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EL ESPACIO ALTERNATIVO QUE ENSEÑA A APRENDER UNA COMUNICACION POPULAR PARA EL DISEÑO CULTURAL DEL DESARROLLO ENDOGENO DEL PODER COMUNAL A TRAVES DE LA PRODUCCION AUDIOVISUAL PARA UNA CINEMATOGRAFIA SOCIALISTA

CONSTRUYENDO EN COLECTIVO

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PARA EL DESARROLLO CULTURAL ENDOGENO DE LA CINEMATOGRAFIA COMUNAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AHORA ES DE TODOS VIVA EL SOCIALISMO BOLIVARIANO

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PANTALLA VIDEO PUEBLOS INDIGENAS DE SOCOCARACAS SOCIEDAD CONSERVACIONISTA DE CARACAS

LA HERRAMIENTA DE CONSTRUCCION CULTURAL DEL PODER POPULAR

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UN ESPACIO PARA EL DESARROLLO CULTURAL ENDOGENO DE LOS CONSEJOS COMUNALES A TRAVES DE LA CINEMATOGRAFIA COMUNITARIA

5ª MOTOR

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EXPLOSION DEL PODER COMUNAL

LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

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UN NUEVO ESPACIO PARA LA PRODUCCION NACIONAL INDEPENDIENTE

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ESPACIOS GUBERNAMENTALES PARA LA PARTICIPACION POPULAR

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CENTRO NACIONAL AUTONOMO DE CINEMATOGRAFIA

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PLATAFORMA DEL CINE Y DEL AUDIOVISUAL

CONSTRUIR EL PODER POPULAR DESDE ABAJO

Consejos ComunalesBase del Poder Popular¡Construir El Poder Desde Abajo! ¿Cómo construir poder desde abajo?Históricamente se ha dado una lucha por quien detenta el poder. Las estructuras sociales hasta ahora creadas no han permitido que el pueblo asuma el poder.Antes de responder a esta pregunta definamos qué entendemos por poder y veamos cómo está organizado el país desde el punto de vista político -administrativo. ¿Qué es el poder?Poder es la capacidad que tiene una persona, un grupo o sector social para usar y disponer de recursos propios o que se les han encomendado. Es la capacidad para realizar una idea. Es el hecho de tener la fuerza para concretarla. ¿Cuáles son los espacios territoriales donde se ejerce el poder?Desde el punto de vista territorial y político-administrativo, la Nación se organiza en 22 Estados, el Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. Los estados, a su vez, se dividen en Municipios, el Municipio divide en parroquias y las parroquias se dividen en sectores y sub-sectores, como urbanizaciones, barrios y caseríos, que a su vez se conforman de calles, manzanas, cuadras, etc.La experiencia muestra, que la verdadera participación y protagonismo del pueblo se da en los espacios geográficos menores. La gente ha venido identificando estos espacios con el término de comunidad, entendida ésta como el espacio geográfico que reúne a un determinado número de familias, de acuerdo a las siguientes prerrogativas: • Que se conocen entre sí y pueden relacionarse fácilmente.• Que pueden reunirse sin depender del transporte.• Que comparten una historia común.• Que usan los mismos servicios públicos.• Que comparten problemas similares económicos, sociales, urbanísticos. Ahora bien, no hay que ser rígidos en relación con este asunto. Una cosa es un área rural donde existen pequeños caseríos y otra cosa es un área urbana densamente poblada donde existen urbanizaciones y barrios con decenas de miles de habitantes. ¿Cuántas familias componen una comunidad?La propia gente, para resolver sus problemas, se ha ido organizando y ha ido subdividiendo el territorio. En la mayoría de los casos, la participación en el áreaurbana se da en áreas que agrupan algunos cientos de familias (200 a 400) y en el área rural, decenas de familias.La experiencia práctica irá diciéndonos cuál es el espacio ideal para que sea posible una verdadera participación, donde la propia comunidad haya establecido su poligonal, o espacio geográfico donde se instale el Consejo Comunal. En caso contrario, será la propia comunidad la que establecerá los límites de su área geográfica. Las micro unidades vecinalesLa comunidad suele organizarse para discutir algunas cosas y resolver algunos de sus problemas por cuadra, escalera, callejón, bloque, edificio. Son pequeños grupos de familias que por la cercanía tienen lazos de amistad más profundos. A estas áreas menores las denominaremos micro-unidades vecinales. En consecuencia una comunidad podría estar conformada por varias micro-unidades vecinales, tantas como la comunidad lo estime. ¿Cómo está organizada la comunidad?Cuando se va a realizar un trabajo organizativo en una comunidad hay que tener muy en cuenta las características específicas de cada una de ellas. Hay comunidades con importantes tradiciones organizativas y de lucha, que cuentan con un sinnúmero de organizaciones. Hay otras que cuentan con una o dos de estas organizaciones. Y otras que quizás no cuentan con ninguna. Organizaciones con que puede contar una comunidad• Comité de Tierra Urbana. • Comité de salud.• Grupos culturales. • Club deportivo.• Asociación de vecinos. • Misiones educativas.• Mesa técnica de agua. • Mesa técnica de electricidad.• Mesas de Energía • Círculo Bolivariano.• Transporte. • Grupos ambientalistas.• Comité de alimentación. • Club de abuelos y abuelas.• UBE. • Partidos Políticos.• OCV. • Unidad de defensa popular.• Comité de Protección Social. • Cooperativas.• Microempresas. • Consejo de economía popular.• Organización No Gubernamentales ONG. • Otras. Donde haya organizaciones existentes habrá que articularlas. Donde no haya, habrá que promover el surgimiento de las que se estimen necesarias. ¿Qué es el consejo comunal?El consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares.El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana. Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte y esa base son los consejos comunales. ¿Dónde reside el poder de la comunidad?El poder no reside en el Consejo Comunal sino en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, conformada por las personas que habitan en esa área geográfica y que se reúnen para tratar acerca de los asuntos de su interés.Es ella la que elige a las personas que conforman el Consejo Comunal. Esta asamblea es la máxima autoridad de la comunidad. Sus decisiones tienen poder vinculante para el Consejo Comunal. Es allí donde radica el poder popular.El quórum de estas asambleas debe ser del 10 % de la población mayor de 12 años de dicha área geográfica. Principales objetivos de los consejos comunales1. Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas donde sea necesario. Hay sumas que multiplican. Eso debe ser el Consejo Comunal2. Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados. Para ello debe analizar los recursos materiales y humanos con que cuenta la propia comunidad y lograr el apoyo de los vecinos para resolver los problemas.3. Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento.4. Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de orden estatal, comunitario o privado (alimentación, educación, salud, cultura, deportes, infraestructura, cooperativas, misiones, y otras.) ¿Cómo integrar el Consejo Comunal?Sugerimos que el Consejo Comunal sea integrado por tres tipos de voceros o voceras:* Voceros y voceras de las diferentes actividades sectoriales (salud, educación, cultura, deportes, vivienda y otras).* Voceros y voceras de las microunidades vecinales.* Voceros y voceras que tendrían tareas de coordinación ejecutiva y administrativa (coordinador o coordinadora principal, persona responsable de tareas administrativas, otra para las tareas de secretaría). Estos cargos pueden ser rotativos si así lo estima la comunidad. ¿Cómo está conformado el consejo comunal?En las comunidades más organizadas existen, como hemos dicho, muchas organizaciones, pero lo que ocurre es que cada una anda por su cuenta. No se han organizado en comisiones de trabajo. Veamos a continuación como se haría la articulación. Áreas de trabajoLas diversas organizaciones existentes en la comunidad deben integrarse a la comisión respectiva de acuerdo a su área de trabajo.A continuación exponemos ocho posibles áreas de trabajo. No se trata de que todos los consejos comunales tengan que asumirlas todas, aquí también hay que ser flexible. Habrá casos en que sea conveniente fusionar tareas, en otros, tal vez tengan que crearse nuevas áreas de trabajo. 1. Economía popular (Consejo de Economía Popular, cooperativas, microempresas, bodegas solidarias, Mercalito y otros).2. Contraloría social.3. Educación y deportes (misiones educativas, club deportivo y otros).4. Cultura (grupos culturales, grupos religiosos y espirituales, y otros).5. Comunicación e información (medios alternativos comunitarios y otros).6. Salud, Desarrollo Social y Alimentación (comité de salud, comité alimentación, Comité de Protección Social, club de abuelos y abuelas y otros).7. Vivienda, Infraestructura y Hábitat (Comité de Tierra Urbana, mesa de agua, mesas de energía, cuadrilla ambientalista y otros).8. Justicia de Paz, Seguridad y Defensa (unidad de defensa). Vocero o vocera: Es la persona electa por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para cumplir con los mandatos de la comunidad. No está facultada para negociar o tomar decisiones individuales. No es un o una representante a quien le hemos entregado nuestro poder para que decida por nosotros.Un vocero o vocera es un servidor popular, un servidor o servidora de la comunidad. ¿Qué se requiere para ser vocera o vocero?* Ser habitante de la comunidad.* Solvencia moral.* Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.* Espíritu unitario.* Capacidad de trabajo en colectivo.* Compromiso con los mandatos de la comunidad.* Que no acumule cargos directivos de elección popular. Para dar formalidad al proceso de constitución de los Consejos Comunales y evitar que éstos se constituyan limitándose a reunir a las y los dirigentes de las organizaciones ya existentes, que no siempre cuentan con el apoyo popular, sugerimos la conveniencia de que exista un periodo de transición hasta la conformación propiamente tal del Consejo Comunal, tiempo durante el cual se elija un equipo promotor provisional. Probablemente se requieran algunas semanas o meses de trabajo y maduración. Pasos previos a la instalación de los consejos comunales• El ritmo y los tiempos de creación del consejo comunal están en directa relación con el nivel de desarrollo y maduración alcanzado por cada comunidad.• En la mayor parte de los casos será necesario contar durante este periodo conun equipo promotor externo. Este equipo podría estar conformado por promotores de la Dirección de Participación Ciudadana de las alcaldías y de las gobernaciones, prefecturas, concejales, consejeros del CLPP, miembros de las Juntas Parroquiales, promotores provenientes de organismos de nivel nacional o regional que promueven la participación y organizaciones populares presentes en dichos territorios. Tareas del equipo promotor externo:1. Realizar un estimado de la población mínima que debe asistir a dicha asamblea para que ésta sea considerada válida.2. Promover y realizar una asamblea de ciudadanos para explicar el proyecto y conformar el equipo promotor (10 a 15 personas) provisional entre los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. Si ya existen dirigentes, éstos seguramente serán ratificados en dicha asamblea o se puede promover a nuevas personas.3. Capacitar al equipo promotor provisional. A estos talleres se podría invitar también a otros activistas de la comunidad. 4. Difusión y explicación de los objetivos del Consejo Comunal entre las familias de la comunidad (visita casa por casa distribuyendo material informativo).5. Hacer un croquis del área geográfica de dicha comunidad y delimitar las micro-unidades vecinales.6. Búsqueda de información acerca de la historia de dicha comunidad para una posterior elaboración de un texto sobre ella. Tareas del equipo promotor provisional interno:1. Organización, planificación y realización del censo de la comunidad con la misma gente.2. Organización, planificación y realización del diagnóstico participativo con la misma gente de la comunidad y establecer las líneas generales del plan único de trabajo de la comunidad.3. Realización de la Segunda Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para informar de los resultados obtenidos (croquis, censo). Oír observaciones y exigencias, y elegir la comisión electoral.7. Reuniones más pequeñas en las microáreas vecinales para:a) Elaborar y aprobar pre- proyectos acerca de:— las reglas de convivencia.— estatutos.— acta constitutiva del consejo comunal.b) Preparar la elección de los miembros del consejo comunal—Establecer el perfil o características personales necesarias según el área de trabajo y la idoneidad moral que debe poseer cada candidata o candidato para poder ser postulado.—Establecer con precisión quienes votarán en la comunidad. El quórum de estas asambleas constituyentes debe ser del 20% de la población mayor de 12 años de la comunidad.—Recoger ideas para definir con que sistema se va a votar: voto secreto o a mano alzada.—Recoger ideas para la elaboración del reglamento electoral.—Recoger ideas para la postulación de candidatas y candidatos e inicio de campaña electoral.8. Convocar y realizar la Primera Asamblea Constituyente de Ciudadanos y Ciudadanas de la Comunidad para:* Informar ámbito territorial definitivo y sus áreas vecinales* Aprobar los estatutos, las normas de convivencia, el acta constitutiva y el reglamento electoral.* Postular los candidatos y candidatas a voceros y voceras.9. Llevar adelante la campaña electoral.Es conveniente que las elecciones se hagan al menos una semana después de las postulaciones. Legalidad de la propuesta: La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra en su texto que el poder reside en el pueblo soberano (Art. 5°), que todos los ciudadanos tenemos el derecho a la participación (Art. 62°) y, que se crearán los mecanismos para la descentralización y transferencia de competencias a las comunidades organizadas (Art. 184°).10. Convocar y realizar la Segunda Asamblea Constituyente de Ciudadanos de la Comunidad:* A esta asamblea debe asistir al menos un representante de la alcaldía, de la Junta Parroquial o del CLPP y dentro de lo posible el Defensor del Pueblo.* La elección y la juramentación de los voceros y voceras.* redacción de un acta con los resultados de la elección, la que debe ser enviada al CLPP, junto con el acta constitutiva, para el registro legal del consejo comunal.* La conformación de las comisiones de trabajo.La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública consagra, en su Artículo 8°, la participación de la comunidad organizada a través de la creación de los consejos comunales y parroquiales. En la recientemente aprobada Ley Orgánica del Poder Público Municipal esta propuesta es ratificada en los artículos 4°, 7°, 31°, 32°, 33°, 34°; 37°, 56°, 71°, 95°, 112°, 114°, 253°, 260°, 261°, 273° y 278°. Ley Orgánica del Poder Público MunicipalDebemos poner el énfasis en el Artículo 32° de la Ley orgánica del Poder Público Municipal donde se señala a quién cabe la iniciativa de crear parroquias y otras entidades locales dentro del territorio municipal:- A los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral, en un numero no menor al quince por ciento (15%) de residentes en el territorio municipal que servirá de base a la entidad local, mediante solicitud escrita al Concejo Municipal.- Al alcalde o alcaldesa mediante acuerdo razonado ante el Concejo Municipal.- Al Concejo Municipal, mediante acuerdo razonado de la mayoría de sus integrantes. ¿Cuál es el primer paso?El primer paso es tomar conciencia de que somos nosotros los que debemos asumir el poder y conformar el equipo promotor provisional. Hacer varios Consejos Comunales en un barrio o urbanización ¿divide? ¿Debilita?Hay personas que se resisten a dividir el barrio o urbanización en espacios menores, porque asocian eso a divisionismo, a debilitamiento. Nosotros pensamos, por el contrario, que al dividir el barrio o urbanización en espacios geográficos menores no estamos debilitándolo sino fortaleciéndolo en su base.En esos espacios menores se pueden enfrentar problemas como la limpieza de las calles y veredas o escaleras, el tema de la seguridad o las iniciativas deportivas, culturales y humanitarias.Todas estas iniciativas suelen ser realizadas en forma más productiva cuando se trata de grupos humanos menores, es decir, a nivel de lo que hemos denominado comunidades.En cambio, en el barrio o urbanización se deben analizar y buscar solución a otro tipo de problemas: el tema del acueducto que cruza todo el barrio; la escuela secundaria que requiere dicha urbanización; el saneamiento del lago que forma parte de esa área; la cancha deportiva común a varios consejos comunales. ¿Y si no tenemos suficientes promotores?Hay quienes, aceptando que es mejor realizar la participación en espacios más reducidos, al no disponer de promotores suficientes para afrontar simultáneamente el trabajo en más lugares y temiendo que las personas se decepcionen si no llegan a su comunidad, consideran más apropiado constituir primero el Consejo Comunal a nivel de todo el barrio o urbanización y luego ir creando algo así como consejos hijos, paridos por ese consejo madre.Nuestro criterio es que es mucho más fructífero destinar los promotores con que contamos a promover uno o algunos consejos comunales en áreas más pequeñas, concentrando allí el esfuerzo, para transformar a esas comunidades en vitrinas que irradien y sirvan de ejemplo a las comunidades aledañas. ¿Qué relación tiene el Consejo Comunal con el Consejo Local de Planificación Pública y la Junta Parroquial?El Consejo Comunal es la instancia de planificación más directamente ligada a la comunidad. Las necesidades y planes que ella plantee a través de su Consejo Comunal deberán ser tomados en cuenta tanto por las autoridades de la parroquia como por el CLPP. Por otra parte, es fundamental que los consejos comunales estén informados de los planes estratégicos del municipio para que inserten sus planes comunitarios dentro de ese plan general.El plan de trabajo elaborado por el Consejo Comunal debe entenderse como el eslabón básico del Sistema Nacional de Planificación. Este plan de trabajo comunal debe nutrir los Planes de Desarrollo elaborados en los subsiguientes ámbitos del sistema: sector sub-parroquial, parroquia, municipio, estado, región y nación. Y, a su vez, debe enmarcarse dentro de éstos.Todos estos planes deben tomar en consideración lo dispuesto en los “Objetivos Estratégicos de la Nueva Etapa”, las “Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007” y la “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Y, a la vez, deben enriquecerlos y concretarlos.Por eso, los Consejos Comunales son un medio para mantener activado permanentemente el poder constituyente y el ejercicio de la soberanía popular. ¿Cómo se articulan los Consejos Comunales con la Parroquia?Sólo a modo ilustrativo, pensemos en una parroquia pequeña de un área urbana, por ejemplo, una parroquia de unos 12 mil habitantes. En esa área geográfica deberían conformarse al menos 6 consejos comunales (estimando que cada comunidad tiene alrededor de 400 familias, es decir, unas 2 mil personas). El Consejo Parroquial debería entonces estar conformado por los voceros de los diferentes Consejos Comunales. Parroquia densamente poblada con múltiples barrios y urbanizacionesEn estos casos encontraríamos al menos tres ámbitos territoriales: la comunidad, el barrio o urbanización y la parroquia, aunque podrían llegar hasta a 4 niveles allí donde la parroquias se dividen en zonas, éstas en barrios y urbanizaciones, y cada una de estas últimas en comunidades. Los Consejos Parroquiales dentro del Sistema Nacional de PlanificaciónEste Consejo Parroquial integrará los diferentes planes sectoriales de desarrollo en el Plan Parroquial de Desarrollo, el cual articulará los diferentes programas y proyectos provenientes de los Consejos Comunales y los presentará al Consejo Local de Planificación Pública, para ser incluidos en el Plan Municipal de Desarrollo; al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, para ser incluidos en el Plan Estadal de Desarrollo; o al Consejo Federal de Gobierno, para ser incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.De esta manera se establece un Sistema Nacional de Planificación que va “de abajo hacia arriba” y regresa “de arriba hacia abajo”, en una relación mutuamente complementaria.Los programas y proyectos de las comunidades nutren los lineamientos de los planes sectoriales, parroquiales, municipales, estadal, regional y nacional y a la vez dichos lineamientos sirven de marco referencial para estos. Funciones de los Integrantes del Consejo Comunal• Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover nuevas organizaciones donde sea necesario.• Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.• Analizar los recursos materiales y humanos con que cuenta la propia comunidad.• Lograr el apoyo de los vecinos para resolver los problemas de la comunidad.• Promover la elaboración de proyectos para resolver los principales problemas que no están a su alcance. Estos deben ir al presupuesto participativo para introducirlos ante las instituciones de financiamiento: FIDES, LAEE, entre otras. • Participar con un vocero en la elaboración del presupuesto participativo.• Recopilar, procesar y dar prioridad a las propuestas de las organizaciones comunitarias.• Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de orden estatal, comunitario o privado (alimentación, educación, salud, cultura, deportes, infraestructura, cooperativas, misiones, etc.). • Promover la constitución de cooperativas y elaboración de proyectos de desarrollo endógeno.• Promover la movilización del a comunidad en defensa de sus proyectos.• Defender los intereses colectivos, coordinando la ejecución de los mandatos de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.• Contribuir al desarrollo político y cultural integral de los miembros de la comunidad.• Organizar el voluntariado social en cada una de las comisiones de trabajo.• Establecer el orden y luchar contra la delincuencia y la corrupción.• Nombrar voceros y voceras para que el Consejo esté presente en las instancias superiores de participación. Funciones del Comité de Contraloría Social • Solicitar copia certificada del proyecto de la comunidad e informar a la misma sobre el proyecto.• Solicitar copia simple de las actas de los estatutos de las cooperativas de administración de recursos populares e informar a la comunidad sobre su contenido.• Verificar el presupuesto del proyecto, monto, comparación de precios, entre otros.• Velar porque los materiales sean de buena calidad y se mantengan en buen resguardo.• En caso de que la mano de obra no sea voluntaria, verificar que el pago sea solidario.• Solicitar ante la Cooperativa de Administración de Recursos Populares el movimiento financiero de la cuenta corriente e informar a la comunidad.• Verificar que la obre se ejecute en el tiempo estimado.• Solicitar a la ingeniería municipal la asistencia técnica a la obra.• Informar a la comunidad sobre los avances del proyecto.• Sostener reuniones con otros comités de contraloría social de otras comunidades para compartir e intercambiar experiencias.• Capacitar a los miembros del Comité de Contraloría Social en cuanto a procesos administrativos y ejecución de obras.• Reunirse con todos los miembros de la Contraloría Social permanentemente. • Elaborar informe final del proceso de ejecución de la obra.• Controlar, hacer seguimiento y evaluar todo lo concerniente a la ejecución del proyecto comunitario. Funciones de los Integrantes de la Cooperativa de Administración de Recursos Populares • Representar a la comunidad ante el ente bancario.• Ser responsable de los recursos presupuestados y asignados para el desarrollo del proyecto.• Solicitar copia certificada del proyecto comunitario.• Realizar un cronograma financiero de acuerdo con el tiempo de ejecución de la obra.• Enviar reportes financieros quincenales al Comité de Contraloría Social• Ajustar el desembolso del dinero de acuerdo con el lapso de ejecución del proyecto.• Realizar el control sobre la ejecución del proyecto a fin de efectuar los pagos correspondientes.• Presentar el informe a la comunidad sobre rendición de cuentas del uso de los recursos financieros.• Supervisar que los egresos de las cooperativas sean puntuales para la ejecución del proyecto.• Capacitarse mediante talleres en áreas sociales: social, financiera y técnica para la elaboración y presentación de proyectos.• Realizar reuniones periódicas con las comunidades a fin de informar sobre el manejo de los recursos financieros de la cooperativa. ¡Construyamos el poder desde abajopara que el edificio de la democraciaparticipativa y protagónica tenga bases sólidas! ¡ CONSTRUYAMOS LOS CONSEJOS COMUNALES!

SOCIALISTA TV-RADIO ESCUELA ECOLOGICA

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PROYECTO EN DISEÑO PARA SU CONSTITUCION EN LA CIUDAD DE CUMANA ESTADO SUCRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

lunes, 4 de junio de 2007

REGLAMENTO DE LA LEY DE DEPOSITO LEGAL EN EL INSTITUTO AUTONOMO BIBLIOTECA NACIONAL


GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
AÑO CXII MES XI
Caracas: miércoles 13 de agosto de 1997
N° 5.163 Extraordinaria
REGLAMENTO DE LA LEY DE DEPOSITO LEGAL EN EL INSTITUTO AUTONOMO BIBLIOTECA NACIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°: El Depósito Legal es el medio por el cual se garantiza la conservación del acervo vinculado a la memoria nacional, e implica la consignación de los ejemplares de las obras en las modalidades de tiempo, forma y condiciones que prevé la Ley y este Reglamento.
A tal efecto, los autores y productores deberán consignar los ejemplares de las obras, productos y producciones objeto de deposito Legal en las dependencias administrativas que determine este Reglamento.
Articulo 2°: En las condiciones y términos previstos en la Ley y este Reglamento, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas y las Bibliotecas Públicas Centrales de los Estados, recibirán el depósito de los ejemplares a que, se contrae el artículo anterior, y garantizarán su preservación.
Articulo 3°: Toda obra, producto o producción de carácter científico, literario, artístico, técnico, comercial e industrial será objeto de Deposito Legal, y a título enunciativo pueden ser:
A. PRODUCCIONES BIBLIOGRAFICAS:
· libros
· folletos
· literatura gris
· revistas
· periódicos (diarios, prensa)
· boletines
· impresos y cualquier publicación periódica
B. PRODUCCIONES NO BIBLIOGRAFICAS IMPRESAS EN PAPEL U OTRO MATERIAL ANALOGO:
· pliegos sueltos
· hojas volantes de interés publico
· producciones musicales (partituras)
· mapas
· planos
· dibujos
· diseños gráficos, técnicos, industriales y comerciales
· láminas
· estampas
· monogramas y logotipos
· tarjetas
· postales
· carteles
· vistas y retratos que se destinen a la venta o hacer distribuidas al público en general y otros
C. PRODUCCIONES NO BIBLIOGRAFICAS FIJADAS EN MATERIAL AUDIOVISUAL Y EN FONOGRAMAS:
· discos compactos
· discos gramofónicos
· cintas magnetofónicas
· CD room
· fotografías
· diapositivas
· obras audiovisuales fijadas en videogramas
· obras cinematográficas
· grabaciones electromagnéticas de imágenes y de sonidos emisiones de radio y televisión fijadas en soportes sonoros o audiovisuales; y en general las impresiones y grabaciones obtenidas por procedimientos o sistemas mecánicos, químicos, electromagnéticos u otros que se utilicen en la actualidad o en el futuro.
Parágrafo Único: Están exentos de Depósito Legal los volantes y catálogos comerciales, folletos de pasatiempos, álbum de colección (barajitas), artículos de uso doméstico, juguetería y afines.
Articulo 4°: La variación en la forma del tiraje o en el soporte material de la obra, producto o producción queda sujeta al Depósito Legal de conformidad con la Ley y este Reglamento.
Las nuevas ediciones que comprendan cambios de cualquier género en la obra, producto o producción depositada, requerirán de un nuevo número de Depósito Legal.
Artículo 5°: El número de Depósito Legal será un medio de prueba de la existencia, divulgación y publicación de la obra, producto y producción. Se presume que la persona que haya obtenido el número de Depósito Legal es titular del derecho de autor, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 104 de la Ley sobre el Derecho de Autor.
Artículo 6°: A los efectos del Depósito Legal se entenderá que la obra, producto o producción es publicada cuando haya sido editada, impresa o fijada, con el consentimiento del autor, y siempre que satisfaga razonablemente las necesidades del público. Asimismo se entenderá que la obra, producto o producción circula en el país cuando cumpla con los requisitos previstos en el aparte anterior, y se haya puesto a la venta o a la disposición del público los ejemplares de la misma.
Artículo 7°: No constituye publicación la comunicación pública de una obra dramática, dramático musical, cinematográfica o audiovisual, la ejecución de una obra musical, la recitación de una obra literaria, la transmisión o radiodifusión de obras científicas o artísticas, la exposición de una obra de arte ni la construcción de una obra arquitectónica.
Articulo 8°: Son propiedad de la República los ejemplares de las obras, productos y producciones depositados en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
Artículo 9°: Las obras, productos o producciones depositadas sólo podrán ser reproducidas por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, a los fines de su archivo y conservación.
Artículo 10: A los efectos del Depósito Legal, deberán colaborar con el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, en la recaudación, conservación y acceso informativo, las Universidades, Institutos de Investigación y los Organismos públicos y privados que se dediquen tanto a la publicación, impresión, edición o recepción de obras, productos o producciones.
Artículo 11: El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas deberá publicar periódicamente boletines informativos sobre las obras, productos o producciones objeto. de Depósito Legal.
A fin de facilitar la identificación de dicho material, éste será dispuesto en orden alfabético y de acuerdo con un sistema de selección que, a juicio del Instituto, cumpla con las normas y procedimientos técnicos.
Además del asesoramiento que deberá prestarles, dicho Instituto publicará un instructivo destinado a los organismos públicos.
Artículo 12: Los propietarios de imprentas, tipografías o talleres de impresión, así como los editores, productores y distribuidores, deberán inscribir su firma o sociedad mercantil en el registro que a tal efecto lleve el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
Artículo 13: A los efectos de este Reglamento, serán gratuitos los servicios de trámite e información que en materia de Depósito Legal preste el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
CAPITULO IIDEL PROCEDIMIENTO PARA EL DEPOSITO LEGAL
Articulo 14: Deberá efectuarse el Depósito Legal de la obra, producto o producción dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación y antes de su circulación, distribución y venta.
Parágrafo Único: Las publicaciones periódicas deberán ser depositadas el mismo día de su edición, y serán enviadas por cada tiraje o número al Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
Artículo 15: Conjuntamente con el Depósito Legal de una obra, producto o producción deberá remitirse un escrito que contenga las indicaciones siguientes:
1. precio de venta;
2. número de ejemplares de que consta la edición;
3. ejemplares numerados o en papel especial; y
4. Cualquier otra indicación que no aparezca impresa en la obra, producto o producción, y que contribuya a la identificación de la edición o impresión.
Artículo 16: A los efectos del Depósito Legal, la copia autorizada de los fonogramas deberá llevar el signo distintivo (P), acompañado del nombre del titular del derecho y el año de la primera publicación, donde se deberá indicar que se ha reservado la protección.
En caso de que las copias o sus estuches no permitan identificar al productor, al causahabiente o al titular de la licencia exclusiva, mediante el nombre, la marca o cualquier otra designación adecuada, la mención deberá comprender igualmente el nombre del productor o de su causahabiente o del titular de la licencia exclusiva.
Artículo 17: Toda obra, producto o producción deberá llevar desde su primera publicación el signo distintivo (C) y, a continuación, el nombre del titular del Derecho de Autor, el año de la primera publicación, la leyenda "HECHO EL DEPOSITO DE LEY" y el número de Depósito Legal.
Asimismo la producción técnica, industrial y comercial deberá llevar el signo distintivo "P" y, a continuación, el número de registro, el nombre del productor, el año de la primera edición, la leyenda "HECHO EL DEPOSITO DE LEY" y el número de Depósito Legal. Igualmente en los catálogos y facturas deberán indicarse tales datos.
Dichos signos constituyen el sello de Depósito Legal, los cuales deberán colocarse en forma clara y visible en los créditos de la obra o, en su defecto, a uno de los lados del signo identificador del material de que se trate.
Artículo 18: De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, el número de Depósito Legal de los libros y folletos incluirá las palabras completas "DEPÓSITO LEGAL", las letras minúsculas "lf", el signo distintivo del ente editor, el año de la edición, la materia de que trata y el número identificador del título, constituyéndose de manera sucesiva cada año.
Parágrafo Único: Si la publicación de los libros o folletos comprende varios volúmenes o tomos, el número de Depósito Legal será el mismo para cada uno de éstos y deberán llevar respectivamente un signo alfabético que los distinga. En tanto que si se trata de monogramas de colección o por serie, cada una deberá llevar un número de Depósito Legal y el correlativo de la serie; y si es literatura gris deberá llevar en el número de Depósito Legal un signo alfabético que la distinga.
Articulo 19: El número de Depósito Legal de los libros y folletos, precedido de los signos antes indicados, deberá ser impreso en la página de los créditos de la publicación o, en su defecto, a uno de los lados del signo identificador del material de que se trate.
Articulo 20: El incumplimiento de los requisitos a que se contraen los artículos anteriores, hará presumir que la obra, producto o producción es una edición no depositada.
Articulo 21: Los ejemplares de la obra, producto o producción objeto de Depósito Legal, deberán ser consignados en perfecto estado en las dependencias administrativas que determine este Reglamento, de la manera siguiente:
1.- Tres (3) ejemplares de los libros, folletos, facsímiles, separatas, publicaciones periódicas o seriadas.
2.- Tres (3) ejemplares de cualquier material en soporte de papel, tales como estampillas, mapas, carteles, tarjetas, postales, almanaques y facsímiles de marcas y denominaciones comerciales.
3.- Dos (2) ejemplares de las producciones en microformas.
4.- Dos (2) ejemplares de grabaciones sonoras, tales como discos gramofónicos, discos compactos, cintas magnetofónicas o las producciones de difusión.
5.- Un (1) ejemplar de cada fotografía, diapositiva o de las reproducciones de grabaciones de imágenes con fines de difusión.
6.- Una (1) copia de las obras cinematográficas de corto o largo metraje producidas en el país, relativas a Venezuela y que circulen en Venezuela, elaboradas con fines de difusión conforme a lo previsto en el Artículo 6 de la Ley de Depósito Legal.
7.- Una (1) copia de la selección de programas de radio y televisión producidos en Venezuela, de acuerdo con las pautas que establezca el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
8.- Una (1) copia de cualquier tipo de grabación audiovisual producida en el país o relativa a Venezuela, y que circule en Venezuela, elaborada con fines de difusión y, que a juicio del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, deba ser conservada aún cuando no esté incluida en la enumeración anterior.
Parágrafo Primero: Cuando se trate de ediciones o impresiones que por el número de tirajes no supere los cincuenta (50) ejemplares, podrá consignarse hasta uno (1) de los tres (3) ejemplares a que se contrae el numeral 1 de este artículo.
Parágrafo Segundo: Cuando se trate de producciones radiofónicas en serie de varios capítulos dicho Instituto podrá requerir el depósito de la producción completa, o en secuencias o partes de la misma y por lo menos un (1) ejemplar.
Parágrafo Tercero: Los estudiantes, docentes e investigadores deberán solicitar el Depósito Legal de las tesis, trabajos prácticos o de investigación requeridos por las Universidades, institutos y Colegios Universitarios. A tal efecto, bastará que se acompañe un (1) ejemplar del mismo, salvo que sea publicado con posterioridad y en cuyo caso se depositarán los ejemplares que determine este artículo.
Parágrafo Cuarto: Cuando el depósito de la obra, producto o producción se realice en las Bibliotecas Públicas Centrales de los Estados, éstas deberán remitir dos (2) de los ejemplares al Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
Articulo 22: Previa solicitud motivada, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas podrá exceptuar temporalmente al obligado de consignar el número de ejemplares a que se contrae el artículo anterior.
A tal efecto el interesado deberá remitir la solicitud escrita y gratuitamente un (1) ejemplar de la obra producto o producción, salvo que haya sido impresa, editada o reproducida en el exterior y no circule en el país, en cuyo caso bastará dicha solicitud debidamente justificada.
No se podrá exceptuar al obligado por razones económicas y cuando se trate de producciones bibliográficas y no bibliográficas, sólo procederá dicha excepción por razones sociales o de interés público.
Parágrafo Primero: Acordada la excepción, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas dejará constancia de ello en la obra, producto o producción, en el lugar destinado al número de Depósito Legal. Asimismo, el Instituto podrá ordenar su reproducción conforme al artículo 21 de este Reglamento.
Parágrafo Segundo: Si es declarada improcedente la excepción solicitada y la obra, producto o producción fue publicada, el obligado deberá cancelar la multa a que se contrae el artículo 11 de la Ley de Depósito Legal, por falta de depósito oportuno.
Articulo 23: La persona natural o jurídica que importe en Venezuela una obra, producto o producción impresa, editada o reproducida en el exterior, deberá hacer su Depósito Legal en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
A tal efecto, se remitirán gratuitamente los ejemplares correspondientes conforme a lo previsto en el artículo 21 de este Reglamento.
Artículo 24: Deberá estar acreditada, mediante constancia expresa, la persona que haga circular la obra, producto o producción impresa, editada o reproducida en el exterior.
Artículo 25: Los ejemplares a ser depositados que estén deteriorados, incompletos o defectuosos serán devueltos y, en su lugar, deberán ser remitidos los ejemplares que reúnan las condiciones exigidas, en un lapso de cinco (5) días hábiles.
CAPITULO IIIDEL DEPOSITO DE LAS PUBLICACIONES DEL SECTOR PUBLICO
Artículo 26: Las máximas autoridades de la Administración Pública Nacional, Central y Descentralizada, así como las administraciones estadales y municipales, la Contraloría General de la República, el Consejo de la Judicatura, el Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia, ordenarán lo conducente para el Depósito Legal oportuno de las obras, productos o producciones que publiquen, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley y este Reglamento.
En tal sentido dichos organismos y entes deberán solicitar, previamente y en forma escrita, el número de Depósito correspondiente.
Asimismo deberán remitir los ejemplares requeridos por el Instituto Autónomo de Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, los cuales no deberán exceder del veinticinco por ciento (25%.) del tiraje.
Artículo 27: A los efectos del Depósito Legal, el cinco por ciento (5%) del total de cada edición de las Gaceta Oficiales, así como del Boletín de la Propiedad Industrial, será destinado en forma gratuita al instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
Parágrafo Único: La mencionada cantidad de ejemplares podrá ser modificada de mutuo acuerdo y en casos especiales.
Artículo 28: Los organismos y entes a que se contrae este Capítulo deberán colaborar con el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, en la implementación e instalación de la red de Depósito Legal y distribución de sus obras, productos o producciones editadas.
Artículo 29: Lo relativo a los textos escolares distribuidos en Planteles Nacionales en el Nivel de Educación Básica, se regirá por lo dispuesto en el Decreto Nº 188 de fecha 27 de junio de 1.979.

CAPITULO IVDEL NUMERO DE DEPOSITO LEGAL
Artículo 30: El obligado al Depósito Legal deberá solicitar, en forma escrita, al Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, el número de Depósito Legal que será impreso en un lugar visible de la obra, producto o producción a ser depositada.
Artículo 31: La Oficina de Depósito Legal que funciona en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, deberá asignar el número de Depósito Legal a solicitud de parte interesada y previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley y este Reglamento.
A tal efecto llevará un registro de los números otorgados, con una numeración correlativa por tipo de producción. Dicha numeración se iniciará al comenzar cada año y se cerrará al finalizar éste.
La Oficina de Depósito Legal podrá elaborar formularios impresos para asignar el número de Deposito Legal a la producción bibliográfica, no bibliográfica y audiovisual.
Artículo 32: La numeración del Depósito Legal obedecerá a los criterios técnicos establecidos por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, y será independiente de cualquier otro mecanismo o control afín.
El número de Depósito Legal deberá contener toda aquella información relacionada con los títulos, ejemplares en circulación y demás datos de la realidad editorial y naturaleza de la obra -producto o producción objeto de Depósito Legal.
Parágrafo Único: Por razones técnicas o de servicio el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, mediante resolución, podrá sustituir o modificar los sistemas de numeración de Depósito Legal.
Artículo 33: El número de Depósito Legal se otorgará por cada título de la obra, producto o producción, antes de su publicación.
Artículo 34: Aquellos números otorgados y no utilizados deberán ser devueltos por escrito a la Oficina de Depósito Legal.
Artículo 35: El procedimiento para la asignación de número de Depósito Legal, se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita en papel sellado o su equivalente.
Además de los requisitos previstos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en dicho escrito se deberá hacer constar:
1. El nombre del autor, director o productor de la obra, producto o producción objeto de Depósito Legal.
2. El título de la obra, producto o producción de que se trate.
3. El nombre del editor, impresor, productor o distribuidor, según sea el caso.
4. La fecha tentativa de impresión o de inicio de la publicación.
5. La naturaleza, materia, periodicidad y número de ejemplares del tiraje de la publicación o de la producción.
6. El público al cual va dirigido y el área geográfica de circulación.
7. El precio de venta y costo del material objeto de Depósito Legal.
Parágrafo Único: Si el solicitante es una persona jurídica deberá consignar copia certificada de sus Estatutos, del Acta Constitutiva o de su Registro, según sea el caso, así como de la licencia para la edición de la obra, producto o producción.
Artículo 36: Las publicaciones periódicas se registrarán por una sola vez y bajo un número único de Depósito Legal, aún cuando su periodicidad sea variable. Dicho número será solicitado conforme a lo previsto en este Reglamento y lo constituirán los signos establecidos por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, y la leyenda "HECHO EL DEPÓSITO DE LEY" El número de Depósito Legal de las publicaciones periódicas deberá imprimirse de la manera siguiente:
a) Debajo del cabezal del título, en los periódicos y en las revistas con formato de periódico.
b) En la página de los créditos o del Directorio de la publicación, en las revistas con portada o que tengan formato de libro.
Parágrafo Primero: Conservará el número asignado aquella publicación periódica que reaparezca.
Parágrafo Segundo: Deberá solicitarse un nuevo número de Depósito Legal cuando la publicación periódica cambie de título.
Artículo 37: Las publicaciones periódicas deberán llevar impreso:
a) Las palabras completas "Depósito Legal"
b) Las letras minúsculas "pp"
c) El año de la primera publicación
d) El signo alfabético que distinga el área geográfica de la publicación
e) El signo numérico que distinga el tipo de publicación periódica
f) El signo numérico que distinga la materia sobre la cual versa la publicación
g) El número identificador del titulo
Parágrafo Único: En las publicaciones periódicas oficiales deberá señalarse el carácter oficial de las mismas, mediante las letras mayúsculas "PO"
Artículo 38: El número de Deposito Legal de las producciones no bibliográficas y audiovisuales incluirá los signos establecidos por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, identificando:
a) El tipo de producción, conforme a lo previsto en el articulo 39 de este Reglamento.
b) La persona natural o jurídica productora constituida por un signo numérico.
e) El año de producción.
d) El número identificador del título de la producción.
Artículo 39: A los efectos del artículo anterior, las producciones no bibliográficas y audiovisuales se distinguen por grupos, de la manera siguiente:
1. Audiovisuales "A"
2. Fotografías "BB"
3. Fonogramas "F"
4. 4) Impresos en papel "C"
Artículo 40: El número de Depósito Legal de las producciones no bibliográficas y audiovisuales se otorgará por tipo de producción como por empresa productora.
El signo distintivo de cada empresa será determinado según los criterios de la Oficina de Depósito Legal, siendo un signo único por casa productora.
Parágrafo Único: No amerita un Depósito Legal distinto, salvo que en el contrato respectivo se convenga lo contrario, los aportes intelectuales de los coautores de la obra cinematográfica o audiovisual.
Artículo 41: El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, por órgano de la Oficina de Depósito Legal, expedirá certificación de la numeración a los solicitantes obligados a cumplir con el Depósito Legal.

CAPITULO VDE LAS OBRAS AUDIOVISUALES, PRODUCCIONES FONOGRÁFICAS, PRODUCCIONES AUDIOVISUALES FIJADAS EN VIDEOGRAMAS Y PRODUCCIONES RADIOFÓNICAS
Artículo 42: A los fines de consulta e investigación en la Biblioteca del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, las colecciones audiovisuales están a la disposición de los usuarios.
El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, a través del Archivo Audiovisual de Venezuela, tiene por objeto el enriquecimiento, organización, preservación y difusión informativa de las colecciones audiovisuales.
Artículo 43: Está sujeta a Depósito Legal toda adaptación y reproducción de obras o producciones audiovisuales originales o derivadas, así como la adaptación y reproducción fonográfica y radiofónica de obras literarias o artísticas, y la distribución de la producción adaptada o reproducida en Venezuela o la realizada en el extranjero sobre temas relativos a Venezuela o sobre una producción literaria o artística editada o impresa en Venezuela.
Artículo 44: En forma independiente de la obra literaria o artística originaría, deberá depositarse la obra audiovisual, la producción fonográfica, la producción audiovisual fijada en videogramas y la producción radiofónica.
Artículo 45: El Depósito Legal a que se refiere el articulo anterior, o el que corresponde a una obra cinematográfica originaria, deberá realizarlo el productor de la misma o solidariamente con éste su distribuidor.
El cumplimiento de esta obligación por parte de una de las personas obligadas, libera a las demás personas solidarias de tal .obligación.
Artículo 46: El lapso para realizar el Depósito Legal de las producciones audiovisuales que se transmitan en serie de varios capítulos, se contará a partir de la transmisión de su último capítulo. En caso de que no llegare a transmitirse, el Depósito Legal se hará conforme a lo previsto en el articulo 14 de este Reglamento.
Será solidariamente responsable del Depósito Legal de estas producciones audiovisuales, el organismo y toda aquella persona jurídica que promueva o realice la publicación, la transmisión pública, la venta o alquiler de la misma. En consecuencia, será suficiente que uno de los obligados cumpla con el Depósito Legal.
CAPITULO VIDE LA RFCUPERACION Y PRESERVACION DE LOS EJEMPLARES DEPOSITADOS
Artículo 47: La recuperación y preservación de los ejemplares depositados será por cuenta del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
La recuperación de los ejemplares depositados que hayan sido deteriorados por efecto de su uso y manejo, por cualquier medio, será por cuenta de los usuarios responsables, según lo determine el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
Artículo 48: A los fines de la preservación de los ejemplares depositados, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de, Bibliotecas ordenará su archivo y guarda en copias, mediante soportes materiales que garanticen su integridad.
Artículo 49: El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas podrá ofrecer y donar los ejemplares depositados que sean desincorporados, a otros institutos o bibliotecas de carácter público o privado, o a la persona que hizo el Depósito Legal de las mismas o haya manifestado el interés de adquirirlos.
De no existir interés alguno en la adquisición de los mismos, el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas Nacional y de Servicios de Bibliotecas podrá disponer de éstos para su reciclaje.
Parágrafo Único: De acuerdo con el criterio de dicho Instituto, se conservará uno o más originales de los ejemplares de las series de publicaciones periódicas que sean desincorporados.
CAPITULO VIIDISPOSICIONES FINALES
Artículo 50: De conformidad con lo previsto en la Ley de Timbre Fiscal, las certificaciones y constancias expedidas por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas causarán la tasa fiscal correspondiente.
Artículo 51: El incumplimiento del Depósito Legal de una obra producto o producción acarreará la imposición de una multa conforme a lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley de Depósito Legal, así como también podrá dicho Instituto adquirir la obra, producto o producción de conformidad con el articulo 13 ejusdem.
Artículo 52: A los efectos de este Reglamento queda derogado el Decreto Nº 1.613 de fecha 07 de septiembre de 1982, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 32.554, de fecha 10 de septiembre de 1982, y los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 741 de fecha 31 de julio de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.284, de fecha 13 de agosto de 1985.
Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete. Año 187º de la Independencia y 138º de la Federación.
(L. S.)
RAFAEL CALDERA
El Ministro de Relaciona Interiores, JOSE GUILLERMO ANDUFZA
El Ministro de Relaciona Exteriores, MIGUEL ANGEL BURELLI RIVAS
El Ministro de Hacienda, LUIS RAUL MATOS AZOCAR
El Ministro de la Defensa, TITO MANLIO RINCON BRAVO
El Ministro de Industria y Comercio, FREDDY ROJAS PARRA
El Ministro de Educación, ANTONIO LUIS CARDENAS
El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, JOSE FELIX OLETTA LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Cría, RAUL ALEGRETT RUIZ
El Ministro del Trabajo, MARIA BERNARDONI DE GOVEA
El Ministro de Transporte y Comunicaciones, MOISES A. OROZCO GRATEROL
El Ministro de Justicia, HILARION CARDOZO ESTEVA
El Ministro de Energía y Minas, ERWIN JOSE ARRIETA VALERA
El Ministro del Ambiente y de los Recursos. Naturales Renovables, RAFAEL MARTINEZ MONRO
El Ministro del Desarrollo Urbano, JULIO CESAR MARTI
El Ministro de la Familia, CARLOS ALTIMARI GASPERI
El Ministro de la Secretaria de la Presidencia, ASDRURAL AGUIAR ARANGUREN
El Ministro de Estado, POMPEYO MARQUEZ MILLAN
El Ministro de Estado, FERNANDO LUIS EGAÑA
El Ministro de Estado, HERMANN LUIS SORIANO VALERY
El Ministro de Estado, MARIA DEL PILAR IRIBARREN DE ROMERO
El Ministro de Estado, TEODORO PETKOFF
El Ministro de Estado, SIMON GARCIA
El Ministro de Estado, CARLOS TABLANTE
El Ministro de Estado, JOSE MIGUEL UZCATEGUI
REPUBLICA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL PRESIDENTE
Decreto Nº 1.975 29 de julio de 1997
Bibliografia:
Reglamento de la Ley de Depósito Legal en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional. En: Gaceta Oficial de la República de Venezuela. -- Caracas. -- Año 124, mes 9, N° 5.163 (13 ago.1997), p. 8 13. -- N° Extraordinario.

1 comentario:

Anónimo dijo...

EXCELENTE PARA TRANSMITIR MENSAJE CON ESTA PRESENTACION