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EL ESPACIO ALTERNATIVO QUE ENSEÑA A APRENDER UNA COMUNICACION POPULAR PARA EL DISEÑO CULTURAL DEL DESARROLLO ENDOGENO DEL PODER COMUNAL A TRAVES DE LA PRODUCCION AUDIOVISUAL PARA UNA CINEMATOGRAFIA SOCIALISTA

CONSTRUYENDO EN COLECTIVO

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PARA EL DESARROLLO CULTURAL ENDOGENO DE LA CINEMATOGRAFIA COMUNAL

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LA HERRAMIENTA DE CONSTRUCCION CULTURAL DEL PODER POPULAR

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UN ESPACIO PARA EL DESARROLLO CULTURAL ENDOGENO DE LOS CONSEJOS COMUNALES A TRAVES DE LA CINEMATOGRAFIA COMUNITARIA

5ª MOTOR

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LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

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UN NUEVO ESPACIO PARA LA PRODUCCION NACIONAL INDEPENDIENTE

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ESPACIOS GUBERNAMENTALES PARA LA PARTICIPACION POPULAR

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CONSTRUIR EL PODER POPULAR DESDE ABAJO

Consejos ComunalesBase del Poder Popular¡Construir El Poder Desde Abajo! ¿Cómo construir poder desde abajo?Históricamente se ha dado una lucha por quien detenta el poder. Las estructuras sociales hasta ahora creadas no han permitido que el pueblo asuma el poder.Antes de responder a esta pregunta definamos qué entendemos por poder y veamos cómo está organizado el país desde el punto de vista político -administrativo. ¿Qué es el poder?Poder es la capacidad que tiene una persona, un grupo o sector social para usar y disponer de recursos propios o que se les han encomendado. Es la capacidad para realizar una idea. Es el hecho de tener la fuerza para concretarla. ¿Cuáles son los espacios territoriales donde se ejerce el poder?Desde el punto de vista territorial y político-administrativo, la Nación se organiza en 22 Estados, el Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. Los estados, a su vez, se dividen en Municipios, el Municipio divide en parroquias y las parroquias se dividen en sectores y sub-sectores, como urbanizaciones, barrios y caseríos, que a su vez se conforman de calles, manzanas, cuadras, etc.La experiencia muestra, que la verdadera participación y protagonismo del pueblo se da en los espacios geográficos menores. La gente ha venido identificando estos espacios con el término de comunidad, entendida ésta como el espacio geográfico que reúne a un determinado número de familias, de acuerdo a las siguientes prerrogativas: • Que se conocen entre sí y pueden relacionarse fácilmente.• Que pueden reunirse sin depender del transporte.• Que comparten una historia común.• Que usan los mismos servicios públicos.• Que comparten problemas similares económicos, sociales, urbanísticos. Ahora bien, no hay que ser rígidos en relación con este asunto. Una cosa es un área rural donde existen pequeños caseríos y otra cosa es un área urbana densamente poblada donde existen urbanizaciones y barrios con decenas de miles de habitantes. ¿Cuántas familias componen una comunidad?La propia gente, para resolver sus problemas, se ha ido organizando y ha ido subdividiendo el territorio. En la mayoría de los casos, la participación en el áreaurbana se da en áreas que agrupan algunos cientos de familias (200 a 400) y en el área rural, decenas de familias.La experiencia práctica irá diciéndonos cuál es el espacio ideal para que sea posible una verdadera participación, donde la propia comunidad haya establecido su poligonal, o espacio geográfico donde se instale el Consejo Comunal. En caso contrario, será la propia comunidad la que establecerá los límites de su área geográfica. Las micro unidades vecinalesLa comunidad suele organizarse para discutir algunas cosas y resolver algunos de sus problemas por cuadra, escalera, callejón, bloque, edificio. Son pequeños grupos de familias que por la cercanía tienen lazos de amistad más profundos. A estas áreas menores las denominaremos micro-unidades vecinales. En consecuencia una comunidad podría estar conformada por varias micro-unidades vecinales, tantas como la comunidad lo estime. ¿Cómo está organizada la comunidad?Cuando se va a realizar un trabajo organizativo en una comunidad hay que tener muy en cuenta las características específicas de cada una de ellas. Hay comunidades con importantes tradiciones organizativas y de lucha, que cuentan con un sinnúmero de organizaciones. Hay otras que cuentan con una o dos de estas organizaciones. Y otras que quizás no cuentan con ninguna. Organizaciones con que puede contar una comunidad• Comité de Tierra Urbana. • Comité de salud.• Grupos culturales. • Club deportivo.• Asociación de vecinos. • Misiones educativas.• Mesa técnica de agua. • Mesa técnica de electricidad.• Mesas de Energía • Círculo Bolivariano.• Transporte. • Grupos ambientalistas.• Comité de alimentación. • Club de abuelos y abuelas.• UBE. • Partidos Políticos.• OCV. • Unidad de defensa popular.• Comité de Protección Social. • Cooperativas.• Microempresas. • Consejo de economía popular.• Organización No Gubernamentales ONG. • Otras. Donde haya organizaciones existentes habrá que articularlas. Donde no haya, habrá que promover el surgimiento de las que se estimen necesarias. ¿Qué es el consejo comunal?El consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares.El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana. Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte y esa base son los consejos comunales. ¿Dónde reside el poder de la comunidad?El poder no reside en el Consejo Comunal sino en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, conformada por las personas que habitan en esa área geográfica y que se reúnen para tratar acerca de los asuntos de su interés.Es ella la que elige a las personas que conforman el Consejo Comunal. Esta asamblea es la máxima autoridad de la comunidad. Sus decisiones tienen poder vinculante para el Consejo Comunal. Es allí donde radica el poder popular.El quórum de estas asambleas debe ser del 10 % de la población mayor de 12 años de dicha área geográfica. Principales objetivos de los consejos comunales1. Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas donde sea necesario. Hay sumas que multiplican. Eso debe ser el Consejo Comunal2. Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados. Para ello debe analizar los recursos materiales y humanos con que cuenta la propia comunidad y lograr el apoyo de los vecinos para resolver los problemas.3. Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento.4. Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de orden estatal, comunitario o privado (alimentación, educación, salud, cultura, deportes, infraestructura, cooperativas, misiones, y otras.) ¿Cómo integrar el Consejo Comunal?Sugerimos que el Consejo Comunal sea integrado por tres tipos de voceros o voceras:* Voceros y voceras de las diferentes actividades sectoriales (salud, educación, cultura, deportes, vivienda y otras).* Voceros y voceras de las microunidades vecinales.* Voceros y voceras que tendrían tareas de coordinación ejecutiva y administrativa (coordinador o coordinadora principal, persona responsable de tareas administrativas, otra para las tareas de secretaría). Estos cargos pueden ser rotativos si así lo estima la comunidad. ¿Cómo está conformado el consejo comunal?En las comunidades más organizadas existen, como hemos dicho, muchas organizaciones, pero lo que ocurre es que cada una anda por su cuenta. No se han organizado en comisiones de trabajo. Veamos a continuación como se haría la articulación. Áreas de trabajoLas diversas organizaciones existentes en la comunidad deben integrarse a la comisión respectiva de acuerdo a su área de trabajo.A continuación exponemos ocho posibles áreas de trabajo. No se trata de que todos los consejos comunales tengan que asumirlas todas, aquí también hay que ser flexible. Habrá casos en que sea conveniente fusionar tareas, en otros, tal vez tengan que crearse nuevas áreas de trabajo. 1. Economía popular (Consejo de Economía Popular, cooperativas, microempresas, bodegas solidarias, Mercalito y otros).2. Contraloría social.3. Educación y deportes (misiones educativas, club deportivo y otros).4. Cultura (grupos culturales, grupos religiosos y espirituales, y otros).5. Comunicación e información (medios alternativos comunitarios y otros).6. Salud, Desarrollo Social y Alimentación (comité de salud, comité alimentación, Comité de Protección Social, club de abuelos y abuelas y otros).7. Vivienda, Infraestructura y Hábitat (Comité de Tierra Urbana, mesa de agua, mesas de energía, cuadrilla ambientalista y otros).8. Justicia de Paz, Seguridad y Defensa (unidad de defensa). Vocero o vocera: Es la persona electa por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para cumplir con los mandatos de la comunidad. No está facultada para negociar o tomar decisiones individuales. No es un o una representante a quien le hemos entregado nuestro poder para que decida por nosotros.Un vocero o vocera es un servidor popular, un servidor o servidora de la comunidad. ¿Qué se requiere para ser vocera o vocero?* Ser habitante de la comunidad.* Solvencia moral.* Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.* Espíritu unitario.* Capacidad de trabajo en colectivo.* Compromiso con los mandatos de la comunidad.* Que no acumule cargos directivos de elección popular. Para dar formalidad al proceso de constitución de los Consejos Comunales y evitar que éstos se constituyan limitándose a reunir a las y los dirigentes de las organizaciones ya existentes, que no siempre cuentan con el apoyo popular, sugerimos la conveniencia de que exista un periodo de transición hasta la conformación propiamente tal del Consejo Comunal, tiempo durante el cual se elija un equipo promotor provisional. Probablemente se requieran algunas semanas o meses de trabajo y maduración. Pasos previos a la instalación de los consejos comunales• El ritmo y los tiempos de creación del consejo comunal están en directa relación con el nivel de desarrollo y maduración alcanzado por cada comunidad.• En la mayor parte de los casos será necesario contar durante este periodo conun equipo promotor externo. Este equipo podría estar conformado por promotores de la Dirección de Participación Ciudadana de las alcaldías y de las gobernaciones, prefecturas, concejales, consejeros del CLPP, miembros de las Juntas Parroquiales, promotores provenientes de organismos de nivel nacional o regional que promueven la participación y organizaciones populares presentes en dichos territorios. Tareas del equipo promotor externo:1. Realizar un estimado de la población mínima que debe asistir a dicha asamblea para que ésta sea considerada válida.2. Promover y realizar una asamblea de ciudadanos para explicar el proyecto y conformar el equipo promotor (10 a 15 personas) provisional entre los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. Si ya existen dirigentes, éstos seguramente serán ratificados en dicha asamblea o se puede promover a nuevas personas.3. Capacitar al equipo promotor provisional. A estos talleres se podría invitar también a otros activistas de la comunidad. 4. Difusión y explicación de los objetivos del Consejo Comunal entre las familias de la comunidad (visita casa por casa distribuyendo material informativo).5. Hacer un croquis del área geográfica de dicha comunidad y delimitar las micro-unidades vecinales.6. Búsqueda de información acerca de la historia de dicha comunidad para una posterior elaboración de un texto sobre ella. Tareas del equipo promotor provisional interno:1. Organización, planificación y realización del censo de la comunidad con la misma gente.2. Organización, planificación y realización del diagnóstico participativo con la misma gente de la comunidad y establecer las líneas generales del plan único de trabajo de la comunidad.3. Realización de la Segunda Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para informar de los resultados obtenidos (croquis, censo). Oír observaciones y exigencias, y elegir la comisión electoral.7. Reuniones más pequeñas en las microáreas vecinales para:a) Elaborar y aprobar pre- proyectos acerca de:— las reglas de convivencia.— estatutos.— acta constitutiva del consejo comunal.b) Preparar la elección de los miembros del consejo comunal—Establecer el perfil o características personales necesarias según el área de trabajo y la idoneidad moral que debe poseer cada candidata o candidato para poder ser postulado.—Establecer con precisión quienes votarán en la comunidad. El quórum de estas asambleas constituyentes debe ser del 20% de la población mayor de 12 años de la comunidad.—Recoger ideas para definir con que sistema se va a votar: voto secreto o a mano alzada.—Recoger ideas para la elaboración del reglamento electoral.—Recoger ideas para la postulación de candidatas y candidatos e inicio de campaña electoral.8. Convocar y realizar la Primera Asamblea Constituyente de Ciudadanos y Ciudadanas de la Comunidad para:* Informar ámbito territorial definitivo y sus áreas vecinales* Aprobar los estatutos, las normas de convivencia, el acta constitutiva y el reglamento electoral.* Postular los candidatos y candidatas a voceros y voceras.9. Llevar adelante la campaña electoral.Es conveniente que las elecciones se hagan al menos una semana después de las postulaciones. Legalidad de la propuesta: La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra en su texto que el poder reside en el pueblo soberano (Art. 5°), que todos los ciudadanos tenemos el derecho a la participación (Art. 62°) y, que se crearán los mecanismos para la descentralización y transferencia de competencias a las comunidades organizadas (Art. 184°).10. Convocar y realizar la Segunda Asamblea Constituyente de Ciudadanos de la Comunidad:* A esta asamblea debe asistir al menos un representante de la alcaldía, de la Junta Parroquial o del CLPP y dentro de lo posible el Defensor del Pueblo.* La elección y la juramentación de los voceros y voceras.* redacción de un acta con los resultados de la elección, la que debe ser enviada al CLPP, junto con el acta constitutiva, para el registro legal del consejo comunal.* La conformación de las comisiones de trabajo.La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública consagra, en su Artículo 8°, la participación de la comunidad organizada a través de la creación de los consejos comunales y parroquiales. En la recientemente aprobada Ley Orgánica del Poder Público Municipal esta propuesta es ratificada en los artículos 4°, 7°, 31°, 32°, 33°, 34°; 37°, 56°, 71°, 95°, 112°, 114°, 253°, 260°, 261°, 273° y 278°. Ley Orgánica del Poder Público MunicipalDebemos poner el énfasis en el Artículo 32° de la Ley orgánica del Poder Público Municipal donde se señala a quién cabe la iniciativa de crear parroquias y otras entidades locales dentro del territorio municipal:- A los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral, en un numero no menor al quince por ciento (15%) de residentes en el territorio municipal que servirá de base a la entidad local, mediante solicitud escrita al Concejo Municipal.- Al alcalde o alcaldesa mediante acuerdo razonado ante el Concejo Municipal.- Al Concejo Municipal, mediante acuerdo razonado de la mayoría de sus integrantes. ¿Cuál es el primer paso?El primer paso es tomar conciencia de que somos nosotros los que debemos asumir el poder y conformar el equipo promotor provisional. Hacer varios Consejos Comunales en un barrio o urbanización ¿divide? ¿Debilita?Hay personas que se resisten a dividir el barrio o urbanización en espacios menores, porque asocian eso a divisionismo, a debilitamiento. Nosotros pensamos, por el contrario, que al dividir el barrio o urbanización en espacios geográficos menores no estamos debilitándolo sino fortaleciéndolo en su base.En esos espacios menores se pueden enfrentar problemas como la limpieza de las calles y veredas o escaleras, el tema de la seguridad o las iniciativas deportivas, culturales y humanitarias.Todas estas iniciativas suelen ser realizadas en forma más productiva cuando se trata de grupos humanos menores, es decir, a nivel de lo que hemos denominado comunidades.En cambio, en el barrio o urbanización se deben analizar y buscar solución a otro tipo de problemas: el tema del acueducto que cruza todo el barrio; la escuela secundaria que requiere dicha urbanización; el saneamiento del lago que forma parte de esa área; la cancha deportiva común a varios consejos comunales. ¿Y si no tenemos suficientes promotores?Hay quienes, aceptando que es mejor realizar la participación en espacios más reducidos, al no disponer de promotores suficientes para afrontar simultáneamente el trabajo en más lugares y temiendo que las personas se decepcionen si no llegan a su comunidad, consideran más apropiado constituir primero el Consejo Comunal a nivel de todo el barrio o urbanización y luego ir creando algo así como consejos hijos, paridos por ese consejo madre.Nuestro criterio es que es mucho más fructífero destinar los promotores con que contamos a promover uno o algunos consejos comunales en áreas más pequeñas, concentrando allí el esfuerzo, para transformar a esas comunidades en vitrinas que irradien y sirvan de ejemplo a las comunidades aledañas. ¿Qué relación tiene el Consejo Comunal con el Consejo Local de Planificación Pública y la Junta Parroquial?El Consejo Comunal es la instancia de planificación más directamente ligada a la comunidad. Las necesidades y planes que ella plantee a través de su Consejo Comunal deberán ser tomados en cuenta tanto por las autoridades de la parroquia como por el CLPP. Por otra parte, es fundamental que los consejos comunales estén informados de los planes estratégicos del municipio para que inserten sus planes comunitarios dentro de ese plan general.El plan de trabajo elaborado por el Consejo Comunal debe entenderse como el eslabón básico del Sistema Nacional de Planificación. Este plan de trabajo comunal debe nutrir los Planes de Desarrollo elaborados en los subsiguientes ámbitos del sistema: sector sub-parroquial, parroquia, municipio, estado, región y nación. Y, a su vez, debe enmarcarse dentro de éstos.Todos estos planes deben tomar en consideración lo dispuesto en los “Objetivos Estratégicos de la Nueva Etapa”, las “Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007” y la “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Y, a la vez, deben enriquecerlos y concretarlos.Por eso, los Consejos Comunales son un medio para mantener activado permanentemente el poder constituyente y el ejercicio de la soberanía popular. ¿Cómo se articulan los Consejos Comunales con la Parroquia?Sólo a modo ilustrativo, pensemos en una parroquia pequeña de un área urbana, por ejemplo, una parroquia de unos 12 mil habitantes. En esa área geográfica deberían conformarse al menos 6 consejos comunales (estimando que cada comunidad tiene alrededor de 400 familias, es decir, unas 2 mil personas). El Consejo Parroquial debería entonces estar conformado por los voceros de los diferentes Consejos Comunales. Parroquia densamente poblada con múltiples barrios y urbanizacionesEn estos casos encontraríamos al menos tres ámbitos territoriales: la comunidad, el barrio o urbanización y la parroquia, aunque podrían llegar hasta a 4 niveles allí donde la parroquias se dividen en zonas, éstas en barrios y urbanizaciones, y cada una de estas últimas en comunidades. Los Consejos Parroquiales dentro del Sistema Nacional de PlanificaciónEste Consejo Parroquial integrará los diferentes planes sectoriales de desarrollo en el Plan Parroquial de Desarrollo, el cual articulará los diferentes programas y proyectos provenientes de los Consejos Comunales y los presentará al Consejo Local de Planificación Pública, para ser incluidos en el Plan Municipal de Desarrollo; al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, para ser incluidos en el Plan Estadal de Desarrollo; o al Consejo Federal de Gobierno, para ser incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.De esta manera se establece un Sistema Nacional de Planificación que va “de abajo hacia arriba” y regresa “de arriba hacia abajo”, en una relación mutuamente complementaria.Los programas y proyectos de las comunidades nutren los lineamientos de los planes sectoriales, parroquiales, municipales, estadal, regional y nacional y a la vez dichos lineamientos sirven de marco referencial para estos. Funciones de los Integrantes del Consejo Comunal• Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover nuevas organizaciones donde sea necesario.• Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.• Analizar los recursos materiales y humanos con que cuenta la propia comunidad.• Lograr el apoyo de los vecinos para resolver los problemas de la comunidad.• Promover la elaboración de proyectos para resolver los principales problemas que no están a su alcance. Estos deben ir al presupuesto participativo para introducirlos ante las instituciones de financiamiento: FIDES, LAEE, entre otras. • Participar con un vocero en la elaboración del presupuesto participativo.• Recopilar, procesar y dar prioridad a las propuestas de las organizaciones comunitarias.• Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de orden estatal, comunitario o privado (alimentación, educación, salud, cultura, deportes, infraestructura, cooperativas, misiones, etc.). • Promover la constitución de cooperativas y elaboración de proyectos de desarrollo endógeno.• Promover la movilización del a comunidad en defensa de sus proyectos.• Defender los intereses colectivos, coordinando la ejecución de los mandatos de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.• Contribuir al desarrollo político y cultural integral de los miembros de la comunidad.• Organizar el voluntariado social en cada una de las comisiones de trabajo.• Establecer el orden y luchar contra la delincuencia y la corrupción.• Nombrar voceros y voceras para que el Consejo esté presente en las instancias superiores de participación. Funciones del Comité de Contraloría Social • Solicitar copia certificada del proyecto de la comunidad e informar a la misma sobre el proyecto.• Solicitar copia simple de las actas de los estatutos de las cooperativas de administración de recursos populares e informar a la comunidad sobre su contenido.• Verificar el presupuesto del proyecto, monto, comparación de precios, entre otros.• Velar porque los materiales sean de buena calidad y se mantengan en buen resguardo.• En caso de que la mano de obra no sea voluntaria, verificar que el pago sea solidario.• Solicitar ante la Cooperativa de Administración de Recursos Populares el movimiento financiero de la cuenta corriente e informar a la comunidad.• Verificar que la obre se ejecute en el tiempo estimado.• Solicitar a la ingeniería municipal la asistencia técnica a la obra.• Informar a la comunidad sobre los avances del proyecto.• Sostener reuniones con otros comités de contraloría social de otras comunidades para compartir e intercambiar experiencias.• Capacitar a los miembros del Comité de Contraloría Social en cuanto a procesos administrativos y ejecución de obras.• Reunirse con todos los miembros de la Contraloría Social permanentemente. • Elaborar informe final del proceso de ejecución de la obra.• Controlar, hacer seguimiento y evaluar todo lo concerniente a la ejecución del proyecto comunitario. Funciones de los Integrantes de la Cooperativa de Administración de Recursos Populares • Representar a la comunidad ante el ente bancario.• Ser responsable de los recursos presupuestados y asignados para el desarrollo del proyecto.• Solicitar copia certificada del proyecto comunitario.• Realizar un cronograma financiero de acuerdo con el tiempo de ejecución de la obra.• Enviar reportes financieros quincenales al Comité de Contraloría Social• Ajustar el desembolso del dinero de acuerdo con el lapso de ejecución del proyecto.• Realizar el control sobre la ejecución del proyecto a fin de efectuar los pagos correspondientes.• Presentar el informe a la comunidad sobre rendición de cuentas del uso de los recursos financieros.• Supervisar que los egresos de las cooperativas sean puntuales para la ejecución del proyecto.• Capacitarse mediante talleres en áreas sociales: social, financiera y técnica para la elaboración y presentación de proyectos.• Realizar reuniones periódicas con las comunidades a fin de informar sobre el manejo de los recursos financieros de la cooperativa. ¡Construyamos el poder desde abajopara que el edificio de la democraciaparticipativa y protagónica tenga bases sólidas! ¡ CONSTRUYAMOS LOS CONSEJOS COMUNALES!

SOCIALISTA TV-RADIO ESCUELA ECOLOGICA

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PROYECTO EN DISEÑO PARA SU CONSTITUCION EN LA CIUDAD DE CUMANA ESTADO SUCRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

martes, 5 de junio de 2007

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES



Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Objeto
Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales; y la relación de éstos con los órganos del Estado, con el sistema de planificación nacional y las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, en los términos consagrados en la Ley de los Consejos Comunales.
Los Consejos Comunales
Artículo 2: Los Consejos Comunales son instancias públicas de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y las ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y los proyectos orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Definiciones
Artículo 3: A los efectos de este Reglamento se entiende por:
1. Intermediación Financiera: La captación de recursos enumerados en el artículo 25 de la Ley de los Consejos Comunales, recibidos por el Banco Comunal, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos para la ejecución de proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal respectivo.
2. Inversión: La colocación de dinero, con la finalidad de hacerlo productivo o evitar su desvalorización.

1 Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales
3. Recursos de Inversión Social no retornables: Son los recursos provenientes del Fondo Nacional de Consejos Comunales para beneficiar a la comunidad en conjunto que no regresan al Banco Comunal. Los beneficiarios no amortizan capital ni cancelan intereses por los recursos recibidos.
4. Recursos de Inversión Social retornables: Son los recursos provenientes de diferentes organismos del Estado, los cuales son retornables y los beneficiarios repondrán el capital más los intereses de los recursos recibidos. Estos recursos podrán ser invertidos en activos fijos, capital de trabajo, remodelación o alquiler de local hasta tres meses, adquisición o reparación de vehículos de trabajo.
5. Créditos socioproductivos: Son aquellos que provienen de diferentes organismos del Estado, los cuales son retornables. Los beneficiarios repondrán los recursos obtenidos y cancelarán un interés por éstos. Tiene por objeto financiar la ejecución de proyectos de desarrollo endógeno.
6. Créditos personales: Son aquellos que van dirigidos a solventar necesidades de carácter no productivo que tengan los miembros de la comunidad, tales como: gastos médicos, odontológicos, oftalmológicos, de educación, reparación de viviendas, servicios funerarios y algún otro determinado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Servicios financieros: Productos e instrumentos financieros prestados por el Banco Comunal para facilitar y promover el desarrollo de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
8. Servicios no financieros: Programas, proyectos, instrumentos y acciones para el adiestramiento, capacitación, asistencia tecnológica, productiva y otros, prestados por el Consejo Comunal.

2 Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales
9. Mayoría simple: Se entiende por mayoría simple la mitad más uno de los presentes en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
10. Fuerza mayor: Se trata de un acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana, tanto que no puede preverse ni evitar sus consecuencias.
11. Desarrollo endógeno: Es un modelo económico que surge desde el seno de la comunidad, a través del cual desarrollan sus propias propuestas, surgen los líderes y las decisiones son adoptadas internamente.

Atribuciones de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 4: Las atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas son las siguientes:
1.- Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.
2.- Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal, área geográfica que ocupa, número de familias que lo integran, listado de asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas (nombre y apellido, número de cédula de identidad), lugar, fecha, hora y acuerdos de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, resultado de la elección de los voceros y las voceras, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
3.- Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad presentado por el Órgano Ejecutor. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deberá remitir dicho plan al Consejo Local de Planificación Pública.
4.- Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.
5.- Ejercer la contraloría social.
6.- Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria por mayoría simple.
3 Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales
7.- Elegir a los integrantes y a las integrantes de la Comisión Promotora.
8.- Elegir a los integrantes y a las integrantes de la Comisión Electora.
9.- Ser la máxima autoridad revisora y decisora en materia electoral.
10.- Elegir a los voceros y a las voceras del Órgano Ejecutivo.
11.- Elegir a los integrantes y a las integrantes de la Unidad de Contraloría Social.
12.- Elegir a los integrantes y a las integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.
13.- Revocar el mandato de los voceros y voceras de los Consejos Comunales.
14.- Evaluar y aprobar la gestión financiera.
15.- Aprobar la solicitud de créditos socioproductivos y personales.
16.- Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal.
Equipo Promotor Provisional
Artículo 5: El Equipo Promotor Provisional estará integrado por un representante o por una representante de la Comisión Local Presidencial del Poder Popular y por cinco (5) ciudadanos y/o ciudadanas residenciados o residenciadas al área geográfica de la comunidad correspondiente.
Requisitos para ser integrante del
Equipo Promotor Provisional
Artículo 6: Para ser parte del Equipo Promotor Provisional se requiere:
1. Ser mayor de quince (15) años.
2. Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (6) meses de residencia en la misma.
3. Tener reconocida honorabilidad y gozar de buena reputación.

4 Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales
Atribuciones del Equipo
Promotor Provisional
Artículo 7: Las atribuciones del Equipo Promotor Provisional son las siguientes:
1. Elaborar en un lapso no mayor de quince (15) días, el censo demográfico de la comunidad.
2. Convocar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en un lapso no mayor de treinta (30) días contados a partir de su conformación, la cual elegirá a la Comisión Promotora y a la Comisión Electoral, con la participación del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años.

Cese de funciones
Artículo 8: El Equipo Promotor Provisional cesa en sus funciones al momento de la conformación de la Comisión Promotora.
Comisión Promotora
Artículo 9: La Comisión Promotora estará integrada por un número mínimo de cinco (05) y un número máximo de nueve (09) ciudadanos y/o ciudadanas residenciados o residenciadas en el área geográfica de la comunidad correspondiente. Una vez instalada la Comisión Promotora, ésta tendrá un lapso de noventa (90) días para cumplir con las siguientes funciones:
1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, el objeto y los fines de los Consejos Comunales.
2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
3. Recabar la información relacionada con la historia de la comunidad.

5 Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales
4. Organizar y coordinar, con base a los resultados del censo elaborado por el Equipo Promotor Provisional, la realización del censo socioeconómico comunitario.
5. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria.

Cese de funciones
Artículo 10: La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo Comunal.
Comisión Electoral
Artículo 11: La Comisión Electoral estará integrada por cinco (05) ciudadanos y/o ciudadanas con sus respectivos suplentes o suplentas, residenciados o residenciadas en el área geográfica de la comunidad correspondiente.
Requisitos para ser integrante de la
Comisión Electoral
Artículo 12: Para ser parte de La Comisión Electoral se requiere:
1. Ser mayor de edad.
2. Estar inscritos en el registro electoral.
3. Residir en el área geográfica correspondiente.
4. Tener reconocida solvencia moral.

Atribuciones de la
Comisión Electoral
Artículo 13: La Comisión Electoral, en un lapso no mayor a noventa (90) días, deberá cumplir con las siguientes atribuciones:
1. Elaborar el registro electoral comunal, conforme al censo demográfico realizado por el Equipo Promotor Provisional.
2. Difundir todo lo relativo a la elección de los voceros y voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal entre los ciudadanos y ciudadanas residentes en el área geográfica correspondiente,

6 Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales
3. La convocatoria de los ciudadanos y ciudadanas para la Asamblea Constituyente comunitaria deberá ser pública y masiva, procurando la utilización de los medios de comunicación social y comunitario.
4. Elaborar el material electoral necesario.
5. Escrutar y totalizar los votos públicamente.
6. Levantar el acta de escrutinio, la cual deberá ser refrendada por lo menos cinco (05) habitantes de la comunidad.
7. Proclamar y juramentar a los voceros y a las voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos o electas.

Cese de funciones
Artículo 14: Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal. Una vez cumplidas estas tareas, la Comisión Electoral cesa en sus funciones.
Residencia
Artículo 15: A los efectos de demostrar la residencia en la comunidad se requerirá constancia donde se verifique la residencia de los electores y candidatos a voceros y voceras e integrantes de esa comunidad, emitida por la jefatura u oficina correspondiente de su parroquia.
Funciones del Órgano Ejecutivo
Artículo 16: El Consejo Comunal, a través de su órgano ejecutivo, tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, para la defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.

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3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.
5. Formalizar el registro ante la Comisión Presidencial Local del Poder Popular.
6. Organizar el Sistema de Información Comunitaria.
7. Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en las consultas en el marco del parlamentarismo social.
9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.
10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la comunidad a través del diagnóstico participativo en el marco de la estrategia endógena.
11. Crear el Fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal.
12. Las otras funciones establecidas y aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
13. Todas aquellas que le sea asignada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Causales de revocatoria
de los voceros y las voceras
Artículo 17: Son causales de revocatoria de los voceros y las voceras las siguientes:
1. El cambio de residencia debidamente comprobado.
2. Haber sido electo en algún cargo de elección popular.

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3. Haber sido declarado interdicto por sentencia definitivamente firme.
4. Aparecer registrado en otro Consejo Comunal.
5. La no rendición de cuentas, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
6. El incumplimiento en el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley y en el presente reglamento.

Solicitud de revocatoria
Artículo 18: Cualquier ciudadano o ciudadana que resida en la comunidad podrá solicitar la revocatoria de los voceros y las voceras del Consejo Comunal ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. La decisión de la revocatoria será tomada por mayoría simple. En caso de revocatoria se procederá a convocar inmediatamente una nueva Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a fin de elegir al vocero o la vocera para llenar la vacante respectiva.
Requisitos
Artículo 19: Para ser electo o electa integrante de la Unidad de Gestión Financiera, y de Contraloría Social, además de los requisitos que están establecidos en la Ley, deberá cumplir con los siguientes:
1. Presentar constancia de buena conducta emitida por la Prefectura o Jefatura Civil correspondiente.
2. Presentar, al ingreso y cese de funciones, la declaración jurada de bienes.
3. No mantener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, ni ser cónyuges ni concubinos o concubinas entre los miembros de las tres (03) unidades del Consejo Comunal.

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Denominación de la Unidad
de Gestión Financiera
Artículo 20: La Unidad de Gestión Financiera se denominará Banco Comunal.
Integrantes de la Unidad
de Gestión Financiera
Artículo 21: Se entenderá como integrantes de la unidad de gestión financiera a los cinco (05) socios o socias, con sus respectivos suplentes o suplentas con cargos directivos, que conforman la Asociación Cooperativa como Unidad de Gestión Financiera del Consejo Comunal.
Funciones de la
Unidad de Gestión Financiera
Artículo 22: Son funciones del Banco Comunal:
1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.
2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.
3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, considerando al hombre y a la mujer, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.
5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía popular.
6. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.
7. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.
8. Prestar asistencia social.
9. Realizar la intermediación financiera.
10. Rendir cuenta al Fondo Nacional de los Consejos Comunales de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento.

10 Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales
11. Promover formas económicas alternativas y solidarias para el intercambio de bienes y servicios.
12. Apoyar e instrumentar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.
13. Otorgar financiamiento de proyectos a los habitantes de sus comunidades, mediante el diagnostico y la jerarquización de las necesidades.
14. Apoyar la capacitación y formación integral de los beneficiarios y/o beneficiarias de créditos.
15. Dar respuesta oportuna a las necesidades y requerimientos de los beneficiarios y/o beneficiarias en relación a los créditos solicitados.
16. Cumplir con los requisitos de inscripción establecido en la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero.
17. Todas aquellas que le sea asignada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Conformación del
Banco Comunal
Artículo 23: El Banco comunal deberá tener como mínimo dentro de su estructura organizacional las siguientes instancias, a saber:
1. Instancia Administrativa.
2. Instancia de Control.
3. Instancia Financiera.
4. Instancia de Educación.

Mancomunidad
Artículo 24: La mancomunidad de Consejos Comunales estará conformada por un mínimo de cuatro (4) Consejos Comunales.
11 Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales
Otorgamiento de créditos
Artículo 25: Sólo se otorgarán créditos personales hasta una cantidad equivalente a trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.), y créditos socioproductivos hasta una cantidad equivalente a novecientas Unidades Tributarias (900 U.T.).
Requisitos para la
Solicitud de créditos
Artículo 26: para solicitar créditos ante el Banco Comunal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de dieciocho (18) años.
2. Ser habitante de la comunidad.

Para el otorgamiento de créditos, el Banco Comunal deberá verificar la disponibilidad de recursos financieros.
Créditos sin intereses
Artículo 27: El banco comunal excepcionalmente podrá otorgar créditos sin intereses a personas de la tercera edad, discapacitados u otros que se encuentren en proyectos especiales siempre y cuando la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas así lo decida.
Tasa de interés
Artículo 28: La tasa de interés para todos los créditos no será mayor a un nueve por ciento (9%).
Viáticos
Artículo 29: La Unidad de Gestión Financiera deberá garantizar para el ejercicio de sus funciones, los viáticos a los voceros y las voceras y demás integrantes del Consejo Comunal respectivo, tales como alojamiento, alimentación y transporte, a través del Fondo Nacional de los Consejos Comunales.
12 Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales
Funciones de la
Unidad de Contraloría Social
Artículo 30: Son funciones del órgano de control:
1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
5. Rendir cuenta ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento.
6. Todas aquellas que le sea asignada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Causales de revocatoria de los
integrantes de la Unidad de Contraloría Social
Artículo 31: Las causales de revocatoria de los integrantes y las integrantes de la Unidad de Contraloría Social son las siguientes:
1. Cambio de residencia debidamente comprobado.
2. Haber sido electo o electa en algún cargo de elección popular.
3. Haber sido declarado interdicto o interdicta por sentencia definitivamente firme.
4. Aparecer registrado o registrada en otro Consejo Comunal.
5. La no rendición de cuentas, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
6. No haber presentado la declaración jurada de bienes.
7. La contravención del artículo 19 numeral 3 del presente reglamento.
8. El incumplimiento en el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley y en el presente reglamento.

13 Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales
Solicitud de revocatoria
Artículo 32: Cualquier ciudadano o ciudadana que resida en la comunidad podrá solicitar la revocatoria de los integrantes del Consejo Comunal ante la Asamblea de Ciudadanos. La decisión de la revocatoria será tomada por mayoría simple. En caso de revocatoria se procederá a convocar inmediatamente una nueva Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a fin de elegir al integrante para llenar la vacante respectiva.
Rendición de cuentas
Artículo 33: Los voceros y las voceras y demás integrantes de los Consejos Comunales deberán rendir cuentas trimestralmente y cuando así lo solicite un veinte por ciento (20%) de la comunidad ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de la cual se levantará un acta sobre la aprobación o no de la misma. Cuando la solicitud sea realizada por la comunidad, la rendición de cuentas podrá ser cada treinta (30) días. La no rendición de cuentas en el lapso establecido será causal de revocatoria ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Fondo de Funcionamiento
del Consejo Comunal
Artículo 34: Los gastos del Fondo de Funcionamiento del Consejo Comunal no podrán exceder de doscientas cuarenta Unidades Tributarias (240 U.T.) al año.
Los recursos necesarios para su funcionamiento deberán ser suministrados por el Fondo Nacional de los Consejos Comunales.
Comisión Nacional Presidencial
del Poder Popular
Artículo 35: La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, estará integrada por:
14 Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales
1. El Ministro o la Ministra de Participación Popular y Desarrollo Social, quien la presidirá.
2. El Ministro o la Ministra de Energía y Petróleo.
3. El Ministro o la Ministra del Despacho Presidencial
4. El Ministro o la Ministra para la Economía Popular.
5. El Presidente o la Presidenta del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES).
6. El Presidente o la Presidenta de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN).
7. El Presidente o la Presidenta del Banco de Desarrollo Social (BANDES).
8. El Presidente o la Presidenta del Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI).

Funciones de la Comisión Nacional
Presidencial del Poder Popular
Artículo 36: La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular tendrá las siguientes funciones:
1. Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel nacional, estadal y municipal.
2. Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y protagónica, y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de las comunidades.
3. Generar mecanismos de formación y capacitación en las áreas de constitución, organización, administración y control de los Consejos Comunales.
4. Recabar los diversos proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y tramitados por los Consejos Comunales.
5. Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de los proyectos de acuerdo a los

15 Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales
recursos disponibles en el Fondo Nacional de los Consejos Comunales.
6. Tramitar ante la Contraloría General de la República, la declaración jurada de bienes de los integrantes del Consejo Comunal.
7. Crear en las comunidades donde se considere necesario, Equipos Promotores Externos para impulsar la conformación de los Consejos Comunales, de acuerdo a lo establecido en la Ley.
8. Elaborar el Reglamento Interno de funcionamiento.

Lapso de postulaciones
Artículo 37: La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por el Presidente de la República, tendrá un lapso de treinta (30) días para postular a los integrantes de las Comisiones Regional y Local Presidencial del Poder Popular.
Participación de los voceros y voceras
en la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular
Artículo 38: La participación de los voceros y las voceras de los Consejos Comunales en la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular será de seis (06) voceros o seis (06) voceras. La elección de los voceros y las voceras, con sus respectivos suplentes, integrantes de la Comisión Presidencial prevista en este artículo se hará conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Integración de los voceros y las voceras en las Comisiones Presidenciales Regional y Local del Poder Popular
Artículo 39: La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular deberá, para la integración de las Comisiones Presidenciales Regionales y Locales del Poder Popular, dar participación a un (01) vocero o vocera a nivel estadal y un (01) vocero o vocera a nivel municipal con su respectivo suplente.
16 Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales
La elección de los voceros y las voceras, con sus respectivos suplentes, integrantes de las Comisiones Presidenciales previstas en este artículo se hará conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Duración de la participación
Artículo 40: La duración de la participación de los voceros o las voceras en las Comisiones Presidenciales del Poder Popular en todas sus instancias, será de dos (2) años a partir de su nombramiento, pudiendo ser reelecto por un solo periodo de igual tiempo.
Comisión Regional Presidencial
del Poder Popular
Artículo 41: La Comisión Regional Presidencial del Poder Popular tendrá las siguientes funciones:
1. Promocionar, impulsar y capacitar a la comunidad sobre el alcance, objeto y fines, entre otras, de los Consejos Comunales.
2. Presentar ante la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, informes de gestión y evaluación de los Consejos Comunales cada treinta (30) días, o cuando ésta lo solicite.
3. Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.

Comisión Local Presidencial
del Poder Popular
Artículo 42: La Comisión Local Presidencial del Poder Popular tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar el Registro de los Consejos Comunales.
2. Llevar un libro de registro en el cual se deberá dejar asentado el nombre, número y folio de la inscripción del Consejo Comunal.
3. Remitir mensualmente a la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular y a la Comisión Regional Presidencial del Poder Popular respectiva, copia certificada del libro de registro de los Consejos Comunales actualizado.

17 Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales
4. Nombrar un representante o una representante para la conformación del Equipo Promotor Provisional.
5. Realizar el proceso de legitimación, regularización y adecuación de los Consejos Comunales ya conformados.
6. Presentar ante la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, informes de gestión y evaluación de los Consejos Comunales cada treinta (30) días, o cuando ésta lo solicite.
7. Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.

Cargos de libre
nombramiento y remoción
Artículo 43: Los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las Comisiones Presidenciales del Poder Popular en todas sus instancias serán de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
Participación de los voceros y las voceras
en la Comisión Local Presidencial del Poder Popular
Artículo 44: La Comisión Local Presidencial del Poder Popular contará con la participación de un (01) vocero o una (01) vocera con su respectivo suplente o suplenta.
Proceso de elección
Artículo 45: Para la elección de los voceros y las voceras de los Consejos Comunales representantes de la Asamblea Estadal Provisional de Voceros y Voceras e integrantes de la Comisión Local Presidencial del Poder Popular se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. Una vez nombrada la Comisión Local Presidencial del Poder Popular tendrá un lapso de noventa (90) días continuos para que el Presidente o quien éste designe realice un llamado público a los Consejos Comunales constituidos y legitimados en el municipio respectivo y les instará a que postulen el candidato o candidata

18 Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales
con su respectivo suplente o suplenta ante la Asamblea Local Provisional de Voceros y Voceras de los Consejos Comunales del municipio, para optar a un (01) representante ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular correspondiente, y un (01) candidato para la Asamblea Estadal Provisional de Voceros y Voceras.
2. Constituida la Asamblea Local Provisional de Voceros y Voceras, por mayoría simple se elegirán a los dos (02) representantes con sus respectivos suplentes o suplentas. El que haya obtenido el primer lugar será postulado, conjuntamente con su suplente, como representante a la Asamblea Estadal Provisional de Voceros y Voceras, y quien resulto en el segundo lugar, conjuntamente con su suplente, irá como representante a la Comisión Local Presidencial del Poder Popular.

Participación de los voceros y las voceras
en la Comisión Regional Presidencial del Poder Popular
Artículo 46: La Comisión Regional Presidencial del Poder Popular contará con la participación de un (01) vocero o una (01) vocera con su respectivo suplente o suplenta por cada municipio que integre el estado.
Proceso de elección
Artículo 47: Para la elección de los voceros y las voceras con sus respectivos suplentes o suplentas de los Consejos Comunales a la Asamblea Estadal Provisional de Voceros y Voceras y a la Comisión Regional Presidencial del Poder Popular se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. Una vez nombrada la Comisión Regional Presidencial del Poder Popular tendrá treinta (30) días continuos para convocar a la Asamblea Estadal Provisional de Voceros y Voceras, a la cual asistirán los candidatos y las candidatas, y sus respectivos

19 Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales
suplentes o suplentas, elegidos o elegidas en la Asamblea Local Provisional de Voceros y Voceras.
2. Constituida la Asamblea Estadal Provisional de Voceros y Voceras, por mayoría simple se elegirán a dos (02) representantes con sus respectivos suplentes o suplentas. El que haya obtenido el primer lugar será postulado, conjuntamente con su suplente, como representante a la Asamblea Regional Provisional de Voceros y Voceras, y quien resultó en el segundo lugar, conjuntamente con su suplente, irá como representante a la Comisión Regional Presidencial del Poder Popular.

Participación de los voceros y las voceras
en la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular
Artículo 48: La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular contará con la participación de seis (06) representantes de los voceros o las voceras de los Consejos Comunales, los cuales serán seleccionados o seleccionadas por regiones distribuidas de la siguiente manera:
1. Un (01) vocero o una (01) vocera por la Región Occidental que conforman los estados Zulia, Trujillo, Mérida y Táchira.
2. Un (01) vocero o una (01) vocera por la Región Noroccidental que conforman los estados Falcón, Lara y Yaracuy
3. Un (01) vocero o una (01) vocera por la Región Centro Norte que conforman los estados Carabobo, Aragua, Miranda, Vargas, Distrito Capital y la Dependencia Federal Archipiélago de Los Roques.
4. Un (01) vocero o una (01) vocera por la Región Los Llanos que conforman los estados Portuguesa, Cojedes, Guárico y Barinas.
5. Un (01) vocero o una (01) vocera por la Región Sur que conforman los estados Apure, Bolívar y Amazonas.

20 Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales
6. Un (01) vocero o una (01) vocera por la Región Oriental que conforman los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Delta Amacuro y la Dependencia Federal Archipiélago Los Testigos.

Proceso de elección
Artículo 49: Para la elección de los voceros o las voceras y sus respectivos suplentes o suplentas de los Consejos Comunales por región, a la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. Una vez nombrada la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular tendrá quince (15) días continuos para convocar a la Asamblea Regional Provisional de Voceros y Voceras, a la cual asistirán los y las representantes, conjuntamente con sus suplentes o suplentas, elegidos o elegidas en la Asamblea Estadal Provisional de Voceros y Voceras.
2. Constituida la Asamblea Regional Provisional de Voceros y Voceras, por mayoría simple se elegirá a un (01) representante, conjuntamente con su suplente o suplenta, quien será el miembro o la miembro integrante de la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular.

Dudas y controversias
Artículo 50: Las dudas y controversias en cuanto a los procedimientos de elección en las diferentes Asambleas Provisionales de Voceros y Voceras serán resueltas por las mismas. En el caso de estados en los cuales existan pueblos indígenas, las elecciones de los voceros y de las voceras se harán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
Cese de funciones
21 Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales
Artículo 51: Electos o electas los voceros o las voceras con sus respectivos suplentes o suplentas, las Asambleas Provisionales de Voceros y Voceras en todas sus instancias cesarán en sus funciones hasta su nueva convocatoria en las siguientes elecciones de los voceros y de las voceras y sus suplentes o suplentas ante las Comisiones Presidenciales Nacional, Regional y Local del Poder Popular.
Requisitos para la legitimación
de los Consejos Comunales.
Artículo 52: A los efectos de la legitimación, regularización y adecuación de los Consejos Comunales ya conformados, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar la historia de la comunidad,
2. Presentar del croquis del área geográfica de la comunidad,
3. Presentar el censo demográfico y socioeconómico comunitario.

Los requisitos anteriores deberán ser aprobados al menos por el veinte por ciento (20%) de los miembros de la comunidad, mayores de 15 años.
Artículo 53: El Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 54: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los _______ días del mes de ______ de Dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Ejecútese
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
Refrendado
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El Vicepresidente Ejecutivo
(L.S.)
JOSE VICENTE RANGEL
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