El ABC de los Consejos Comunales
·
Presentación·
El Consejo Comunal·
La Asamblea local de voceros·
El órgano ejecutivo del Consejo Comunal·
La Cooperativa de ahorro y crédito·
El órgano de control o Unidad de Contraloría Social·
Los Comités de trabajo·
Vinculación institucional de los Consejos Comunales·
Algunas definiciones útiles·
Vinculación institucional de los consejos comunales·
Consejo local de Planificación Pública y Consejo Comunal·
Algunas definiciones útiles·
ApéndicesPRESENTACIÓN
Cada vez que se habla de Consejos Comunales, me viene a
la memoria esas viejas propuestas que los Alcaldes Bolivarianos, venimos haciendo desde varios años, para lograr la creación de una nueva
estructura político-territorial que debiera ser el andamiaje básico del funcionamiento democrático del
Estado.
Probablemente hemos tardado demasiado en organizar el conglomerado social primario desde abajo.
Creo que hemos dilatado el
tiempo abordando largas y tediosas discusiones, que tan sólo han logrado enriquecer nuestro caudal léxico y entender lo que significa "comuna", "vecindad", "ámbitos urbanos", "áreas vecinales", "mancomunidad", "espacio comunitario", "cogobierno popular", "asamblea local", "pisatarios colindantes", "vocerío parroquial", etc., dejando de lado la
acción constitutiva y asociativa del soberano.
Durante el Taller de Alto Nivel "La Definición del Nuevo Mapa Estratégico" que aprobamos en noviembre del 2004, definíamos con claridad los 10 grandes
objetivos estratégicos conducentes a la
construcción del nuevo
modelo democrático de participación popular. En el se habló por primera vez de la necesidad de abordar con
responsabilidad y absoluta seriedad un
Cooperativismo Revolucionario y la participación decisiva de los Consejos Comunales.
A partir de ese instante, en la Alcaldía de Mariño abandonamos un poco los
discursos y trocamos a la acción. Se pusieron en marcha mecanismos
transformadores, para romper definitivamente con la
gestión individualista hasta convertirla en la cogestión o gestión colectiva.
Recurrimos a la
evaluación de las pocas experiencias existentes en
materia de participación popular en el Municipio y comprobamos que aún todo estaba por hacerse. En esa fase de confrontación, acudí a la sistematización, entendida como
proceso de
registro, reflexión y develación
crítica de esas experiencias sociales, que me permitieran generar nuevos saberes.
Fue así como empezamos a desarrollar
programas agresivos hacia el
desarrollo endógeno, para que los
medios de
producción sean de
propiedad colectiva y la producción social se convierta en
el lenguaje expresivo de las comunidades y sus Consejos.
A sabiendas de que el país necesita
literatura para ese propósito, me place sobremanera entregar a la
nación, este primer ejemplar del ABC de Los Consejos Comunales, para que se sirvan de el, a efecto de construir no algunos Consejos, sino
redes completas de Consejos Comunales que cubran todos los Municipios de
Venezuela.
Las nuevas ediciones irán mejorando y ampliando conceptos, a la vez que en cuanto tengamos a la vista la
Ley Especial de Consejos Comunales y posteriormente su Reglamentación, vayamos completando su contenido, hasta lograr la estructura de un
texto de consulta para la construcción y acompañamiento de los Consejos Comunales del país.
Luís Manuel Villegas
Alcalde del Municipio Mariño Irapa, marzo de 2006
República Bolivariana de Venezuela
Alcaldía del Municipio Mariño
Estado Sucre
Venezuela
Centro de
Investigación y Publicaciones de la Alcaldía
EL ABC DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES
Primera Edición
Consejo Comunal
¿Qué es un Consejo Comunal? En el marco del ejercicio de la
democracia participativa y protagónica, son el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las
políticas y
proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una
sociedad de
equidad y
justicia social.
Es
la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma
comunidad, para afrontar
problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de
hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas
integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías,
plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc.
Es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la
Constitución Bolivariana.
También se le define como un órgano de participación y protagonismo del pueblo, de articulación e
integración entre las diversas
organizaciones comunitarias,
grupos sociales y los ciudadanos que conforman y hacen vida común.
¿Para qué sirve el Consejo Comunal? El Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del
poder popular.
En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y
gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de
salud,
educación,
trabajo,
deportes,
medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad. Véase Objetivos del Consejo Comunal.
Sirve como centro de
información, producción y
promoción de
procesos participativos para la identificación de problemas comunitarios.
Promueve los
principios de corresponsabilidad, protagonismo y
participación ciudadana en la gestión pública comunitaria.
Es la
autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo.
Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de
Gobierno Estadal o Nacional.
Vivifica y sostiene nuestra
identidad, nuestro
patrimonio y pone a la
luz todas nuestras fortalezas, capacidad productiva,
fuerza profesional, etc. al
servicio del país.
Rompe con el aislamiento geográfico, social, económico y político que aún nos hace desconocidos dentro de nuestro propio Municipio.
Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el
control de nuestras vidas como ciudadanos; que no estamos solos sino juntos y organizados, cuidándonos unos a otros; que los que gobiernan somos nosotros y, que a partir de ahora, asumimos el poder para decidir hacia dónde queremos ir.
¿Cuáles son los objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal? Los principales son:
· Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad.
· IIntegrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos.
· Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación
política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal.
· Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de
Planificación Pública.
· Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario.
· Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado.
· Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar.
· Elaborar el
Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo, para crear y desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.
· Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de
recursos.
· Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de
proyectos de inversión.
· Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios.
· Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problemática para la
inversión social anual en la comunidad.
· Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales.
· Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de
capacitación,
adiestramiento y transferencia de
tecnología, con entidades como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores, etc.
· Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y de producción social.
· Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción.
· Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos colectivos en beneficio de la comunidad.
· Proteger el medio
ambiente, la conservación de la
naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la
defensa civil.
¿Qué instancias existen dentro de un Consejo Comunal? Por ahora, los Consejos Comunales están integrados por:
· La Asamblea Local de Voceros, como órgano decisorio
· El Órgano Ejecutivo que reúne a los voceros representantes de la Asamblea, que son elegidos por dos años, para hacer cumplir la voluntad de la comunidad.
· La Cooperativa de
Ahorro y Crédito o Unidad de Gestión Financiera que administrará los recursos del Consejo Comunal.
· El Órgano de Control o Unidad de Contraloría Social; y
· Los Comités de Trabajo o Mesa Técnica
¿Con cuántas familias se organiza un Consejo Comunal? A partir de 20 familias dentro de un mismo ámbito geográfico. Sin embargo, en zonas muy poco pobladas, se tomará el número de familias que vivan dentro de la comunidad, sea este aún menor de 20.
¿Qué otras personas componen un Consejo Comunal? Son miembros de un Consejo Comunal, todos los habitantes residentes de la comunidad, sin distinciones de
color, raza, credo político o religioso,
nacionalidad, preparación académica o
clases sociales.
Aglutina y articula a todas las fuerzas vivas organizadas dentro de la comunidad, tales como las OCVs, Misiones, UBEs, Junta Parroquial, Clubes, Juntas de Vecinos, Comedores Populares, CTU, Mesas
Técnicas de
Agua, Fundaciones, Asociaciones, Mesas Técnicas de
Energía Eléctrica, Comités de Salud, Clubes de Abuelos, etc. para encarar bajo los principios de
solidaridad, auxilio mutuo y cooperación, la problemática local.
¿Cuál es la autoridad máxima de un Consejo Comunal? La autoridad máxima del Consejo Comunal es la Asamblea Local de Voceros de la Comunidad. Así como la Asamblea Local de Voceros elige a su Órgano Ejecutivo, tiene también la facultad de revocarlos si no dieran la talla o cometieran
faltas contra el Consejo o la Comunidad.
¿Quiénes son los representantes de un Consejo Comunal? Son representantes de un Consejo Comunal ante las autoridades regionales, estadales o estatales, aquellas personas que han sido elegidas por la Asamblea Local de Voceros para tal fin. Se les conoce como Voceros del Consejo u Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.
¿De dónde provienen los recursos económicos para los Consejos Comunales? Al momento de la
edición de este ABC, hay varios criterios, pero se prevén los siguientes canales:
· Los que provengan de
la administración de los
servicios públicos que le sean transferidos por
el Estado.
· Los que provengan de la
administración de los
bienes y
servicios asumidos por la comunidad.
· Los generados por su actividad como Consejo inversionista o como
administrador del manejo financiero de sus propios recursos.
· El Situado Comunal que le deberá corresponder de acuerdo a la nueva Ley Orgánica de Régimen Municipal.
· Los que sean transferidos por la República a las Alcaldías.
· Las partidas presupuestarias que le asignen algunos
Ministerios en
calidad de apoyo logístico, como Minpades, Milco, Minep, Ministerio de Trabajo, Inti, Ministerio de
Agricultura, etc.
· Los recursos provenientes de donaciones, cesiones o expropiaciones legales.
· Cualquier otro generado por la actividad financiera que le permita la Ley.
¿Cómo se organiza un Consejo Comunal? La
organización, funcionamiento y acción de los Consejos Comunales, se rigen conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de
cuentas,
responsabilidad social, equidad, justicia y autogestión económica.
Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir algunos pasos:
1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
2. Solicitar a la
Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores.
3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.
4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias seleccionadas.
5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de su visita.
6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información complementaria.
7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los
grupos organizados de
ecología,
cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud,
Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc.
8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta
exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja.
9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de Identidad,
teléfono y
correo electrónico.
10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.
11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el
grupo de Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.
12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una
familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros.
14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un quórum de la mitad más uno.
15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector.
16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc.
17. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable.
¿Cuáles son las primeras tareas de un Consejo Comunal? Todo Consejo Comunal debe, una vez constituido:
a. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando claramente sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas las familias que integran el Consejo y cualquier otro dato referencial.
b. Levantar el censo del número de personas y familias que viven dentro de la circunscripción del Consejo Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se anexa como Planilla Básica del Censo por Familias.
c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que componen el Consejo.
d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias dentro de una misma casa, se rellenarán tres planillas diferentes.
e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales y Cooperativismo. En Anexos se añade una
muestra de
la Carta que debe enviarse a la Alcaldía.
¿Dónde se registran los Consejos Comunales luego de formados? Los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva oficina que instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de Superintendencia del Poder Popular.
Inicialmente se pensó en anexar esta oficina a las oficinas del Consejo Local de Planificación Pública, pero los criterios se inclinaron a que funcionara dependiendo directamente de la Alcaldía, para alcanzar mayor rapidez en sus tramitaciones.
Los
datos que se almacenan en el registro, son la simiente histórica de la comunidad en acción; de ahí la importancia de esta oficina.
Allí reposa también la sistematización de la
memoria y la crónica del Municipio; sin esos datos recopilados, es difícil rescatar el proceso vivido: antes, durante y después de la actividad colectiva.
¿Qué
documentos debe presentar un Consejo Comunal al Registro? Aún no existe una reglamentación precisa, pero estimamos que podemos empezar con lo siguiente:
1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistieron a la Asamblea Local de Voceros.
2. Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo Comunal, con indicación de las viviendas involucradas.
3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local
4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control
6. Copia del Acta Constitutiva de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito
7. Estatutos Internos del Consejo Comunal
¿Cómo y dónde funciona la Superintendencia del Poder Popular? La Superintendencia estará a cargo de una
persona que conozca de Consejos Comunales y el
personal subalterno puede estar constituido por los Promotores de la
Dirección de
Desarrollo Social de la Alcaldía u otros que se contrate especialmente.
Esta no debe ser una oficina burocrática, sino operativa. Su personal no debe permanecer dentro de ella sino en el campo de acción, que son las comunidades.
Puede funcionar fuera del edificio de la Alcaldía (recomendable) y tener el espacio suficiente para atender a los Voceros que acudan, tanto para registrar sus Consejos, como para solicitar ayuda, asesoría y acompañamiento.
¿Qué otras tareas realiza la Superintendencia del Poder Popular? La Superintendencia, realizará las siguientes tareas obligatorias:
a. Llevar el registro ordenado de los Consejos Comunales del Municipio
b. Llevar el registro pormenorizado de Órganos Ejecutivos de cada Consejo
c. Llevar la
Base de Datos actualizada de los censos establecidos por familias
d. Publicar
manuales de apoyo para actualizar
el conocimiento sobre Consejos, Cooperativismo, Desarrollo Social, etc.
e. Formular planes de integración, como la
red de Consejos Comunales, Clubes, Asociaciones, etc. que tienda a vincular la red social del Municipio.
f. Ir actualizando el mapa con coordenadas del Municipio, señalando exactamente la ubicación de las viviendas de cada Consejo.
Con todos los datos recurrentes al
banco de datos existente, se puede hablar de la "
Historia de la Comunidad", ya que no sólo son cuantitativos, sino cualitativos; a ese cúmulo de vivencias debidamente organizado, se le debe incorporar todos los elementos de
interpretación posibles, comprensión, explicación,
análisis, crítica y reflexión, para que de allí surjan los nuevos aprendizajes y los nuevos saberes, en términos de juicio,
concepto y
teoría.
¿Con qué equipo y
materiales debe empezar la Superintendencia? La Superintendencia debe contar en sus inicios, con el siguiente equipo y mobiliario:
1. Una computadora
2. Un escritorio
3. Dos archivadores
4. Una mesa de 8 o 10 puestos
5. 15 sillas apilables
6. Dos carteleras grandes
7. Una pizarra acrílica
8. Materiales de oficina, papelería, etc.
Se recomienda la compra de una fotocopiadora, para proporcionar a los usuarios la facilidad de sacar fotocopias de cédulas, planillas, manuales,
formularios, etc.
Asamblea Local de Voceros del Consejo Comunal
¿Qué es la Asamblea Local de Voceros? Es la máxima instancia del Consejo Comunal y autoridad deliberante de la Comunidad. Sus decisiones y acuerdos están por encima de todas las que se toman en otras instancias y son de
carácter vinculante para los Consejos Comunales. Es el verdadero PODER POPULAR.
Es el
producto de
la educación liberadora que vive esta nueva generación de venezolanos, que lucha denodadamente para consolidar la construcción de una sociedad libre, de un auténtico poder popular y la emancipación social e individual.
¿Qué
funciones cumple la Asamblea Local de Voceros? Por ser la máxima autoridad del Consejo Comunal, la Asamblea Local de Voceros:
· Elige o destituye a los Voceros del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal
· Aprueba o desaprueba los acuerdos del Órgano Ejecutivo remitidos especialmente a la Asamblea Local en consulta u
observación.
· Aprueba las
normas de Convivencia de la Comunidad.
· Aprueba los Estatutos y el Acta Constitutiva del Consejo Comunal.
· Rescinde la contratación de servicios para el desarrollo de proyectos, que hayan sido objeto de cuestionamiento por el Ente Contralor del Consejo.
· Diseña, aprueba y controla el Plan Único de Trabajo o Plan de Desarrollo Integral de la Comunidad.
· Dirige los destinos del Consejo Comunal a través de reuniones cuidadosamente planificadas y convocadas con Agenda preestablecida, en la que tienen prioridad los proyectos a desarrollarse.
· Recomienda al Órgano Ejecutivo de la Asamblea, las actividades de carácter formativo, analítico, consultivo, de inversión y proyección social, para la elaboración de los correspondientes proyectos.
· Ejerce la Contraloría Social de forma directa o a través de la Unidad de Contraloría.
· Suscribe los acuerdos de alianza o convenios con otras
instituciones, para propósitos de capacitación, transferencia de saberes, intercambio tecnológico, etc.
· Aprueba e impulsa la integración de los proyectos para resolver las necesidades comunes con otras comunidades e instancias de gobierno.
· Promueve el fortalecimiento de las redes de Consejos Comunales.
· Elige a los integrantes de la Unidad de Contraloría
· Contrata los servicios de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito, dando prioridad a la que está constituida por miembros de la misma comunidad.
¿Quiénes integran la Asamblea Local de Voceros de un Consejo Comunal? Todos los voceros que representan a las familias que conforman el Consejo.
En una comunidad de 20 familias, el Consejo tendrá un registro de 20 voceros que representan a cada una de esas 20 familias. Es decir, cada familia debe acreditar y autorizar un vocero a la Asamblea.
¿Quiénes son los Voceros de la Asamblea Local? Es Vocero ante la Asamblea Local de Voceros, aquella persona de la comunidad, residente habitual en la zona, mayor de edad, que tenga solvencia
moral, disposición y tiempo para
el trabajo comunitario, capaz de trabajar en grupo y compromiso tanto con el Consejo como con la comunidad y que haya sido designado por una familia del vecindario, para representarla en todo momento ante la Asamblea Local de Voceros.
Hasta hace poco tiempo, se recomendaba la creación de una Oficina Municipal que se encargaría de definir los ámbitos espaciales y
límites geográficos para la consolidación de los Consejos Comunales y, asimismo, nombrar un grupo de representantes de ese ámbito para que se encargue de hacer todos las diligencias y trámites del Consejo. Se recomendaba el
arbitraje de la Cámara Municipal, en el caso de controversias entre Consejos vecinos por circunscripción o litigio de tierras. Todo eso, quedó atrás, porque el nombramiento de un Vocero por cada familia, es un mecanismo auténticamente democrático y participativo.
Ahora, esa Oficina Municipal, llamada Superintendencia del Poder Popular, hace exactamente lo que la Asamblea de los Consejos Comunales exige que se haga, siempre y cuando esos quehaceres estén enmarcados dentro de la Ley, porque son los Consejos Comunales quienes ahora velan, ejerciendo la Contraloría Social, por el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico. A esta modificación, se le conoce como el Poder Popular.
¿Cuándo se deja de ser Vocero? Pierde el derecho a ser Vocero, aquella persona que se muda del vecindario, que
la familia a la que representa proponga a otra persona para que lo reemplace, que cometa infidencias, faltas o agravios a otras personas, que cometa
delitos penados por la Ley o que renuncie voluntariamente
¿Cuáles son los requisitos básicos para ser Vocero? Para ser vocero, debe reunirse los siguientes requisitos básicos:
· Ser conocido por el resto de voceros
· Ser mayor de edad
· Ser residente habitual en la casa de la familia a que representa
· Ser disciplinado y puntual
· Observar buena
conducta; y,
· Que haya sido designado para representar a una familia
¿Cómo se realiza una Asamblea Local de Voceros? La Asamblea Local se convoca con tres o mas días de anticipación, mediante invitación escrita, tal como aparece en el Apéndice 1, en la que debe figurar:
· Lugar
· Fecha y Hora
· Agenda
El día de la realización, se constata el quórum legal y se procede a la Asamblea, bajo la conducción del Órgano Ejecutivo de la Asamblea, debiendo levantarse el Acta de Asamblea, cuya copia será posteriormente enviada al Consejo Local de Planificación Pública.
Para moderar la Asamblea, debe nombrarse en cada una de ellas, un Director de Debates o Moderador, entre los asistentes.
El Acta aprobada debe ser firmada por todos los que concurrieron a la Asamblea, sin perjuicio que circule una lista de asistentes donde se registren nombres y apellidos, Cédula de Identidad, Teléfono y Correo Electrónico.
Se sugiere la presencia de un representante del Consejo Parroquial, o un representante del CLPP o un representante de la Oficina de Consejos Comunales de la Alcaldía.
¿Cómo se establece el quórum de una Asamblea Local de Voceros? El quórum de la Asamblea Local de Voceros se establece sumando cuidadosamente el número de voceros asistentes.
Sólo se dará por válida una Asamblea, cuando por lo menos existe la mitad más uno de los voceros acreditados. En un Consejo de 20 voceros, el quórum válido mínimo es de la mitad más uno (1); es decir diez (10) más uno (1) = once (11).
Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal
¿Qué es el Órgano Ejecutivo? Es la segunda instancia del Consejo Comunal, ya que la primera es la Asamblea Local de Voceros. Esta última, es decir la Asamblea Local, determina y elige el número de Voceros, que de acuerdo a la cantidad de Comités de Trabajo y Proyectos a desarrollar, debe tener el Órgano Ejecutivo.
¿Cómo está formado el Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal? Si sabemos que la forma como se organiza un Consejo Comunal, depende de la realidad particular de cada comunidad; entonces, también el Órgano Ejecutivo del Consejo es variable en el número de Voceros que lo conforman. Todo depende de la cantidad de proyectos y participación protagónica que espera desarrollar el Consejo.
Recordemos que de nada vale tener un Consejo Comunal sino se tiene proyectos en desarrollo. La misión de estas instituciones populares es dar solución constante a los problemas colectivos locales.
Por ello, la organización básica de un Órgano Ejecutivo, debe contar siempre con:
o Un Vocero/a Principal
o Un Vocero/a Secretario
o Un Vocero/a Administrativo
o Un Vocero/a Contralor, de Inspección y seguimiento
o Un Vocero/a de Educación (Capacitación permanente)
o Un Vocero/a de
Relaciones Públicas, Medios y
Competencia Electoral
o Un Vocero/a Coordinador General; y,
o Sus respectivos Suplentes.
Opcionalmente, y dependiendo de los proyectos sustentados y anteproyectos a presentar, pueden haber Voceros especializados en:
o Economía Popular y Solución Alimentaria – Centros de acopio, frigoríficos, complejos agro productivos, granjas integrales,
cooperativas de producción, etc.
o Planificación y elaboración de Proyectos industriales para el Desarrollo Endógeno, Desarrollo Competitivo y la Producción Social
o Educación y Deportes
o Ciencia y Tecnología
o Cultura y folklore
o Organización, Formación ciudadana,
Conciencia y Convivencia Comunal
o Desarrollo Social
o Salud y Saneamiento Ambiental
o Programas Sociales y Misiones
o Vivienda y hábitat
o Infraestructura, ornato y vialidad
o Desarrollo urbano
o Seguridad Ciudadana y Defensa
o Pesca
o Minería, etc.
Estos Voceros especializados, son los que después van a dirigir las Mesas de Trabajo para el desarrollo de los proyectos realizados por la comunidad.
¿Quién elige a los Voceros Titulares y Suplentes del Órgano Ejecutivo del Consejo? Los elige la Asamblea Local de Voceros de la Comunidad, por votación expresa y sólo con el quórum legalmente establecido.
¿Por cuánto tiempo se nombran a los Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea? Todos los cargos tienen dos años consecutivos de duración, pudiendo ser reelegidos por igual período.
¿Cuáles son las funciones del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal? Todo Órgano Ejecutivo realiza las siguientes funciones:
1. Ejecuta las decisiones de la Asamblea Local de Voceros
2. Articula al Consejo con las organizaciones presentes en la comunidad y promueve nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del
interés colectivo y el desarrollo integral de las comunidades.
3. Elabora planes de trabajo, tomando en cuenta todas las proposiciones y sugerencias de la Asamblea Local de Voceros.
4. Organiza y reactiva la plataforma social de la comunidad, para integrarla y animarla a una participación activa y positiva.
5. Formaliza el registro del Consejo ante la Superintendencia del Poder Popular. (Oficina Municipal de Registro de los Consejos Comunales)
6. Elige al Cronista del Consejo, para ir recabando los testimonios históricos y los documentos públicos del patrimonio local.
7. Elabora y presenta el resumen del Censo de familias ante la Superintendencia del Poder Popular.
8. Elabora el
diagnóstico de necesidades de la comunidad
9. Rescata el diagnóstico de fortalezas de la comunidad (Censo de talentos).
10. Redacta el Reglamento Interno del Consejo Comunal.
11. Promueve el ejercicio de la iniciativa legislativa.
12. Recomienda las alianzas y convenios que se tengan que suscribir, para darle a la comunidad la capacitación permanente que se requiera.
Comentarios
Agregar un comentario¿Cuál es el mecanismo de reunión del Órgano Ejecutivo del Consejo? Hay que diferenciar claramente el Órgano Ejecutivo de la Asamblea y la Asamblea Local de Voceros, porque la confusión radica en que en las dos instancias, sus integrantes son los mismos vecinos de la
comunidad.
La Asamblea Local de Voceros, es la primera instancia del Consejo Comunal y la conforman todos los Voceros vecinales (Uno de cada
familia) de toda la comunidad.
El Órgano Ejecutivo de la Asamblea, es la segunda instancia del Consejo Comunal y la conforman el
grupo de Voceros Titulares y Suplentes elegidos por la Asamblea Local de Voceros.
Se reúne con mucho más frecuencia que la Asamblea Local, por ejemplo: todos los lunes a las 4:00 p.m., y cualquier otro día cuando hay temas o
problemas que lo amerite, porque es el responsable directo de la formulación de propuestas de
inversión ante la Asamblea Local, así como de la ejecución,
evaluación y
control de las obras civiles,
eventos,
programas sociales y
servicios públicos de la jurisdicción.
En
cambio, la Asamblea Local de Voceros, se reúne esporádicamente cada vez que se necesita tomar decisiones muy importantes, elegir nuevos miembros, retirar algunos miembros de las instancias por incumplimiento de
funciones, suscribir convenios nacionales o internacionales, discutir Planes de Inversión, evaluar
proyectos concluidos, etc.
Lleva un Libro de Actas en el que se anota minuciosamente todos los temas que se discuten, los acuerdos que se toman, las decisiones administrativas, los convenios que se suscriben etc.
Durante la reunión debe respetarse el orden del
programa establecido, por ejemplo:
o Conteo de quórum (Siempre la mitad más uno). En estas reuniones pueden estar presentes la
Cooperativa de
Ahorro y
Crédito, los Contralores y los Miembros de la Mesa Técnica, pero si no son Voceros del Órgano Ejecutivo, no forman parte del quórum. Tienen derecho a voz pero no a voto.
o Lectura y aprobación del Acta anterior.
o Informes
o Pedidos
o Orden del Día
o Cierre
En consecuencia, todas las decisiones y acuerdos que adopte el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, deberá ser por mayoría de sus miembros.
Se recomienda siempre tomar algunas fotografías de la reunión para publicarlas en la Cartelera o en el Boletín del Consejo; asimismo, es bueno grabar la totalidad del evento, para evitar excusas posteriores u omisiones en el Acta.
Cooperativa de Ahorro y Crédito o Unidad de
Gestión Financiera
¿Para que sirve la Cooperativa de Ahorro y Crédito? La Cooperativa de Ahorro y Crédito es la entidad que debe manejar todo
el dinero que ingrese al Consejo Comunal, así como llevar un control minucioso de los
gastos que realiza. Es la tercera instancia del Consejo Comunal.
También administra los
ingresos de cualquier índole que ingresen al Consejo Comunal, incluyendo propiedades, terrenos, cesiones, donaciones, etc.
A través del Comité de
Educación, promoverá la creación de las
Cooperativas que se encargarán de dirigir los proyectos industriales, agrícolas, pesqueros, turísticos, etc. dando a los miembros de la comunidad, los talleres necesarios para ilustrarlos en
materia de
cooperativismo,
desarrollo sustentable,
desarrollo humano,
desarrollo endógeno y
producción social.
Deberá Impulsar el
presupuesto participativo, jerarquizando las necesidades de la comuna, utilizando la nueva concepción del Cooperativismo Revolucionario.
¿Qué es el Cooperativismo Revolucionario? El Cooperativismo Revolucionario es un
movimiento sociopolítico que constituye una vía para el desarrollo endógeno y de la autogestión de la
nación para que los
medios de producción, sean de
propiedad colectiva y la
economía social sea un mecanismo de expresión de la
democracia protagónica y participativa. Promueve los intereses comunes, a través de
organizaciones en las que todos y todas tienen los mismos
derechos, sin privilegios ni jerarquías.
¿Qué otras funciones realiza la Cooperativa de Ahorro y Crédito? La Cooperativa debe realizar las siguientes actividades:
a. Abrir una Cuenta Corriente en un
Banco cercano a la comunidad
b. Abrir una Cuenta de Ahorros en el mismo Banco
c. Diseñar un Programa de otorgamiento de
créditos a los miembros de la comunidad.
d. Realizar la intermediación financiera correspondiente.
e. Prestar asistencia social.
f. Llevar la
contabilidad de todos los proyectos individualmente.
g. Llevar la contabilidad individual de la Cooperativa.
h. Depositar con exactitud los gravámenes de
Ley: ahorro habitacional, INCE,
Seguro Social, SENIAT, etc.
i. Actuar dentro de la comunidad como un minibanco, promoviendo el ahorro y las
inversiones a corto plazo.
j. Administrar los todos los
recursos que ingresen al Consejo Comunal y los del Fondo Nacional de los Consejos Comunales.
k. Se encargará de tramitar, apoyando al Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal, los
documentos para la obtención de recursos ante el FIDES, LAEE, Minpades, Fondafa, Inapesca, Banco Agrario, Banco Industrial, etc.
¿Quiénes conforman la Cooperativa de Ahorro y Crédito? La Cooperativa de Ahorro y Crédito debe formarse con cinco miembros de la comunidad, que tengan
conocimiento de contabilidad,
finanzas y
administración. Si no lo hubieren, el Órgano Ejecutivo de la Asamblea puede contratar los
servicios de una Cooperativa de Ahorro y Préstamo o Cooperativa Financiera, para que realice ese
trabajo, previa
selección por calificación profesional.
¿Cómo funciona la Cooperativa de Ahorro y Crédito? Esta Cooperativa administra, controla y evalúa los proyectos que desarrolla el Consejo Comunal, a través de un
sistema contable universal.
También lleva la Contabilidad General del Consejo Comunal y de la propia Cooperativa.
En consecuencia, debe tener una
oficina con el equipo indispensable para ese trabajo. Detallamos lo que consideramos de
utilidad inicial:
· Una computadora
· Software contable y administrativo, con
inventario,
nómina y balances.
· Dos escritorios
· Una caja fuerte portátil
· Libros sociales y
libros contables debidamente legalizados
· Material de oficina
En lo referente al
software, existen varias
marcas conocidas como Saint, Cisnes, Galac, Valery, etc., algunos de los cuales son específicos: Contabilidad,
Administración, Inventario, etc.
Hoy otros que vienen en combos administrativo-contable, administrativo-inventario, nómina-inventario, etc. Cada cooperativa tiene la opción de escoger el software que mejor se ajuste a sus necesidades.
¿Cómo se pagan los servicios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito? Los
costos administrativos y contables de la Cooperativa, deben incluirse en el paquete presupuestario del
proyecto a desarrollarse.
De esa manera, si el proyecto ha de tener una vida operativa de 11 meses, debe calcularse el
costo de 11 meses de trabajo de la Cooperativa, más el
valor de sus muebles y equipos básicos.
Órgano de Control o Unidad de Contraloría Social
¿Qué es un Órgano de Control? Es la cuarta instancia del Consejo Comunal, que le otorga al ciudadano la facultad de controlar la actividad de la gestión pública y los quehaceres de la comunidad.
El Artº 259 de la LOPPM señala que "los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto del control del
gobierno local".
¿Qué es el control social? Es un mecanismo a través del cual todo ciudadano, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión pública municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como en la
conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos. Dentro del Consejo Comunal la tarea es ardua y permanente, porque es el ente encargado de verificar que los proyectos se realicen tal cual se describen en la sistematización,
metodología y mecanización de los mismos.
Cuáles son las funciones del órgano de control del Consejo Comunal? Las funciones de esta instancia son extensas y permanentes, aunque las principales son:
· Controlar que todas las actividades administrativas del Consejo Comunal sean legales y transparentes.
· Coordinar y aplicar la contraloría social en todos los ámbitos de la comunidad.
· Ejercer el control y vigilancia de la ejecución del
Plan Único de Trabajo o Plan de Desarrollo Intergral de la comunidad.
· Ejercer el control y vigilancia del
proceso de consulta,
planificación, desarrollo, ejecución y acompañamiento de todos los proyectos comunitarios.
¿Quién controla a los contralores? Los contralores debidamente organizados, no solo se limitan a actuar dentro de la
geografía del Consejo Comunal, sino que pueden ejercer sus actividades sobre cualquier nivel o sector de
la administración municipal y sobre particulares que cumplan funciones públicas, cuando la
seguridad y el
patrimonio de las comunidades está en
riesgo.
Pero, para ello, deben estar inscritas en un
registro sistematizado que, a tal efecto, llevará cada Alcaldía.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional que regula la
participación ciudadana, las organizaciones contraloras tienen deberes y
obligaciones específicas, que se detallan en el Artº 273 de la LOPPM.
¿Quién elige a los miembros del Órgano de Control? Los miembros de esta instancia son elegidos por la Asamblea Local de Voceros.
¿Cuáles son los requisitos para ser miembro del Órgano de Control? Para ser miembro del órgano de Control, se requiere:
· Ser honesto
· Ser habitante de la comunidad
· Ser mayor de edad
· Tener solvencia
moral acreditada
· Disposición y
tiempo para ejercer un control efectivo y oportuno
· Compromiso con los mandatos del Consejo Comunal
· Conocimiento de control y evaluación
· Capacidad observadora y sentido crítico
Comités de Trabajo
¿Qué es un Comité de Trabajo? Es un grupo de personas que conoce
el trabajo a realizarse durante la ejecución de un proyecto. Por ejemplo: si hablamos de un proyecto industrial apícola, el Comité debe estar integrado por personas que saben de
apicultura, cultivo integral, horticultura, viveros,
plantas procesadoras, embotellado, etc.
¿Quiénes integran el Comité de Trabajo? El Comité de Trabajo está formado por los miembros del Consejo Comunal que participan directa o indirectamente en un determinado proyecto. Sin embargo, pueden sumarse voluntariamente al Comité, aquellos miembros del Consejo que, sin participar en el proyecto, conocen la materia de ese proyecto, por lo que su colaboración es valiosa. Tal es el caso de profesores y profesionales jubilados, técnicos, expertos, etc.
¿Cuántos miembros integran un Comité de Trabajo? El número de integrantes del Comité depende de la magnitud del proyecto. Por ejemplo, para el caso de una planta camaronera, el Comité deberá tener miembros conocedores de albañilería,
pesca, movimiento de tierras, administración, relatoría,
coordinación, procesamiento de
alimentos,
electricidad,
mecánica,
biología marina,
tecnología alimentaria, transcripción,
diseño gráfico, etc.
Como sugerencia, se detallan algunas especialidades:
o Comité de Salud
o Comité de Tierras
o Comité de Protección Social
o Comité de Economía Popular
o Comité de Cultura
o Comité de Seguridad Integral
o Comité de
Industrias Ligeras
o Comité de Desarrollo Turístico
o Comité de Desarrollo Agrícola
o Comité de Alimentación
o Comité de Deportes
o Comité de Energía
o Comité de Pesca y acuicultura
o Comité de Saneamiento Ambiental, etc.
¿Qué hacen los Comités de Trabajo? El Comité planifica, redacta, sustenta, controla y realiza un determinado proyecto comunitario.
Eso significa, que en cuanto la Asamblea Local de Voceros sugiere un determinado proyecto, inmediatamente debe formarse un Comité de Trabajo para ese proyecto.
De ese grupo humano, deberían trabajar en el proyecto, aquellos que están desocupados, para ir solucionando de esa manera el problema del
desempleo.
¿Cada cuanto tiempo se reúnen los Comités de Trabajo?
Se reúne cuantas veces sea necesario, para lograr un verdadero y óptimo control del desarrollo del proyecto.
¿Cómo se paga el trabajo de los miembros de un Comité? La mayoría de los miembros de un Comité de Trabajo – hay veces la totalidad -, ejecutan labores directas en el proyecto como electricistas, plomeros, administradores, técnicos, contadores, laboratoristas, mecánicos, etc.
Sin embargo, cada proyecto debe presupuestar costos para uso del Comité de Trabajo, que necesita hacer uso de
Internet constantemente, papelería, fotocopiado, planos, movilidad, interconsulta profesional, viáticos, etc.
¿Qué ocurre cuando en una comunidad no hay especialistas? Simplemente se convoca a una Mesa Técnica.
También existe la posibilidad de que cada Alcaldía cuente con una Mesa Técnica Permanente, tal como lo anunciara el propio Presidente de la República en febrero ppdo.
También se puede recurrir a entidades como el CLPP, Inapesca, UDO, Milco, Minep, PDVSA, Cooperativas de Asesoramiento Empresarial, Fundacomún, INCE, etc., para la búsqueda de asesoría.
¿Cómo se convoca una Mesa Técnica? De acuerdo a las instrucciones del Ejecutivo Nacional, debemos evitar los nombramientos a dedo. De tal manera, que la Asamblea Local de Voceros, debe encomendar al Órgano Ejecutivo para que aperture un concurso de profesionales, los mismos que deben presentar sus currículos para que estos sean cuidadosamente estudiados.
¿Cuántos integrantes debe tener una Mesa Técnica? No es una cantidad rígida, ya que depende del tipo de proyecto que se aborda; por ejemplo: si se trata de diseñar una planta procesadora de pescado ahumado, la Mesa Técnica tendrá un Ingeniero pesquero, un ingeniero civil, un ingeniero industrial, un técnico de
alimentación y un Coordinador General. Opcionalmente, las Mesas
Técnicas tienen una transcriptora y un encargado de la búsqueda de
datos en Internet.
VINCULACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Alcaldía y Consejo Comunal
¿Qué vinculo existe entre Alcaldía y Consejo Comunal? La Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, en su Artº 113, señala que el Alcalde en su
carácter de Presidente del Consejo Local de Planificación Pública, tiene que promover la conformación de los Consejos Comunales en todas las parroquias de su Municipio.
Se reafirma en el Artº 4 de la misma Ley: la Alcaldía debe "impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones".
Por tanto, es
competencia de la Alcaldía el gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local, la gestión de las actividades y servicios que requiera la comunidad.
De la misma manera, tiene la facultad de organizar el funcionamiento de sus órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades activas en su jurisdicción. En consecuencia, debe tener una oficina destinada a la
atención de los Consejos Comunales.
Los municipios con vocación turística, dictarán los planes locales de
turismo para promover y desarrollar esa actividad a través de los Consejos Comunales. En esos planes se promoverá el desarrollo turístico de aquellos lugares de
interés histórico, de bellezas naturales, recreativos y de producción de artesanía, así como cualquiera otra manifestación de interés turístico.
El vínculo Alcaldía – Consejo Comunal debe estimular permanentemente la creación de
empresas de economía y producción social tales como cooperativas, medianas empresas, plantas industriales, empresas autogestionarias y cogestionarias, para crear puestos estables de
empleo bien remunerado.
Los municipios y demás entidades locales deberán favorecer - dice la LOPPM, en su Artº 260 – la
constitución y desarrollo de las diversas formas de
organización de la
sociedad, destinadas a la defensa de los intereses colectivos.
Consejo Local de Planificación Pública y Consejo Comunal
¿Qué vinculación existe entre el Consejo de Planificación Pública y el Consejo Comunal? Los Consejos Comunales son instancias del Consejo Local de Planificación Pública, que tendrán como
función servir de centro principal para la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las
políticas públicas, así como para viabilizar las ideas y propuestas que la comunidad organizada presente como solución a sus problemas comunes.
La ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública deberá regular – dice el Artº 114 de la LOPPM – todo lo relativo a la
integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales.
ALGUNAS DEFINICIONES ÚTILES
Comunidad
¿Qué es comunidad? Es el grupo humano que reside habitualmente en un espacio geográfico determinado.
¿Cuáles son las características de una comunidad? En una comunidad, los miembros que la componen deben:
· Conocerse entre sí
· Poder comunicarse fácilmente entre todos
· Reunirse sin depender de transporte
· Compartir una
historia común, tradiciones, vivencias, costumbres, etc.
· Utilizar los mismos servicios públicos; y,
· Compartir problemas de índole económico, social, urbanístico, etc.
¿Cuáles son los problemas más comunes de una comunidad?
o El lento y desarticulado desarrollo político y cultural integral de sus miembros
o La falta de proyectos para solucionar la
escasez de vivienda
o La falta de proyectos para mejorar los servicios públicos
o El desorden social, la
delincuencia y la corrupción
o La falta de
presupuestos participativos para obras colectivas
o La falta de una contraloría social efectiva y organizada
o El pobre conocimiento sobre Desarrollo Endógeno, Desarrollo Competitivo, Desarrollo Humano,
Trabajo Social, Cooperativismo Revolucionario, etc.
o El desempleo por la falta de industrias de transformación
o La falta de Salas de
Lectura, Infocentros, Centros de Convención, Laboratorios de
Investigación,
Educación Superior, etc.
o La falta de educación,
capacitación y adiestramiento en especialidades técnicas vinculadas a la producción pesquera, agraria, turística y minera.
Área vecinal
¿Qué entendemos por área vecinal? En parroquias grandes, es común la existencia de los llamados "sectores" o "barrios". Esa división da lugar a las áreas vecinales.
Son pequeños espacios pertenecientes a una parroquia, en los que natural y progresivamente se han ido arremolinando costumbres, apellidos, fiestas patronales, vínculos sociales, parentesco, etc. que han fortalecido una vecindad comunitaria. Pueden ser de muy pocas familias (10, 20, 30), pero son las áreas donde mejor se componen y funcionan los Consejos Comunales.
Densidad poblacional
La densidad poblacional es la cantidad de individuos existentes en una
población en relación con la superficie en que habitan. Es un modo de reflejar la abundancia, lo que, a su vez, nos indica el grado de concentración de individuos en el territorio.
La
densidad de población tiene conexión con la capacidad de carga o acogida del medio, ya que éste tiene una capacidad más o menos concreta para albergar a un cierto número de individuos sin que éstos sufran las consecuencias negativas del hacinamiento y de la falta de recursos. La densidad de población es, por tanto, un parámetro fundamental en los
análisis demográficos.
Espacios Territoriales
Desde el punto de vista territorial y político-administrativo, la
nación se organiza en Estados, Distrito
Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales. El territorio se organiza en Municipios (Art. 16 de la CRBV)
El Municipio se organiza en parroquias y muchas parroquias se dividen en sectores y sub sectores según el número de habitantes. La experiencia
muestra, sin embargo, que la verdadera participación y protagonismo del pueblo se da en espacios geográficos menores. La gente ha venido identificando estos espacios con el término de comunidad.
Mancomunidad
¿Qué es una mancomunidad? Es una figura asociativa constituida en forma voluntaria por dos o más municipios para la gestión de materias específicas de su competencia.
¿Qué tiene que ver la mancomunidad con los Consejos Comunales? Cuando por razones de vecindad – colindantes – dos Consejos Comunales o más de diferentes Municipios, tienen que desarrollar proyectos comunes, tienen que recurrir a la mancomunidad de ambos municipios.
En tal caso, esa mancomunidad tendrá
personalidad jurídica propia y no podrá comprometer a los municipios que la integran, más allá de los
límites establecidos en el convenio de los Consejos Comunales suscribientes.
Parroquia
¿Qué es una parroquia? Las parroquias y las otras entidades locales dentro del territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales.
Poder Popular
El Poder es la capacidad que tiene una
persona, grupo o sector social, para usar y disponer de recursos propios o que se les ha encomendado.
Es la capacidad para realizar una idea y es el hecho de tener la
fuerza para concretarla. Debe estar asistida por la
conciencia social, la conciencia
política, conciencia económica, conciencia ambiental y la conciencia de seguridad y defensa.
EL ABC DE LOS CONCEJOS COMUNALES
APÉNDICE 1
MODELO DE CITACIÓN PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA
Alcaldía del Municipio Mariño
Oficina Municipal de Consejos Comunales
CONVOCATORIA
Se hace saber a la comunidad, que el día 16 de abril próximo, se estará realizando una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Parroquia El Paraíso, con el propósito de darles toda la
información necesaria par la creación de nuestro Consejo Comunal.
La reunión se llevará a cabo en la Casa del Sr. Sebastián Madueño Guerrero, ubicada en la Calle
Bolívar, No. 27, a las 3:00 p.m. (Hora exacta)
Nicolás Avendaño López – Coordinador Provisorio
Alcaldía del Municipio Mariño
Oficina Municipal de Consejos Comunales
CONVOCATORIA
Se hace saber a la comunidad, que el día 16 de abril próximo, se estará realizando una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Parroquia El Paraíso, con el propósito de darles toda la información necesaria par la creación de nuestro Consejo Comunal.
La reunión se llevará a cabo en la Casa del Sr. Sebastián Madueño Guerrero, ubicada en la Calle Bolívar, No. 27, a las 3:00 p.m. (Hora exacta)
Nicolás Avendaño López – Coordinador Provisorio
APÉNDICE 2
PLANILLA BÁSICA DEL CENSO POR FAMILIAS
Consejo Comunal de:
1
Vocero responsable de esta planilla:
2
DATOS DE
LA FAMILIA ___________________________________________________3
Dirección
Parroquia:
Calle: Casa No.
Sector:
Nombres y apellidos
Mayor de edad
Menor de edad
Manuel Jesús Henríquez Visancio
X
Armenia Luzmila Gallardo Gómez
X
Luís Alberto Henríquez Gallardo
X
Melanie Yuribi Henríquez Gallardo
X
Rosaides Angélica Henríquez Gallardo
X
Filomena Adelaida Henríquez Gallardo
X
23
Abril
2006
_____________________________
Firma del Vocero Representante
1. Nombre del Consejo Comunal, ejemplo: Consejo Comunal Mundo Nuevo
2. Nombres y apellidos del Vocero de la familia, que la representará ante la Asamblea Local de Ciudadanos
3. Apellidos de la familia censada, ejemplo: Familia Rodríguez Maraví
IMPORTANTE: Si en una casa hay más de una familia, se llenará una planilla por cada familia independiente, con Voceros totalmente diferentes.
En consecuencia, no puede un Vocero representar a más de una familia.
APÉNDICE 3
SOLICITUD DE ASISTENCIA Y ASESORA
Río Grande Abajo, 18 de abril de 2006
Señor
Luís Manuel Villegas
Alcalde del Municipio Mariño
Estado Sucre
De nuestra mayor consideración:
Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial de Consejos Comunales y siendo del interés de los abajo firmantes, crear un Consejo Comunal en el Sector Río Grande Abajo, recurrimos a usted a fin de solicitarle autorice a la Oficina Municipal de Consejos Comunales de su Alcaldía, para que nos preste el asesoramiento y
capacitación necesarios en el más breve plazo.
Para ello, hemos nombrado al ciudadano:
Juan Antonio de la Palma y Rengifo,
Cédula de
Identidad No. 8.283.498
Telf. 0414.117.2798
Correo electrónico
juanantoniopalma@yahoo.escomo Coordinador de este evento, que será a partir de este momento el encargado de servir de nexo entre su Despacho y nuestra comunidad.
Le anticipamos nuestro agradecimiento, en nombre de la comunidad.
Muy Atentamente,
Apellidos y nombres
C. I.
Firmas
APÉNDICE 4
Primera Instancia: Asamblea Local de Voceros
ACTA CONSTITUTIVA DE CONSEJO COMUNAL
Acta constitutiva del Consejo Comunal ___(Nombre del Consejo)___________________
Hoy, veinticuatro de marzo del dos mil seis, siendo las cuatro y treinta de la tarde, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes a la comunidad de Canta Claro, Sector Las Morochas, de la Parroquia El Morichal, Municipio Mariño,
Estado Sucre, reunidos en Asamblea Local de Voceros, amparados por el Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y considerando los
principios de participación y protagonismo en el Ámbito Municipal, consagrado en los Artículos 62 y 168 de la misma
Carta Magna; igualmente por el Artículo 8 de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública y Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con el objeto de conformar el Consejo Comunal (Nombre del Consejo), el mismo que ha de servir de centro principal para la participación del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como para viabilizar las ideas y propuestas que la comunidad organizada presente ante el Consejo Local de Planificación Pública, una vez verificado el quórum que legitime esta Asamblea.
Se ha convocado la presencia de veinte (20) Voceros, que representan a las (20) veinte familias componentes de este Consejo Comunal, los mismos que conforman la Asamblea Local de Voceros de este Consejo, y son los siguientes:
Nombres y Apellidos
C.I.
Familia
Firma
1
Ronald Manuel González Pacheco
8.934.523
González Barrios
2
Gregorio Augusto Llanos Matta
12.372.834
Llanos Barriga
3
Yuraisy Gilda Valladares Mariño
11.238.231
Mariño Villegas
4
Adelaidis Miroslava Quetepe Villa
13.293.565
Quetepe Villa
18
19
20
Macaria Priscilia Avendaño Quijada
9.737.939
Avendaño Rivas
APÉNDICE 5
Segunda Instancia: Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal
ACTA DE ASAMBLEA DEL CONSEJO LOCAL DE VOCEROS
Hoy, veinticuatro de abril del año dos mil seis, siendo las tres y treinta de la tarde, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes a la comunidad de Canta Claro, Sector Las Morochas, de la Parroquia El Morichal, Municipio Mariño, Estado Sucre, reunidos en Asamblea Local de Voceros, decidimos dar cumplimiento al Punto Único de la Agenda, sobre el nombramiento del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.
Luego de computado el quórum reglamentario, y siendo éste legal, se acordó publicar el resultado de las elecciones para Voceros componentes del Órgano Ejecutivo de este Consejo, el mismo que se detalla a continuación:
Nombres y Apellidos
C.I.
Cargo
1
Ana María Morales Cartujo
3.908.929
Vocera Principal
2
Rosario del Valle Trejo Vivas
Vocera Principal Suplente
3
Wenceslao Bello Agurto
Vocero Secretario
4
Anibal Aristimuño del Prado
Vocero Secretario Suplente
5
Gregoria Pajares de Hurtado
Vocera Contralor
6
Melquíades Benjamín Sosa Ventura
Vocero Contralor Suplente
7
Vocero de Educación y Cultura
8
Vocero de Educación Suplente
9
Vocero Administrador
10
Vocero
Administrador Suplente
11
Vocero de RRPP
12
Vocero de RRPP Suplente, etc.
13
14
15
16
No habiendo oposición al acto ni a los nombramientos anunciados, se da por concluida la Asamblea a las cinco y cuarenta de la tarde.
APÉNDICE 6
Tercera Instancia: Cooperativa de Ahorro y Crédito
TAREAS BÁSICAS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
Tareas básicas
1. Solicitar taller de capacitación al INCE o a la Alcaldía
2. Solicitar la reserva de nombre a Sunacoop Güiria
3. Elaborar una
síntesis curricular de los asociados
4. Elaborar el Acta Constitutiva Estatutaria, según formato anexo.
5 Elaborar un registro provisional de los Aportes de los Asociados.
6. Registrar la Cooperativa en Sunacoop Güiria
7. Adquirir los Libros Contables y Sociales
8. Protocolizar los Libros de la Cooperativa
9. Elaborar el Reglamento Interno
10. Adquirir equipos y muebles de oficina
11. Reducir y elaborar diez fotocopias del Acta Constitutiva
12. Obtener el RIF y NIT de la Cooperativa
13. Solicitar el Balance de Apertura y Dictamen a un Contador Colegiado
14. Obtener un
correo electrónico en Yahoo.es o Gmail.com
15. Registrarse al Sistema Nacional de Contrataciones vía Internet
16. Presentar los Libros Contables al SENIAT
17.Abrir una Cuenta Bancaria
18. Elaborar un Proyecto financiero específico si es necesario.
19. Elaborar un
Manual de
Normas y Procedimientos
20. Diseñar e imprimir recibos, papelería y formularios
21. Diseñar y encargar los sellos
22. Obtener las solvencias del IVSS, INCE, etc.
23. Emitir los certificados de aportación
24. Diseñar e implantar el Plan de
Cuentas Contable
25. Registrarse en una Rueda de Negocios
26. Obtener el
Capital de Trabajo de los proyectos comunitarios que manejará
27. Presentar al Consejo Comunal el Plan de Capacitación, etc.
APÉNDICE 7
SOLICITUD DE RESERVA DE NOMBRE
Irapa, 23 de abril de 2006
Señores:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS
Presente.-
Por medio de la presente solicito, para su reservación, la aprobación del nombre de la siguiente Cooperativa:
1. Cooperativa de Ahorro y Crédito La Financiera de Irapa
2. Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Emprendedores de Mariño
3. Cooperativa de Ahorro y Crédito Los triunfadores del Oriente
de conformidad con lo establecido en Art. 14 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en concordancia con la Resolución Nº 004, emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas en fecha 26/07/02, Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.503 de fecha 12 de Agosto del 2002.
OBJETO DE LA COOPERATIVA
Ahorro, Crédito y Financiera
SOCIOS (Nombres y Apellidos)
C.I.
Firma Socios Fundadores
1
2
3
4
5
DOMICILIO DE LA COOPERATIVA
Calle La
Libertad, No. 17, Sector El Pingüino, Monacal, Municipio Mariño, Estado Sucre
Teléfono 0294 546 7587
Nombres, Apellidos y
dirección del Socio Solicitante
Crisóstomo Nicodemus Alfaro Vargas C.I. 11.231.344
Calle Punta
Roma, Sector la Palometa, Casa 96, Monacal, Municipio Mariño, Edo. Sucre
Telf. 0414 087 3788
crisosalfavar@yahoo.esAutorizo a la Superintendencia Nacional de Cooperativas a asignar un nombre si los anteriormente señalados ya existen
___________________________________
Firma del Socio Solicitante
APÉNDICE 8
SÍNTESIS CURRICULAR DE LOS MIEMBROS DE LA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
Luzmila Desirée Valdespino Sierra
DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
Lugar y fecha de Nacimiento Edad
Estado. Civil: Dirección actual:
Cédula No.
Teléfono: e-mail:
ESTUDIOS REALIZADOS:
Primaria
Secundaria
Superior
Títulos obtenidos:
COMPETENCIAS Y HABILIDADES:
EXPERIENCIA LABORAL
OTRAS EXPERIENCIAS
CURSOS REALIZADOS
APÉNDICE 9
Cuarta Instancia: Órgano de Control
ACTA DE ASAMBLEA DEL CONSEJO LOCAL DE VOCEROS
Hoy, veintinueve de abril del año dos mil seis, siendo las tres y treinta de la tarde, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes a la comunidad de Miracielos, Sector Las Cucardas, de la Parroquia Samurai, Municipio Mariño, Estado Sucre, reunidos en Asamblea Local de Voceros, decidimos dar cumplimiento al Punto Único de la Agenda, sobre el nombramiento del Órgano de Control o Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.
Luego de computado el quórum reglamentario, y siendo éste legal, se acordó publicar el resultado de las elecciones para Voceros componentes del Órgano de Control de este Consejo, el mismo que se detalla a continuación:
Nombres y Apellidos
C.I.
1
Ana María Morales Cartujo
2
Rosario del Valle Trejo Vivas
3
Wenceslao Bello Agurto
4
Anibal Aristimuño del Prado
5
Gregoria Pajares de Hurtado
6
Melquíades Benjamín Sosa Ventura
No habiendo oposición al
sufragio realizado y a los nombramientos anunciados, se da por concluida la Asamblea, a las cuatro y cuarenta de la tarde.
Alcalde: Luís Manuel Villegas
Autores: © Luís Manuel Villegas
Prof. José Alfredo Ávila Vega
Diagramación,
arte y transcripción:
Prof. José Alfredo Ávila Vega
Edición: Marzo de 2006
Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, Venezuela
Impreso en Venezuela
Teléfonos: 0294 4165405
0414 1165439
Correos:
ppavila1@gmail.comalcaldiamariño@yahoo.esLUÍS MANUEL VILLEGAS
PROF. JOSÉ ALFREDO ÁVILA VEGA
ppavila1@gmail.comREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO
Centro de Investigación y Publicaciones de la Alcaldía
IRAPA – ESTADO SUCRE