comunales, se rigen conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad social, equidad, justicia y autogestión económica.
Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir algunos pasos:
1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores.
3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.
4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias seleccionadas.
5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de su visita.
6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información complementaria.
7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc.
8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja.
9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico.
10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.
11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.
12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros.
14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un quórum de la mitad más uno.
15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector.
16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc.
17. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable.
¿Cuáles son las primeras tareas de un Consejo Comunal? Todo Consejo Comunal debe, una vez constituido:
a. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando claramente sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas las familias que integran el Consejo y cualquier otro dato referencial.
b. Levantar el censo del número de personas y familias que viven dentro de la circunscripción del Consejo Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se anexa como Planilla Básica del Censo por Familias.
c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que componen el Consejo.
d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias dentro de una misma casa, se rellenarán tres planillas diferentes.
e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales y Cooperativismo. En Anexos se añade una muestra de la Carta que debe enviarse a la Alcaldía.
¿Dónde se registran los Consejos Comunales luego de formados? Los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva oficina que instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de Superintendencia del Poder Popular.
Inicialmente se pensó en anexar esta oficina a las oficinas del Consejo Local de Planificación Pública, pero los criterios se inclinaron a que funcionara dependiendo directamente de la Alcaldía, para alcanzar mayor rapidez en sus tramitaciones.
Los datos que se almacenan en el registro, son la simiente histórica de la comunidad en acción; de ahí la importancia de esta oficina.
Allí reposa también la sistematización de la memoria y la crónica del Municipio; sin esos datos recopilados, es difícil rescatar el proceso vivido: antes, durante y después de la actividad colectiva.
¿Qué documentos debe presentar un Consejo Comunal al Registro? Aún no existe una reglamentación precisa, pero estimamos que podemos empezar con lo siguiente:
1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistieron a la Asamblea Local de Voceros.
2. Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo Comunal, con indicación de las viviendas involucradas.
3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local
4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control
6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
7. Estatutos Internos del Consejo Comunal
¿Cómo y dónde funciona la Superintendencia del Poder Popular? La Superintendencia estará a cargo de una persona que conozca de Consejos Comunales y el personal subalterno puede estar constituido por los Promotores de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía u otros que se contrate especialmente.
Esta no debe ser una oficina burocrática, sino operativa. Su personal no debe permanecer dentro de ella sino en el campo de acción, que son las comunidades.
Puede funcionar fuera del edificio de la Alcaldía (recomendable) y tener el espacio suficiente para atender a los Voceros que acudan, tanto para registrar sus Consejos, como para solicitar ayuda, asesoría y acompañamiento.
¿Qué otras tareas realiza la Superintendencia del Poder Popular? La Superintendencia, realizará las siguientes tareas obligatorias:
a. Llevar el registro ordenado de los Consejos Comunales del Municipio
b. Llevar el registro pormenorizado de Órganos Ejecutivos de cada Consejo
c. Llevar la Base de Datos actualizada de los censos establecidos por familias
d. Publicar manuales de apoyo para actualizar el conocimiento sobre Consejos, Cooperativismo, Desarrollo Social, etc.
e. Formular planes de integración, como la red de Consejos Comunales, Clubes, Asociaciones, etc. que tienda a vincular la red social del Municipio.
f. Ir actualizando el mapa con coordenadas del Municipio, señalando exactamente la ubicación de las viviendas de cada Consejo.
Con todos los datos recurrentes al banco de datos existente, se puede hablar de la "Historia de la Comunidad", ya que no sólo son cuantitativos, sino cualitativos; a ese cúmulo de vivencias debidamente organizado, se le debe incorporar todos los elementos de interpretación posibles, comprensión, explicación, análisis, crítica y reflexión, para que de allí surjan los nuevos aprendizajes y los nuevos saberes, en términos de juicio, concepto y teoría.
¿Con qué equipo y materiales debe empezar la Superintendencia? La Superintendencia debe contar en sus inicios, con el siguiente equipo y mobiliario:
1. Una computadora
2. Un escritorio
3. Dos archivadores
4. Una mesa de 8 o 10 puestos
5. 15 sillas apilables
6. Dos carteleras grandes
7. Una pizarra acrílica
8. Materiales de oficina, papelería, etc.
Se recomienda la compra de una fotocopiadora, para proporcionar a los usuarios la facilidad de sacar fotocopias de cédulas, planillas, manuales, formularios, etc.
Asamblea Local de Voceros del Consejo Comunal
¿Qué es la Asamblea Local de Voceros? Es la máxima instancia del Consejo Comunal y autoridad deliberante de la Comunidad. Sus decisiones y acuerdos están por encima de todas las que se toman en otras instancias y son de carácter vinculante para los Consejos Comunales. Es el verdadero PODER POPULAR.
Es el producto de la educación liberadora que vive esta nueva generación de venezolanos, que lucha denodadamente para consolidar la construcción de una sociedad libre, de un auténtico poder popular y la emancipación social e individual.
¿Qué funciones cumple la Asamblea Local de Voceros? Por ser la máxima autoridad del Consejo Comunal, la Asamblea Local de Voceros:
· Elige o destituye a los Voceros del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal
· Aprueba o desaprueba los acuerdos del Órgano Ejecutivo remitidos especialmente a la Asamblea Local en consulta u observación.
· Aprueba las normas de Convivencia de la Comunidad.
· Aprueba los Estatutos y el Acta Constitutiva del Consejo Comunal.
· Rescinde la contratación de servicios para el desarrollo de proyectos, que hayan sido objeto de cuestionamiento por el Ente Contralor del Consejo.
· Diseña, aprueba y controla el Plan Único de Trabajo o Plan de Desarrollo Integral de la Comunidad.
· Dirige los destinos del Consejo Comunal a través de reuniones cuidadosamente planificadas y convocadas con Agenda preestablecida, en la que tienen prioridad los proyectos a desarrollarse.
· Recomienda al Órgano Ejecutivo de la Asamblea, las actividades de carácter formativo, analítico, consultivo, de inversión y proyección social, para la elaboración de los correspondientes proyectos.
· Ejerce la Contraloría Social de forma directa o a través de la Unidad de Contraloría.
· Suscribe los acuerdos de alianza o convenios con otras instituciones, para propósitos de capacitación, transferencia de saberes, intercambio tecnológico, etc.
· Aprueba e impulsa la integración de los proyectos para resolver las necesidades comunes con otras comunidades e instancias de gobierno.
· Promueve el fortalecimiento de las redes de Consejos Comunales.
· Elige a los integrantes de la Unidad de Contraloría
· Contrata los servicios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, dando prioridad a la que está constituida por miembros de la misma comunidad.
¿Quiénes integran la Asamblea Local de Voceros de un Consejo Comunal? Todos los voceros que representan a las familias que conforman el Consejo.
En una comunidad de 20 familias, el Consejo tendrá un registro de 20 voceros que representan a cada una de esas 20 familias. Es decir, cada familia debe acreditar y autorizar un vocero a la Asamblea.
¿Quiénes son los Voceros de la Asamblea Local? Es Vocero ante la Asamblea Local de Voceros, aquella persona de la comunidad, residente habitual en la zona, mayor de edad, que tenga solvencia moral, disposición y tiempo para el trabajo comunitario, capaz de trabajar en grupo y compromiso tanto con el Consejo como con la comunidad y que haya sido designado por una familia del vecindario, para representarla en todo momento ante la Asamblea Local de Voceros.
Hasta hace poco tiempo, se recomendaba la creación de una Oficina Municipal que se encargaría de definir los ámbitos espaciales y límites geográficos para la consolidación de los Consejos Comunales y, asimismo, nombrar un grupo de representantes de ese ámbito para que se encargue de hacer todos las diligencias y trámites del Consejo. Se recomendaba el arbitraje de la Cámara Municipal, en el caso de controversias entre Consejos vecinos por circunscripción o litigio de tierras. Todo eso, quedó atrás, porque el nombramiento de un Vocero por cada familia, es un mecanismo auténticamente democrático y participativo.
Ahora, esa Oficina Municipal, llamada Superintendencia del Poder Popular, hace exactamente lo que la Asamblea de los Consejos Comunales exige que se haga, siempre y cuando esos quehaceres estén enmarcados dentro de la Ley, porque son los Consejos Comunales quienes ahora velan, ejerciendo la Contraloría Social, por el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico. A esta modificación, se le conoce como el Poder Popular.
¿Cuándo se deja de ser Vocero? Pierde el derecho a ser Vocero, aquella persona que se muda del vecindario, que la familia a la que representa proponga a otra persona para que lo reemplace, que cometa infidencias, faltas o agravios a otras personas, que cometa delitos penados por la Ley o que renuncie voluntariamente
¿Cuáles son los requisitos básicos para ser Vocero? Para ser vocero, debe reunirse los siguientes requisitos básicos:
· Ser conocido por el resto de voceros
· Ser mayor de edad
· Ser residente habitual en la casa de la familia a que representa
· Ser disciplinado y puntual
· Observar buena conducta; y,
· Que haya sido designado para representar a una familia
¿Cómo se realiza una Asamblea Local de Voceros? La Asamblea Local se convoca con tres o mas días de anticipación, mediante invitación escrita, tal como aparece en el Apéndice 1, en la que debe figurar:
· Lugar
· Fecha y Hora
· Agenda
El día de la realización, se constata el quórum legal y se procede a la Asamblea, bajo la conducción del Órgano Ejecutivo de la Asamblea, debiendo levantarse el Acta de Asamblea, cuya copia será posteriormente enviada al Consejo Local de Planificación Pública.
Para moderar la Asamblea, debe nombrarse en cada una de ellas, un Director de Debates o Moderador, entre los asistentes.
El Acta aprobada debe ser firmada por todos los que concurrieron a la Asamblea, sin perjuicio que circule una lista de asistentes donde se registren nombres y apellidos, Cédula de Identidad, Teléfono y Correo Electrónico.
Se sugiere la presencia de un representante del Consejo Parroquial, o un representante del CLPP o un representante de la Oficina de Consejos Comunales de la Alcaldía.
¿Cómo se establece el quórum de una Asamblea Local de Voceros? El quórum de la Asamblea Local de Voceros se establece sumando cuidadosamente el número de voceros asistentes.
Sólo se dará por válida una Asamblea, cuando por lo menos existe la mitad más uno de los voceros acreditados. En un Consejo de 20 voceros, el quórum válido mínimo es de la mitad más uno (1); es decir diez (10) más uno (1) = once (11).
Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal
¿Qué es el Órgano Ejecutivo? Es la segunda instancia del Consejo Comunal, ya que la primera es la Asamblea Local de Voceros. Esta última, es decir la Asamblea Local, determina y elige el número de Voceros, que de acuerdo a la cantidad de Comités de Trabajo y Proyectos a desarrollar, debe tener el Órgano Ejecutivo.
¿Cómo está formado el Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal? Si sabemos que la forma como se organiza un Consejo Comunal, depende de la realidad particular de cada comunidad; entonces, también el Órgano Ejecutivo del Consejo es variable en el número de Voceros que lo conforman. Todo depende de la cantidad de proyectos y participación protagónica que espera desarrollar el Consejo.
Recordemos que de nada vale tener un Consejo Comunal sino se tiene proyectos en desarrollo. La misión de estas instituciones populares es dar solución constante a los problemas colectivos locales.
Por ello, la organización básica de un Órgano Ejecutivo, debe contar siempre con:
o Un Vocero/a Principal
o Un Vocero/a Secretario
o Un Vocero/a Administrativo
o Un Vocero/a Contralor, de Inspección y seguimiento
o Un Vocero/a de Educación (Capacitación permanente)
o Un Vocero/a de Relaciones Públicas, Medios y Competencia Electoral
o Un Vocero/a Coordinador General; y,
o Sus respectivos Suplentes.
Opcionalmente, y dependiendo de los proyectos sustentados y anteproyectos a presentar, pueden haber Voceros especializados en:
o Economía Popular y Solución Alimentaria – Centros de acopio, frigoríficos, complejos agro productivos, granjas integrales, cooperativas de producción, etc.
o Planificación y elaboración de Proyectos industriales para el Desarrollo Endógeno, Desarrollo Competitivo y la Producción Social
o Educación y Deportes
o Ciencia y Tecnología
o Cultura y folklore
o Organización, Formación ciudadana, Conciencia y Convivencia Comunal
o Desarrollo Social
o Salud y Saneamiento Ambiental
o Programas Sociales y Misiones
o Vivienda y hábitat
o Infraestructura, ornato y vialidad
o Desarrollo urbano
o Seguridad Ciudadana y Defensa
o Pesca
o Minería, etc.
Estos Voceros especializados, son los que después van a dirigir las Mesas de Trabajo para el desarrollo de los proyectos realizados por la comunidad.
¿Quién elige a los Voceros Titulares y Suplentes del Órgano Ejecutivo del Consejo? Los elige la Asamblea Local de Voceros de la Comunidad, por votación expresa y sólo con el quórum legalmente establecido.
¿Por cuánto tiempo se nombran a los Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea? Todos los cargos tienen dos años consecutivos de duración, pudiendo ser reelegidos por igual período.
¿Cuáles son las funciones del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal? Todo Órgano Ejecutivo realiza las siguientes funciones:
1. Ejecuta las decisiones de la Asamblea Local de Voceros
2. Articula al Consejo con las organizaciones presentes en la comunidad y promueve nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de las comunidades.
3. Elabora planes de trabajo, tomando en cuenta todas las proposiciones y sugerencias de la Asamblea Local de Voceros.
4. Organiza y reactiva la plataforma social de la comunidad, para integrarla y animarla a una participación activa y positiva.
5. Formaliza el registro del Consejo ante la Superintendencia del Poder Popular. (Oficina Municipal de Registro de los Consejos Comunales)
6. Elige al Cronista del Consejo, para ir recabando los testimonios históricos y los documentos públicos del patrimonio local.
7. Elabora y presenta el resumen del Censo de familias ante la Superintendencia del Poder Popular.
8. Elabora el diagnóstico de necesidades de la comunidad
9. Rescata el diagnóstico de fortalezas de la comunidad (Censo de talentos).
10. Redacta el Reglamento Interno del Consejo Comunal.
11. Promueve el ejercicio de la iniciativa legislativa.
12. Recomienda las alianzas y convenios que se tengan que suscribir, para darle a la comunidad la capacitación permanente que se requiera.

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¿Cuál es el mecanismo de reunión del Órgano Ejecutivo del Consejo? Hay que diferenciar claramente el Órgano Ejecutivo de la Asamblea y la Asamblea Local de Voceros, porque la confusión radica en que en las dos instancias, sus integrantes son los mismos vecinos de la comunidad.
La Asamblea Local de Voceros, es la primera instancia del Consejo Comunal y la conforman todos los Voceros vecinales (Uno de cada familia) de toda la comunidad.
El Órgano Ejecutivo de la Asamblea, es la segunda instancia del Consejo Comunal y la conforman el grupo de Voceros Titulares y Suplentes elegidos por la Asamblea Local de Voceros.
Se reúne con mucho más frecuencia que la Asamblea Local, por ejemplo: todos los lunes a las 4:00 p.m., y cualquier otro día cuando hay temas o problemas que lo amerite, porque es el responsable directo de la formulación de propuestas de inversión ante la Asamblea Local, así como de la ejecución, evaluación y control de las obras civiles, eventos, programas sociales y servicios públicos de la jurisdicción.
En cambio, la Asamblea Local de Voceros, se reúne esporádicamente cada vez que se necesita tomar decisiones muy importantes, elegir nuevos miembros, retirar algunos miembros de las instancias por incumplimiento de funciones, suscribir convenios nacionales o internacionales, discutir Planes de Inversión, evaluar proyectos concluidos, etc.
Lleva un Libro de Actas en el que se anota minuciosamente todos los temas que se discuten, los acuerdos que se toman, las decisiones administrativas, los convenios que se suscriben etc.
Durante la reunión debe respetarse el orden del programa establecido, por ejemplo:
o Conteo de quórum (Siempre la mitad más uno). En estas reuniones pueden estar presentes la Cooperativa de Ahorro y Crédito, los Contralores y los Miembros de la Mesa Técnica, pero si no son Voceros del Órgano Ejecutivo, no forman parte del quórum. Tienen derecho a voz pero no a voto.
o Lectura y aprobación del Acta anterior.
o Informes
o Pedidos
o Orden del Día
o Cierre
En consecuencia, todas las decisiones y acuerdos que adopte el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, deberá ser por mayoría de sus miembros.
Se recomienda siempre tomar algunas fotografías de la reunión para publicarlas en la Cartelera o en el Boletín del Consejo; asimismo, es bueno grabar la totalidad del evento, para evitar excusas posteriores u omisiones en el Acta.
Cooperativa de Ahorro y Crédito o Unidad de Gestión Financiera
¿Para que sirve la Cooperativa de Ahorro y Crédito? La Cooperativa de Ahorro y Crédito es la entidad que debe manejar todo el dinero que ingrese al Consejo Comunal, así como llevar un control minucioso de los gastos que realiza. Es la tercera instancia del Consejo Comunal.
También administra los ingresos de cualquier índole que ingresen al Consejo Comunal, incluyendo propiedades, terrenos, cesiones, donaciones, etc.
A través del Comité de Educación, promoverá la creación de las Cooperativas que se encargarán de dirigir los proyectos industriales, agrícolas, pesqueros, turísticos, etc. dando a los miembros de la comunidad, los talleres necesarios para ilustrarlos en materia de cooperativismo, desarrollo sustentable, desarrollo humano, desarrollo endógeno y producción social.
Deberá Impulsar el presupuesto participativo, jerarquizando las necesidades de la comuna, utilizando la nueva concepción del Cooperativismo Revolucionario.
¿Qué es el Cooperativismo Revolucionario? El Cooperativismo Revolucionario es un movimiento sociopolítico que constituye una vía para el desarrollo endógeno y de la autogestión de la nación para que los medios de producción, sean de propiedad colectiva y la economía social sea un mecanismo de expresión de la democracia protagónica y participativa. Promueve los intereses comunes, a través de organizaciones en las que todos y todas tienen los mismos derechos, sin privilegios ni jerarquías.
¿Qué otras funciones realiza la Cooperativa de Ahorro y Crédito? La Cooperativa debe realizar las siguientes actividades:
a. Abrir una Cuenta Corriente en un Banco cercano a la comunidad
b. Abrir una Cuenta de Ahorros en el mismo Banco
c. Diseñar un Programa de otorgamiento de créditos a los miembros de la comunidad.
d. Realizar la intermediación financiera correspondiente.
e. Prestar asistencia social.
f. Llevar la contabilidad de todos los proyectos individualmente.
g. Llevar la contabilidad individual de la Cooperativa.
h. Depositar con exactitud los gravámenes de Ley: ahorro habitacional, INCE, Seguro Social, SENIAT, etc.
i. Actuar dentro de la comunidad como un minibanco, promoviendo el ahorro y las inversiones a corto plazo.
j. Administrar los todos los recursos que ingresen al Consejo Comunal y los del Fondo Nacional de los Consejos Comunales.
k. Se encargará de tramitar, apoyando al Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal, los documentos para la obtención de recursos ante el FIDES, LAEE, Minpades, Fondafa, Inapesca, Banco Agrario, Banco Industrial, etc.
¿Quiénes conforman la Cooperativa de Ahorro y Crédito? La Cooperativa de Ahorro y Crédito debe formarse con cinco miembros de la comunidad, que tengan conocimiento de contabilidad, finanzas y administración. Si no lo hubieren, el Órgano Ejecutivo de la Asamblea puede contratar los servicios de una Cooperativa de Ahorro y Préstamo o Cooperativa Financiera, para que realice ese trabajo, previa selección por calificación profesional.
¿Cómo funciona la Cooperativa de Ahorro y Crédito? Esta Cooperativa administra, controla y evalúa los proyectos que desarrolla el Consejo Comunal, a través de un sistema contable universal.
También lleva la Contabilidad General del Consejo Comunal y de la propia Cooperativa.
En consecuencia, debe tener una oficina con el equipo indispensable para ese trabajo. Detallamos lo que consideramos de utilidad inicial:
· Una computadora
· Software contable y administrativo, con inventario, nómina y balances.
· Dos escritorios
· Una caja fuerte portátil
· Libros sociales y libros contables debidamente legalizados
· Material de oficina
En lo referente al software, existen varias marcas conocidas como Saint, Cisnes, Galac, Valery, etc., algunos de los cuales son específicos: Contabilidad, Administración, Inventario, etc.
Hoy otros que vienen en combos administrativo-contable, administrativo-inventario, nómina-inventario, etc. Cada cooperativa tiene la opción de escoger el software que mejor se ajuste a sus necesidades.
¿Cómo se pagan los servicios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito? Los costos administrativos y contables de la Cooperativa, deben incluirse en el paquete presupuestario del proyecto a desarrollarse.
De esa manera, si el proyecto ha de tener una vida operativa de 11 meses, debe calcularse el costo de 11 meses de trabajo de la Cooperativa, más el valor de sus muebles y equipos básicos.
Órgano de Control o Unidad de Contraloría Social
¿Qué es un Órgano de Control? Es la cuarta instancia del Consejo Comunal, que le otorga al ciudadano la facultad de controlar la actividad de la gestión pública y los quehaceres de la comunidad.
El Artº 259 de la LOPPM señala que "los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto del control del gobierno local".
¿Qué es el control social? Es un mecanismo a través del cual todo ciudadano, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión pública municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos. Dentro del Consejo Comunal la tarea es ardua y permanente, porque es el ente encargado de verificar que los proyectos se realicen tal cual se describen en la sistematización, metodología y mecanización de los mismos.
Cuáles son las funciones del órgano de control del Consejo Comunal? Las funciones de esta instancia son extensas y permanentes, aunque las principales son:
· Controlar que todas las actividades administrativas del Consejo Comunal sean legales y transparentes.
· Coordinar y aplicar la contraloría social en todos los ámbitos de la comunidad.
· Ejercer el control y vigilancia de la ejecución del Plan Único de Trabajo o Plan de Desarrollo Intergral de la comunidad.
· Ejercer el control y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y acompañamiento de todos los proyectos comunitarios.
¿Quién controla a los contralores? Los contralores debidamente organizados, no solo se limitan a actuar dentro de la geografía del Consejo Comunal, sino que pueden ejercer sus actividades sobre cualquier nivel o sector de la administración municipal y sobre particulares que cumplan funciones públicas, cuando la seguridad y el patrimonio de las comunidades está en riesgo.
Pero, para ello, deben estar inscritas en un registro sistematizado que, a tal efecto, llevará cada Alcaldía.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional que regula la participación ciudadana, las organizaciones contraloras tienen deberes y obligaciones específicas, que se detallan en el Artº 273 de la LOPPM.
¿Quién elige a los miembros del Órgano de Control? Los miembros de esta instancia son elegidos por la Asamblea Local de Voceros.
¿Cuáles son los requisitos para ser miembro del Órgano de Control? Para ser miembro del órgano de Control, se requiere:
· Ser honesto
· Ser habitante de la comunidad
· Ser mayor de edad
· Tener solvencia moral acreditada
· Disposición y tiempo para ejercer un control efectivo y oportuno
· Compromiso con los mandatos del Consejo Comunal
· Conocimiento de control y evaluación
· Capacidad observadora y sentido crítico
Comités de Trabajo
¿Qué es un Comité de Trabajo? Es un grupo de personas que conoce el trabajo a realizarse durante la ejecución de un proyecto. Por ejemplo: si hablamos de un proyecto industrial apícola, el Comité debe estar integrado por personas que saben de apicultura, cultivo integral, horticultura, viveros, plantas procesadoras, embotellado, etc.
¿Quiénes integran el Comité de Trabajo? El Comité de Trabajo está formado por los miembros del Consejo Comunal que participan directa o indirectamente en un determinado proyecto. Sin embargo, pueden sumarse voluntariamente al Comité, aquellos miembros del Consejo que, sin participar en el proyecto, conocen la materia de ese proyecto, por lo que su colaboración es valiosa. Tal es el caso de profesores y profesionales jubilados, técnicos, expertos, etc.
¿Cuántos miembros integran un Comité de Trabajo? El número de integrantes del Comité depende de la magnitud del proyecto. Por ejemplo, para el caso de una planta camaronera, el Comité deberá tener miembros conocedores de albañilería, pesca, movimiento de tierras, administración, relatoría, coordinación, procesamiento de alimentos, electricidad, mecánica, biología marina, tecnología alimentaria, transcripción, diseño gráfico, etc.
Como sugerencia, se detallan algunas especialidades:
o Comité de Salud
o Comité de Tierras
o Comité de Protección Social
o Comité de Economía Popular
o Comité de Cultura
o Comité de Seguridad Integral
o Comité de Industrias Ligeras
o Comité de Desarrollo Turístico
o Comité de Desarrollo Agrícola
o Comité de Alimentación
o Comité de Deportes
o Comité de Energía
o Comité de Pesca y acuicultura
o Comité de Saneamiento Ambiental, etc.
¿Qué hacen los Comités de Trabajo? El Comité planifica, redacta, sustenta, controla y realiza un determinado proyecto comunitario.
Eso significa, que en cuanto la Asamblea Local de Voceros sugiere un determinado proyecto, inmediatamente debe formarse un Comité de Trabajo para ese proyecto.
De ese grupo humano, deberían trabajar en el proyecto, aquellos que están desocupados, para ir solucionando de esa manera el problema del desempleo.
¿Cada cuanto tiempo se reúnen los Comités de Trabajo?
Se reúne cuantas veces sea necesario, para lograr un verdadero y óptimo control del desarrollo del proyecto.
¿Cómo se paga el trabajo de los miembros de un Comité? La mayoría de los miembros de un Comité de Trabajo – hay veces la totalidad -, ejecutan labores directas en el proyecto como electricistas, plomeros, administradores, técnicos, contadores, laboratoristas, mecánicos, etc.
Sin embargo, cada proyecto debe presupuestar costos para uso del Comité de Trabajo, que necesita hacer uso de Internet constantemente, papelería, fotocopiado, planos, movilidad, interconsulta profesional, viáticos, etc.
¿Qué ocurre cuando en una comunidad no hay especialistas? Simplemente se convoca a una Mesa Técnica.
También existe la posibilidad de que cada Alcaldía cuente con una Mesa Técnica Permanente, tal como lo anunciara el propio Presidente de la República en febrero ppdo.
También se puede recurrir a entidades como el CLPP, Inapesca, UDO, Milco, Minep, PDVSA, Cooperativas de Asesoramiento Empresarial, Fundacomún, INCE, etc., para la búsqueda de asesoría.
¿Cómo se convoca una Mesa Técnica? De acuerdo a las instrucciones del Ejecutivo Nacional, debemos evitar los nombramientos a dedo. De tal manera, que la Asamblea Local de Voceros, debe encomendar al Órgano Ejecutivo para que aperture un concurso de profesionales, los mismos que deben presentar sus currículos para que estos sean cuidadosamente estudiados.
¿Cuántos integrantes debe tener una Mesa Técnica? No es una cantidad rígida, ya que depende del tipo de proyecto que se aborda; por ejemplo: si se trata de diseñar una planta procesadora de pescado ahumado, la Mesa Técnica tendrá un Ingeniero pesquero, un ingeniero civil, un ingeniero industrial, un técnico de alimentación y un Coordinador General. Opcionalmente, las Mesas Técnicas tienen una transcriptora y un encargado de la búsqueda de datos en Internet.
VINCULACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Alcaldía y Consejo Comunal
¿Qué vinculo existe entre Alcaldía y Consejo Comunal? La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Artº 113, señala que el Alcalde en su carácter de Presidente del Consejo Local de Planificación Pública, tiene que promover la conformación de los Consejos Comunales en todas las parroquias de su Municipio.
Se reafirma en el Artº 4 de la misma Ley: la Alcaldía debe "impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones".
Por tanto, es competencia de la Alcaldía el gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local, la gestión de las actividades y servicios que requiera la comunidad.
De la misma manera, tiene la facultad de organizar el funcionamiento de sus órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades activas en su jurisdicción. En consecuencia, debe tener una oficina destinada a la atención de los Consejos Comunales.
Los municipios con vocación turística, dictarán los planes locales de turismo para promover y desarrollar esa actividad a través de los Consejos Comunales. En esos planes se promoverá el desarrollo turístico de aquellos lugares de interés histórico, de bellezas naturales, recreativos y de producción de artesanía, así como cualquiera otra manifestación de interés turístico.
El vínculo Alcaldía – Consejo Comunal debe estimular permanentemente la creación de empresas de economía y producción social tales como cooperativas, medianas empresas, plantas industriales, empresas autogestionarias y cogestionarias, para crear puestos estables de empleo bien remunerado.
Los municipios y demás entidades locales deberán favorecer - dice la LOPPM, en su Artº 260 – la constitución y desarrollo de las diversas formas de organización de la sociedad, destinadas a la defensa de los intereses colectivos.
Consejo Local de Planificación Pública y Consejo Comunal
¿Qué vinculación existe entre el Consejo de Planificación Pública y el Consejo Comunal? Los Consejos Comunales son instancias del Consejo Local de Planificación Pública, que tendrán como función servir de centro principal para la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como para viabilizar las ideas y propuestas que la comunidad organizada presente como solución a sus problemas comunes.
La ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública deberá regular – dice el Artº 114 de la LOPPM – todo lo relativo a la integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales.
ALGUNAS DEFINICIONES ÚTILES
Comunidad
¿Qué es comunidad? Es el grupo humano que reside habitualmente en un espacio geográfico determinado.
¿Cuáles son las características de una comunidad? En una comunidad, los miembros que la componen deben:
· Conocerse entre sí
· Poder comunicarse fácilmente entre todos
· Reunirse sin depender de transporte
· Compartir una historia común, tradiciones, vivencias, costumbres, etc.
· Utilizar los mismos servicios públicos; y,
· Compartir problemas de índole económico, social, urbanístico, etc.
¿Cuáles son los problemas más comunes de una comunidad?
o El lento y desarticulado desarrollo político y cultural integral de sus miembros
o La falta de proyectos para solucionar la escasez de vivienda
o La falta de proyectos para mejorar los servicios públicos
o El desorden social, la delincuencia y la corrupción
o La falta de presupuestos participativos para obras colectivas
o La falta de una contraloría social efectiva y organizada
o El pobre conocimiento sobre Desarrollo Endógeno, Desarrollo Competitivo, Desarrollo Humano, Trabajo Social, Cooperativismo Revolucionario, etc.
o El desempleo por la falta de industrias de transformación
o La falta de Salas de Lectura, Infocentros, Centros de Convención, Laboratorios de Investigación, Educación Superior, etc.
o La falta de educación, capacitación y adiestramiento en especialidades técnicas vinculadas a la producción pesquera, agraria, turística y minera.
Área vecinal
¿Qué entendemos por área vecinal? En parroquias grandes, es común la existencia de los llamados "sectores" o "barrios". Esa división da lugar a las áreas vecinales.
Son pequeños espacios pertenecientes a una parroquia, en los que natural y progresivamente se han ido arremolinando costumbres, apellidos, fiestas patronales, vínculos sociales, parentesco, etc. que han fortalecido una vecindad comunitaria. Pueden ser de muy pocas familias (10, 20, 30), pero son las áreas donde mejor se componen y funcionan los Consejos Comunales.
Densidad poblacional
La densidad poblacional es la cantidad de individuos existentes en una población en relación con la superficie en que habitan. Es un modo de reflejar la abundancia, lo que, a su vez, nos indica el grado de concentración de individuos en el territorio.
La densidad de población tiene conexión con la capacidad de carga o acogida del medio, ya que éste tiene una capacidad más o menos concreta para albergar a un cierto número de individuos sin que éstos sufran las consecuencias negativas del hacinamiento y de la falta de recursos. La densidad de población es, por tanto, un parámetro fundamental en los análisis demográficos.
Espacios Territoriales
Desde el punto de vista territorial y político-administrativo, la nación se organiza en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales. El territorio se organiza en Municipios (Art. 16 de la CRBV)
El Municipio se organiza en parroquias y muchas parroquias se dividen en sectores y sub sectores según el número de habitantes. La experiencia muestra, sin embargo, que la verdadera participación y protagonismo del pueblo se da en espacios geográficos menores. La gente ha venido identificando estos espacios con el término de comunidad.
Mancomunidad
¿Qué es una mancomunidad? Es una figura asociativa constituida en forma voluntaria por dos o más municipios para la gestión de materias específicas de su competencia.
¿Qué tiene que ver la mancomunidad con los Consejos Comunales? Cuando por razones de vecindad – colindantes – dos Consejos Comunales o más de diferentes Municipios, tienen que desarrollar proyectos comunes, tienen que recurrir a la mancomunidad de ambos municipios.
En tal caso, esa mancomunidad tendrá personalidad jurídica propia y no podrá comprometer a los municipios que la integran, más allá de los límites establecidos en el convenio de los Consejos Comunales suscribientes.
Parroquia
¿Qué es una parroquia? Las parroquias y las otras entidades locales dentro del territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales.
Poder Popular
El Poder es la capacidad que tiene una persona, grupo o sector social, para usar y disponer de recursos propios o que se les ha encomendado.
Es la capacidad para realizar una idea y es el hecho de tener la fuerza para concretarla. Debe estar asistida por la conciencia social, la conciencia política, conciencia económica, conciencia ambiental y la conciencia de seguridad y defensa.
EL ABC DE LOS CONCEJOS COMUNALES
APÉNDICE 1
MODELO DE CITACIÓN PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA
Alcaldía del Municipio Mariño
Oficina Municipal de Consejos Comunales
CONVOCATORIA
Se hace saber a la comunidad, que el día 16 de abril próximo, se estará realizando una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Parroquia El Paraíso, con el propósito de darles toda la información necesaria par la creación de nuestro Consejo Comunal.
La reunión se llevará a cabo en la Casa del Sr. Sebastián Madueño Guerrero, ubicada en la Calle Bolívar, No. 27, a las 3:00 p.m. (Hora exacta)
Nicolás Avendaño López – Coordinador Provisorio


Alcaldía del Municipio Mariño
Oficina Municipal de Consejos Comunales
CONVOCATORIA
Se hace saber a la comunidad, que el día 16 de abril próximo, se estará realizando una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Parroquia El Paraíso, con el propósito de darles toda la información necesaria par la creación de nuestro Consejo Comunal.
La reunión se llevará a cabo en la Casa del Sr. Sebastián Madueño Guerrero, ubicada en la Calle Bolívar, No. 27, a las 3:00 p.m. (Hora exacta)
Nicolás Avendaño López – Coordinador Provisorio

APÉNDICE 2
PLANILLA BÁSICA DEL CENSO POR FAMILIAS
Consejo Comunal de:
1
Vocero responsable de esta planilla:
2
DATOS DE LA FAMILIA ___________________________________________________3
Dirección
Parroquia:
Calle: Casa No.
Sector:

Nombres y apellidos
Mayor de edad
Menor de edad
Manuel Jesús Henríquez Visancio
X

Armenia Luzmila Gallardo Gómez
X

Luís Alberto Henríquez Gallardo
X

Melanie Yuribi Henríquez Gallardo
X

Rosaides Angélica Henríquez Gallardo

X
Filomena Adelaida Henríquez Gallardo

X










23
Abril
2006
_____________________________
Firma del Vocero Representante
1. Nombre del Consejo Comunal, ejemplo: Consejo Comunal Mundo Nuevo
2. Nombres y apellidos del Vocero de la familia, que la representará ante la Asamblea Local de Ciudadanos
3. Apellidos de la familia censada, ejemplo: Familia Rodríguez Maraví
IMPORTANTE: Si en una casa hay más de una familia, se llenará una planilla por cada familia independiente, con Voceros totalmente diferentes.
En consecuencia, no puede un Vocero representar a más de una familia.
APÉNDICE 3
SOLICITUD DE ASISTENCIA Y ASESORA
Río Grande Abajo, 18 de abril de 2006
Señor
Luís Manuel Villegas
Alcalde del Municipio Mariño
Estado Sucre
De nuestra mayor consideración:
Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial de Consejos Comunales y siendo del interés de los abajo firmantes, crear un Consejo Comunal en el Sector Río Grande Abajo, recurrimos a usted a fin de solicitarle autorice a la Oficina Municipal de Consejos Comunales de su Alcaldía, para que nos preste el asesoramiento y capacitación necesarios en el más breve plazo.
Para ello, hemos nombrado al ciudadano:
Juan Antonio de la Palma y Rengifo,
Cédula de Identidad No. 8.283.498
Telf. 0414.117.2798
Correo electrónico juanantoniopalma@yahoo.es
como Coordinador de este evento, que será a partir de este momento el encargado de servir de nexo entre su Despacho y nuestra comunidad.
Le anticipamos nuestro agradecimiento, en nombre de la comunidad.
Muy Atentamente,
Apellidos y nombres
C. I.
Firmas






















APÉNDICE 4
Primera Instancia: Asamblea Local de Voceros
ACTA CONSTITUTIVA DE CONSEJO COMUNAL
Acta constitutiva del Consejo Comunal ___(Nombre del Consejo)___________________
Hoy, veinticuatro de marzo del dos mil seis, siendo las cuatro y treinta de la tarde, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes a la comunidad de Canta Claro, Sector Las Morochas, de la Parroquia El Morichal, Municipio Mariño, Estado Sucre, reunidos en Asamblea Local de Voceros, amparados por el Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y considerando los principios de participación y protagonismo en el Ámbito Municipal, consagrado en los Artículos 62 y 168 de la misma Carta Magna; igualmente por el Artículo 8 de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública y Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con el objeto de conformar el Consejo Comunal (Nombre del Consejo), el mismo que ha de servir de centro principal para la participación del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como para viabilizar las ideas y propuestas que la comunidad organizada presente ante el Consejo Local de Planificación Pública, una vez verificado el quórum que legitime esta Asamblea.
Se ha convocado la presencia de veinte (20) Voceros, que representan a las (20) veinte familias componentes de este Consejo Comunal, los mismos que conforman la Asamblea Local de Voceros de este Consejo, y son los siguientes:
Nombres y Apellidos
C.I.
Familia
Firma
1
Ronald Manuel González Pacheco
8.934.523
González Barrios

2
Gregorio Augusto Llanos Matta
12.372.834
Llanos Barriga

3
Yuraisy Gilda Valladares Mariño
11.238.231
Mariño Villegas

4
Adelaidis Miroslava Quetepe Villa
13.293.565
Quetepe Villa











18




19




20
Macaria Priscilia Avendaño Quijada
9.737.939
Avendaño Rivas

APÉNDICE 5
Segunda Instancia: Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal
ACTA DE ASAMBLEA DEL CONSEJO LOCAL DE VOCEROS
Hoy, veinticuatro de abril del año dos mil seis, siendo las tres y treinta de la tarde, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes a la comunidad de Canta Claro, Sector Las Morochas, de la Parroquia El Morichal, Municipio Mariño, Estado Sucre, reunidos en Asamblea Local de Voceros, decidimos dar cumplimiento al Punto Único de la Agenda, sobre el nombramiento del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.
Luego de computado el quórum reglamentario, y siendo éste legal, se acordó publicar el resultado de las elecciones para Voceros componentes del Órgano Ejecutivo de este Consejo, el mismo que se detalla a continuación:

Nombres y Apellidos
C.I.
Cargo
1
Ana María Morales Cartujo
3.908.929
Vocera Principal
2
Rosario del Valle Trejo Vivas

Vocera Principal Suplente
3
Wenceslao Bello Agurto

Vocero Secretario
4
Anibal Aristimuño del Prado

Vocero Secretario Suplente
5
Gregoria Pajares de Hurtado

Vocera Contralor
6
Melquíades Benjamín Sosa Ventura

Vocero Contralor Suplente
7


Vocero de Educación y Cultura
8


Vocero de Educación Suplente
9


Vocero Administrador
10


Vocero Administrador Suplente
11


Vocero de RRPP
12


Vocero de RRPP Suplente, etc.
13



14



15



16



No habiendo oposición al acto ni a los nombramientos anunciados, se da por concluida la Asamblea a las cinco y cuarenta de la tarde.
APÉNDICE 6
Tercera Instancia: Cooperativa de Ahorro y Crédito
TAREAS BÁSICAS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
Tareas básicas
1. Solicitar taller de capacitación al INCE o a la Alcaldía
2. Solicitar la reserva de nombre a Sunacoop Güiria
3. Elaborar una síntesis curricular de los asociados
4. Elaborar el Acta Constitutiva Estatutaria, según formato anexo.
5 Elaborar un registro provisional de los Aportes de los Asociados.
6. Registrar la Cooperativa en Sunacoop Güiria
7. Adquirir los Libros Contables y Sociales
8. Protocolizar los Libros de la Cooperativa
9. Elaborar el Reglamento Interno
10. Adquirir equipos y muebles de oficina
11. Reducir y elaborar diez fotocopias del Acta Constitutiva
12. Obtener el RIF y NIT de la Cooperativa
13. Solicitar el Balance de Apertura y Dictamen a un Contador Colegiado
14. Obtener un correo electrónico en Yahoo.es o Gmail.com
15. Registrarse al Sistema Nacional de Contrataciones vía Internet
16. Presentar los Libros Contables al SENIAT
17.Abrir una Cuenta Bancaria
18. Elaborar un Proyecto financiero específico si es necesario.
19. Elaborar un Manual de Normas y Procedimientos
20. Diseñar e imprimir recibos, papelería y formularios
21. Diseñar y encargar los sellos
22. Obtener las solvencias del IVSS, INCE, etc.
23. Emitir los certificados de aportación
24. Diseñar e implantar el Plan de Cuentas Contable
25. Registrarse en una Rueda de Negocios
26. Obtener el Capital de Trabajo de los proyectos comunitarios que manejará
27. Presentar al Consejo Comunal el Plan de Capacitación, etc.
APÉNDICE 7
SOLICITUD DE RESERVA DE NOMBRE
Irapa, 23 de abril de 2006
Señores:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS
Presente.-
Por medio de la presente solicito, para su reservación, la aprobación del nombre de la siguiente Cooperativa:
1. Cooperativa de Ahorro y Crédito La Financiera de Irapa
2. Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Emprendedores de Mariño
3. Cooperativa de Ahorro y Crédito Los triunfadores del Oriente
de conformidad con lo establecido en Art. 14 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en concordancia con la Resolución Nº 004, emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas en fecha 26/07/02, Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.503 de fecha 12 de Agosto del 2002.
OBJETO DE LA COOPERATIVA
Ahorro, Crédito y Financiera
SOCIOS (Nombres y Apellidos)
C.I.
Firma Socios Fundadores
1



2



3



4



5




DOMICILIO DE LA COOPERATIVA
Calle La Libertad, No. 17, Sector El Pingüino, Monacal, Municipio Mariño, Estado Sucre
Teléfono 0294 546 7587
Nombres, Apellidos y dirección del Socio Solicitante
Crisóstomo Nicodemus Alfaro Vargas C.I. 11.231.344
Calle Punta Roma, Sector la Palometa, Casa 96, Monacal, Municipio Mariño, Edo. Sucre
Telf. 0414 087 3788 crisosalfavar@yahoo.es
Autorizo a la Superintendencia Nacional de Cooperativas a asignar un nombre si los anteriormente señalados ya existen
___________________________________
Firma del Socio Solicitante
APÉNDICE 8
SÍNTESIS CURRICULAR DE LOS MIEMBROS DE LA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
Luzmila Desirée Valdespino Sierra

DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
Lugar y fecha de Nacimiento Edad
Estado. Civil: Dirección actual:
Cédula No. Teléfono: e-mail:
ESTUDIOS REALIZADOS:
Primaria
Secundaria
Superior
Títulos obtenidos:
COMPETENCIAS Y HABILIDADES:



EXPERIENCIA LABORAL

OTRAS EXPERIENCIAS




CURSOS REALIZADOS




APÉNDICE 9
Cuarta Instancia: Órgano de Control
ACTA DE ASAMBLEA DEL CONSEJO LOCAL DE VOCEROS
Hoy, veintinueve de abril del año dos mil seis, siendo las tres y treinta de la tarde, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes a la comunidad de Miracielos, Sector Las Cucardas, de la Parroquia Samurai, Municipio Mariño, Estado Sucre, reunidos en Asamblea Local de Voceros, decidimos dar cumplimiento al Punto Único de la Agenda, sobre el nombramiento del Órgano de Control o Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.
Luego de computado el quórum reglamentario, y siendo éste legal, se acordó publicar el resultado de las elecciones para Voceros componentes del Órgano de Control de este Consejo, el mismo que se detalla a continuación:

Nombres y Apellidos
C.I.
1
Ana María Morales Cartujo

2
Rosario del Valle Trejo Vivas

3
Wenceslao Bello Agurto

4
Anibal Aristimuño del Prado

5
Gregoria Pajares de Hurtado

6
Melquíades Benjamín Sosa Ventura


No habiendo oposición al sufragio realizado y a los nombramientos anunciados, se da por concluida la Asamblea, a las cuatro y cuarenta de la tarde.
Alcalde: Luís Manuel Villegas
Autores: © Luís Manuel Villegas
Prof. José Alfredo Ávila Vega
Diagramación, arte y transcripción:
Prof. José Alfredo Ávila Vega
Edición: Marzo de 2006
Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, Venezuela
Impreso en Venezuela
Teléfonos: 0294 4165405
0414 1165439
Correos: ppavila1@gmail.com
alcaldiamariño@yahoo.es

LUÍS MANUEL VILLEGAS
PROF. JOSÉ ALFREDO ÁVILA VEGA
ppavila1@gmail.com
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO
Centro de Investigación y Publicaciones de la Alcaldía
IRAPA – ESTADO SUCRE